REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
206º y 157º

Comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano LEONARDO GAZZOTTI PEREIRA, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.095.189, debidamente asistidos por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.180, mediante la cual solicita se declare a el y a las ciudadanas VIRGILIA VIDALINA PEREIRA DE GAZZOTTI y VERONICA GAZZOTTI PEREIRA, casada la primera, soltera la segunda, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.990.958 y V-10.090.141 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PABLO GAZZOTTI BRONCHIEV, quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Noviembre de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 26 de Enero de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 31 de Enero de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse FREDDY ORLANDO VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.143.719, calidad de testigo.-
En fecha 31 de Enero de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse IRAIDA LUZMILA CARPIO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.540.116, en calidad de testigo.-
En fecha 31 de Enero de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse HENRRY ALEJANDRO POLEO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.489.723, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus en un (01) folio útil.-
2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 797, folio 047, de fecha 18 de Noviembre de 2.016, del ciudadano PABLO GAZZOTTI BRONCHIEV, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple de la cédula de identidad de la esposa del De Cujus ciudadana VIRGILIA VIDALINA PEREIRA VARGAS, en un (01) folio útil.-
4) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 4, de fecha 22 de Febrero de 1.967, de los ciudadanos PABLO GAZZOTTI BRONCHIEV y VIRGILIA VIDALINA PEREIRA VARGAS, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de la cédula de identidad del hijo del De Cujus ciudadano LEONARDO GAZZOTTI PEREIRA, en un (01) folio útil.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 502, de fecha 28 de Mayo de 1.970, del ciudadano LEONARDO, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple de la cédula de identidad de la hija del De Cujus ciudadana VERONICA GAZZOTTI PEREIRA, en un (01) folio útil.-
8) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 67, de fecha 18 de Enero de 1.968, de la ciudadana VERONICA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos el solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: PABLO GAZZOTTI BRONCHIEV, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: LEONARDO GAZZOTTI PEREIRA, VIRGILIA VIDALINA PEREIRA DE GAZZOTTI y VERONICA GAZZOTTI PEREIRA, soltero el primero, casada la segunda y soltera la tercera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.095.189, V-1.990.958 y V-10.090.141 respectivamente, hijos y cónyuge del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 31 de Enero de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FREDDY ORLANDO VARGAS RODRIGUEZ, IRAIDA LUZMILA CARPIO GUEVARA y HENRRY ALEJANDRO POLEO LÓPEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LEONARDO GAZZOTTI PEREIRA, VIRGILIA VIDALINA PEREIRA DE GAZZOTTI y VERONICA GAZZOTTI PEREIRA, soltero el primero, casada la segunda y soltera la tercera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.095.189, V-1.990.958 y V-10.090.141 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PABLO GAZZOTTI BRONCHIEV, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO GAZZOTTI BRONCHIEV, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-606.981 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Noviembre de 2.016; a los ciudadanos LEONARDO GAZZOTTI PEREIRA, VIRGILIA VIDALINA PEREIRA DE GAZZOTTI y VERONICA GAZZOTTI PEREIRA, soltero el primero, casada la segunda y soltera la tercera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.095.189, V-1.990.958 y V-10.090.141 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 07-17.-