REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE - LOS TEQUES
Los Teques,
206º y 157°
CAUSA Nº 1A-a10863-17
ACUSADO: CONTRERAS CHACON ARLI DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.400.
FISCAL: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMARIA ALEJANDRA CHAMA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: DECAIMIENTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZA PONENTE: DRA. VERONICA ZURITA PIETRANTONI
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho OMARIA ALEJANDRA CHAMA, defensora pública del acusado CONTRERAS CHACON ARLI DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.400, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECLARO SIN LUGAR la solicitud de cese de la medida de coerción personal, que pesa contra el acusado CONTRERAS CHACON ARLI DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.400, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 1 ambos del Código Penal.-
En fecha dos (02) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), se le da entrada a la causa signada bajo el Nº 1A-a10863-17, designándose ponente a la DRA. VERONICA ZURITA PIETRANTONI, Jueza Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (Negrilla nuestra).-
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del Derecho OMARIA ALEJANDRA CHAMA, defensa pública del acusado CONTRERAS CHACON ARLI DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.400.-
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación contra de la decisión dictada en treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, observa esta Alzada, que el recurso de apelación fue interpuesto el día veintiuno (21 ) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), encontrándose en el quinto (5°) día hábil para ejercerlo de conformidad con el computo suscrito por el referido Tribunal, inserto en el folio 19 de la presente compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por la profesional del Derecho OMARIA ALEJANDRA CHAMA, defensa publica del acusado CONTRERAS CHACON ARLI DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.400, contra la decisión dictada en fecha treinta(30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho OMARIA ALEJANDRA CHAMA, defensora pública del acusado CONTRERAS CHACON ARLI DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.400, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECLARO SIN LUGAR la solicitud de cese de la medida de coerción personal, que pesa contra el acusado CONTRERAS CHACON ARLI DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.400, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 1 ambos del Código Penal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DR. VERONICA ZURITA PIETRANTONI
(PONENTE)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
DRA. FRENNYS BOLIVAR
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGÜERO SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGÜERO SALCEDO
Admisión decaimiento
VZP/ZBM/FB/LAS/ Enoy
CAUSA Nº 1A-a10863-17
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