REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 14-02-17
206 y 157°
EXPEDIENTE: Nº 1Aa-10836-17
PONENTE: DRA. FRENNYS BOLIVAR
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 14 de noviembre de 2016, por el Defensor Privado Abg. ERASMO SIGNORINO, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 03 de Noviembre de 2016 , dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, mediante la cual entre otras cosas impuso al ciudadano LARA ALAMO BERTO JOSE, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso ,específicamente un acuerdo reparatorio por el pago de 500 mil bolívares, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.3 y 6 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO tipificado en el articulo 286 ejusdem.
Ahora bien, el 13 de enero de 2017, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 10836-17 y se designó ponente a la Jueza DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
En fecha 23 de enero de 2017, se dicto auto mediante el cual se acuerda devolver la presente compulsa a su Tribunal de origen a los fines de que sea subsanado el cómputo correspondiente.
En fecha 02 de enero de 2017, se le dio reingreso al presente expediente y la DRA. FRENNYS BOLIVAR, se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud del disfrute de las vacaciones legales por parte de la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Abg. ERASMO SIGNORINO, Defensor Privado, recurre conforme a lo previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 03 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante el cual entre otras cosas impuso al ciudadano LARA ALAMO BERTO JOSE, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso ,específicamente un acuerdo reparatorio por el pago de 500 mil bolívares, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.3 y 6 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO tipificado en el articulo 286 ejusdem.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que el Abg. ERASMO SIGNORINO, Defensor Privado, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio 65 de la presente compulsa, que desde el 03 de noviembre de 2016 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 14 de noviembre de este mismo año, fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco días hábiles, a saber: 7, 8, 9,10 y 14 de noviembre de 2016, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo cursante al folio 65 de la presente compulsa, emanado del Tribunal a-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 09 de noviembre del año en curso (exclusive), fecha en la cual la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 15 de diciembre de 2016, inclusive, fecha en la se venció el lapso para que diera contestación a dicho recurso, trascurriendo 4 días hábiles, a saber: 12, 13, 14 y 15 de diciembre de 2016, verificándose de las actuaciones cursantes en la compulsa, que la misma no presentó escrito de contestación. Y así se declara.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el Abg. ERASMO SIGNORINO, Defensor del Imputado de autos, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439.4 y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos, por lo que, dicho recurso será resuelto en el lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
PUNTO UNICO
Consta en el presente cuaderno de incidencias, escrito presentado por el imputado JESUS MANUEL CARDENAS, quien manifiesta adherirse al recurso de apelación presentado por el ciudadano ALBERTO JOSE LARA ALAMO; al respecto observa esta Sala de Apelaciones, que la adhesión a un recurso de apelación no está prevista como figura jurídica en nuestro ordenamiento procesal penal. Por la otra parte, también se verifica, que al momento del imputado manifestar su pretensión, ya habría transcurrido el lapso procesal para interponer el recurso de apelación, para cuyo periodo el imputado estaba asistido de defensa técnica, sin embargo no apeló, por lo que resulta por una parte inadmisible la adhesión a la apelación e inoficioso ordenar se tramite un recurso por la voluntad expresada del imputado, cuando el lapso que tenía para interponerlo no lo presento. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. ERASMO SIGNORINO, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 03 de noviembre de 2.016, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual entre otras cosas impuso al ciudadano LARA ALAMO BERTO JOSE, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso ,específicamente un acuerdo reparatorio por el pago de 500 mil bolívares, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.3 y 6 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO tipificado en el articulo 286 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la adhesión a la apelación presentada por el imputado JESUS MANUEL CARDENAS, e inoficioso ordenar se tramite un recurso de apelación por la voluntad expresada del imputado, cuando el lapso que tenía para interponerlo no lo presento.
Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este órgano Colegiado.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. VERONICA ZURITA PIETRANTONI
LA JUEZA PONENTE,
DRA. FRENNYS BOLIVAR
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Causa Nº 10836-17
VZP/ZBM/FB/LAS/ruth
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