REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques,
206º y 157º
CAUSA Nº: 1A- a10866-17
ACUSADO: ROJAS SEGOVIA DOUGLAS JOEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.887.736.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO.
FISCAL: Fiscal Auxiliar Décimo Quinto (15ª) del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (DECAIMIENTO DE MEDIDA)
JUEZ PONENTE: DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
Visto el Recurso De Apelación interpuesto por la abogada MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, Defensora Privada, quien representa al ciudadano ROJAS SEGOVIA DOUGLAS JOEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.736, en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual declaró Sin Lugar el Decaimiento de la Medida Privativa De Libertad que pesa sobre el ciudadano antes mencionado, esta Instancia Superior toma en consideración lo siguiente:
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se pronunció en relación al escrito presentado por la Defensa Privada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mis dieciséis (2016), a favor del ciudadano ROJAS SEGOVIA DOUGLAS JOEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.736; declarando Sin Lugar el Decaimiento de la Medida Privativa De Libertad que pesa sobre el mismo. (Folios 6 al 13 de la compulsa).
En fecha quince (15) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), la profesional del derecho MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, defensora privada del ciudadano ROJAS SEGOVIA DOUGLAS JOEL, consignó Recurso de Apelación en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual declaró Sin Lugar el Decaimiento de la Medida Privativa De Libertad que pesa sobre dicho ciudadano.
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se le da entrada al presente asunto, el cual fue signado bajo el Nº 1A-a 10866-17, siendo designada como Jueza ponente la DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI, Jueza Presidenta de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Alzada considera previamente verificar la competencia antes de entrar a conocer o no el recurso de apelación ejercido por la abogada MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, defensora privada del ciudadano ROJAS SEGOVIA DOUGLAS JOEL.
En este sentido, es menester traer a colación que el hecho objeto del proceso lo constituyen supuestos de hecho fácticos que encuadran entre otros, en los tipos penales tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ocasión a la precalificación acogida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROJAS SEGOVIA DOUGLAS JOEL.
Al respecto, establecen los artículos 43 numerales 2, 3 y 45 numeral 1, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
Artículo 43. Violencia Sexual
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Sí el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación
de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”. (Negrilla y subrayado nuestro).
Artículo 45. Actos lascivos:
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco”. (Negrilla y subrayado nuestro).
Con ocasión a los hechos ilícitos antes transcritos, esta Alzada observa lo siguiente:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento Interno del máximo Tribunal, dictó resolución Nº 2016-0013, de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), donde decidió crear y constituir Tribunales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculados a los delitos de violencia, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras disposiciones legales.
Dicha resolución establece:
“…Artículo 1: Se le asigna a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, además de la competencia territorial que tiene asignada en el Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer en segunda instancia, de las causas que por delitos de Violencia contra la Mujer conozcan los juzgados de Primera Instancia con la misma competencia de las Circunscripciones Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda y Vargas.
En consecuencia, dicha Corte de Apelaciones se denominará a partir de la publicación de la presente Resolución “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”
(…)
Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Miranda y Vargas desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital…”. (Negrilla nuestra).
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Superior Instancia, que el presente Recurso De Apelación ejercido por la profesional del derecho MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual declaró Sin Lugar el Decaimiento de la Medida Privativa De Libertad que pesa sobre el ciudadano supra mencionado, debe ser conocido por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo establece la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho, es Declinar La Competencia, a la “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda la remisión del presente proceso penal a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
Remítase el presente proceso penal a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada, librese Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía y a la Defensa; y remítase la presente compulsa.
JUEZA PRESIDENTA,
DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
(Ponente)
JUEZA INTEGRANTE,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA INTEGRANTE,
DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
VTZP/ZBM/FBD/LAS/Daymar
Causa Nº 1A-a10866-17
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