REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES

Los Teques, 14-02-17
206º y 157º

CAUSA Nº 1A-a 10861-17

IMPUTADO: YEIRO REINALDO CONTRERAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.534.045.
DELITO: CÓMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS IZARRA
FISCAL: Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.
TRIBUNAL DE ORIGEN: Tribunal Tercero (3º) De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (CAPTURA).
JUEZA PONENTE: DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la Admisibilidad Del Recurso De Apelación interpuesto el diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el abogado CARLOS IZARRA, Defensor Privado en representación del ciudadano YEIRO REINALDO CONTRERAS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.534.045, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión de fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2016, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, ordenó la captura del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 11 de la misma.

Ahora bien, el treinta (30) de Enero de dos mil diecisiete (2017) se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 1A-a10861-16 y se designó ponente a la DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, jueza integrante de esta Alzada.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Abogado CARLOS IZARRA, Defensor Privado, en representación del ciudadano, YEIRO REINALDO CONTRERAS GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº V-17.534.045, recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, ordenó la captura del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 11 de la misma.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que el abogado CARLOS IZARRA, Defensor Privado del ciudadano YEIRO REINALDO CONTRERAS GONZÁLEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente Recurso De Apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer dicho Recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Así mismo, constata esta Sala que el Recurso De Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio 44 de la presente Compulsa, que desde el dieciocho (18) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016) (exclusive), fecha en la cual se dio por notificado el Defensor Privado, hasta el diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual fue presentado el Recurso De Apelación, transcurrió un (01) día de despacho, evidenciándose que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo, cursante al mismo folio mencionado, emanado del Tribunal A-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el diez (10) de Enero de dos mil diecisiete (2017) (exclusive), fecha en la cual la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, fue emplazada, hasta el día trece (13) de Enero de dos mil diecisiete (2017) (inclusive), fecha en la cual la misma presentó escrito de contestación, habiendo transcurrido tres (03) días de Despacho.. Y ASÍ SE DECLARA.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el Recurso De Apelación interpuesto por el Defensor cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439.4 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es Admitir el Recurso de Apelación ejercido conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos, por lo que dicho recurso será resuelto en el lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: SE ADMITE el Recurso De Apelación interpuesto por el ABG. CARLOS IZARRA, Defensor Privado en representación del ciudadano YEIRO REINALDO CONTRERAS GONZÁLEZ, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del veintinueve (29) de Noviembre del 2016, dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques en, mediante la cual, entre otras cosas, ordenó la captura del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 11 de la misma.

Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este órgano Colegiado.

JUEZA PRESIDENTA,



DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI

JUEZA INTEGRANTE Y PONENTE,



DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ

LA JUEZA INTEGRANTE,



DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL SECRETARIO



ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO



ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO



Causa Nº 1A-a10861-17
VTZP/FBD/ZBM/LAS/Daymar