REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ___________________
206° y 157°
Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano FRANKLIN PEÑALOZA GARZÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.579, asistido por la abogada MARYELINE GIOMAR VAZQUEZ BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.193, mediante la cual señala que en fecha 29 de junio de 2013, falleció su padre, ciudadano HERMES PEÑALOZA MORENO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-586.621, informando además, que cuando se dirigía junto a su madre a la oficina de registro civil de Guarenas del Estado Miranda, fueron víctimas de un robo y les fue sustraído el certificado de defunción de su padre, así como, menciona otras razones las cuales fueron descritas en el referido escrito, una de ellas fue, que en dicha Oficina de Registro Civil le manifestaron que sin el original del certificado de defunción no podían hacer nada; razón por la que acude a este Tribunal a solicitar se ordene la inserción de la partida de defunción de su padre.
Acompaña a su solicitud:
Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, folio 6.
Copia de la Cédula de Identidad y del carnet del Inpreabogado de la Abogada asistente, folio 7.
Copia de la Cédula de Identidad del padre del solicitante, folio 8.
Copia simple del Certificado de Defunción EV-14, identificado con el Nº 2152112, suscrito por la Médico Andreina Brito, mediante el cual certifica el fallecimiento del ciudadano HERMES PEÑALOZA MORENO, Cédula de Identidad V-586.621, de sexo masculino, fecha de defunción 29 de junio de 2013, hora: 12:32 pm, indicando las causas de la muerte; folio 9.
Copia de la Cédula de Identidad del padre del solicitante y la ciudadana MARÍA DEL PILAR GARZON DE PEÑALOZA, folio 10.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 139, de fecha 11 de abril de 1991, de los ciudadanos HERMES PEÑALOZA MORENO y MARÍA DEL PILAR GARZON COLMENARES, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, folios 11 y 12.
Original del Certificado de Cremación, del ciudadano HERMES PEÑALOZA MORENO, expedido en fecha 30 de junio de 2013 por El Cementerio Metropolitano Jardines El Cercado, concesionaria del Municipio Plaza del Estado Miranda, folio 13.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1790, de fecha 08 de noviembre de 1984, del ciudadano FRANKLIN, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, FOLIO 14.
Original de exposición de motivos realizada por los ciudadanos MARÍA DEL PILAR GARZÓN DE PEÑALOZA, LUIS ERNESTO PEÑALOZA GARZÓN y FRANKLIN PEÑALOZA GARZÓN, a la Registradora Civil, Dra. Djamila Maciaz Salas, de fecha 02 de noviembre de 2016, folio 15.
Original de la comunicación identificada HDLSD Nº 443, de fecha 24 de noviembre de 2016, expedida por la Dirección General del Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Guarenas, Estado Miranda, mediante la cual indica que al ciudadano HERMES ANTONIO PEÑALOZA MORENO, Cédula de Identidad Nº V-586.621, según reporta el libro de emergencia que el citado paciente ingresó a la emergencia el 29 de junio de 2013, a las 12:30 pm con diagnostico de Hipertensión Arterial que desencadenó como complicación: Síndrome Coronario Agudo, Infarto Agudo Miocardio y Shock Carcinogénico, causándole la muerte, el médico de guardia Dra. Andreina Brito, quien realizó certificado de defunción EV-14 bajo el número 2152112; folio 16.
Copia de la Cédula de Identidad del hermano del solicitante, ciudadano LUIS ERNESTO PEÑALOZA GARZÓN, folio 17.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 258, de fecha 11 de marzo de 1992, del ciudadano LUIS ERNESTO, emitida por el Prefecto de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, folio 18.
En fecha 20 de diciembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud, se libró Edicto a través del cual se emplazó a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, dicho edicto debía ser publicado en un diario de circulación nacional y se ordenó la notificación de la Fiscal 13ª del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de enero 2017, compareció el solicitante y consignó un ejemplar de la publicación del Edicto, realizado en fecha 18 de enero de 2017, en el diario La Voz.
En fecha 25 de enero de 2017, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público y consignó la respectiva boleta debidamente firmada; así mismo, dejó constancia de haber fijado un (1) edicto en la cartelera de este Despacho.
El 15 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a que indicara si el ciudadano HERMES PEÑALOZA MORENO, dejó bienes de fortuna y el domicilio del mismo, así como señalara su domicilio y profesión u oficio.
En fecha 21 de febrero de 2017, compareció el solicitante debidamente asistido de abogado, quien mediante diligencia indicó lo requerido por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2017 y consignó recaudos que sustentan sus dichos.
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Para declarar la procedencia de la solicitud de Inserción del Acta de Defunción, se requiere que el accionante necesariamente presente pruebas de lo que alega. En el caso de autos, el solicitante demostró al Tribunal, el vínculo que existe entre él y el ciudadano HERMES PEÑALOZA MORENO, así como, el vínculo con la cónyuge y hermano, presentado su acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de nacimiento de su hermano; así mismo, consignó copia simple del certificado EV-14 identificado con el Nº 2152112, expedido por la Médico Andreina Brito, inscrita en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) bajo el Nº 63510, certificado de cremación antes identificado y la comunicación HDLSD Nº 443, de fecha 24 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección General del Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para demostrar que su padre falleció el 29 de junio de 2013, en la mencionada Institución de Salud, siendo certificado por la médico de guardia, Dra. Andreina Brito, según Certificado de Defunción EV-14 Nº 2152112, correspondiente a la referida fecha, y así ilustrar a este Tribunal; comprobándose con ello lo alegado por la parte solicitante, con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por el mismo, este Tribunal declara procedente la Inserción de la Acta de Defunción solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HERMES PEÑALOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-586.621, con los datos aportados por Dra. Mildrey Gil, en su condición de Subdirectora del Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Guarenas, Estado Miranda, y la copia del Certificado de Defunción EV-14 identificado con el Nº 2152112, los cuales son los siguientes: “compareció el ciudadano FRANKLIN PEÑALOZA GARZÓN, venezolano, de 33 años de edad, domiciliado en la Calle Santa María, Conjunto Residencial El Alambique, Edificio 10C, piso 4, apartamento 43, Urbanización Nueva Casarapa, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de profesión Técnico Superior Universitario en Sistemas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.579, quien manifestó que falleció el 29 de junio de 2013, a las 12:30 pm, el ciudadano HERMES ANTONIO PEÑALOZA MORENO, venezolano, de 77 años de edad, fecha de nacimiento 28 de agosto de 1936, domiciliado en la Calle Santa María, Conjunto Residencial El Alambique, Edificio 10C, piso 4, apartamento 43, Urbanización Nueva Casarapa, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda Cédula de Identidad Nº V-586.621, hijo de Luis Peñaloza (fallecido) y Pregedes Antonia Moreno, casado con la ciudadana MARÍA DEL PILAR GARZÓN DE PEÑALOZA, deja dos (2) hijos de nombres: LUIS ERNESTO PEÑALOZA GARZÓN y FRANKLIN PEÑALOZA GARZÓN, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.217.221 y V-17.751.579, respectivamente, causas de la muerte: Síndrome Coronario Agudo, Infarto Agudo Miocardio, Shock Carcinogénico e Hipertensión Arterial; médico que certifica la muerte: Dra. Andreina Brito, lugar donde ocurrió la muerte: Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirección de la Institución (hospital): Avenida Principal Ruiz Pineda, Calle 1, IVSS, Guarenas, Estado Miranda, si deja bienes de fortuna”. Asimismo, se acuerda librar oficio al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, y remitir copia certificada de la solicitud, de la comunicación HDLSD No 443, de fecha 24 de noviembre de 2016, inserta al folio 16 y de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, en Guatire ____________________. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron oficios __________ y ___________, a los organismos competentes, y se insta al solicitante a consignar las copias necesarias que serán acompañadas al oficio librado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/fm
Exp. N° 4799-16.
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