REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparecen por ante este Tribunal, las ciudadanos NATACHA ALCALA VERGARA y PEDRO LUIS PLASENCIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.938.957 y V-17.652.358 respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL R. CENTENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.803, quienes solicitaron se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 05 de Diciembre de 2.016, este Tribunal insta a los solicitantes a reformar el escrito.-
En fecha 14 de Diciembre de 2.016, los solicitantes Natacha Alcalá Vergara Y Pedro Luis Plasencia Graterol, asistidos de abogado, consignaron el escrito reformado de la solicitud.-
En fecha 16 de Diciembre de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 31 de Enero de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse EILAN DE JESUS MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.440.072, en calidad de testigo.-
El día 31 de Enero de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NAZLY CARMEN MADERA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.697.895, en calidad de testigo.-
El día 31 de Enero de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse ROGER DAVID HIDALGO PIÑERES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.286.631, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 22 de Octubre de 1.991, inscrito bajo el Número 48, Tomo 2, Folio 223.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia simple de la Solicitud de Únicos Universales Herederos expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda,
3 Copia certificada del Poder otorgado por los ciudadanos NERIS GRATEROL VALERA, PEDRO LUIS PLASENCIA GRATEROL, LUIS ANACLETO PLASENCIA GRATEROL y CARLOS LUIS PLASENCIA GRATEROL, a los ciudadanos NATACHA ALCALA VERGARA y PEDRO LUIS PLASENCIA GRATEROL, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda, de fecha 06 de Junio de 2.016, inscrito bajo el N°39, Tomo 126, folio 154 hasta el 157. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia simple del Certificado de Solvencia y Declaración de Sucesiones expedido por el SENIAT.-
5 Copia simple del Certifica de Solvencia Municipal, expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipal.-
6 Copia del oficio N° UC/2016-358, de fecha 22 de Noviembre de 2.016, emitido por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Estado Bolivariano de Miranda.-
7 Plano de Construcción y Solvencia del Ingeniero Civil.-
8 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos y los solicitantes, en cinco (05) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 31 de Enero de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos EILAN DE JESUS MORALES, NAZLY CARMEN MADERA DE HIDALGO y ROGER DAVID HIDALGO PIÑERES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos NATACHA ALCALA VERGARA y PEDRO LUIS PLASENCIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.938.957 y V-17.652.358 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, zona 1, casa N° D-11, segundo nivel, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En doce metros con cero centímetros (12,00 m) con fachada norte, SUR: En doce metros con cero centímetros (12,00 m) con la fechada sur, ESTE: En veinte metros con cero centímetros (20,00 m) con fachada este, y OESTE: En veinte metros con cero centímetros (20,00 m) con fachada oeste. Con una superficie de construcción de 240.00 m2, a favor de los ciudadanos NATACHA ALCALA VERGARA y PEDRO LUIS PLASENCIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.938.957 y V-17.652.358 respectivamente.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 98-16.-
|