REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º


CAUSA Nº: 1Aa-10837-17

FISCALIA: ABG. CARLA ALEJANDRA FLORES, FISCAL SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

IMPUTADO: JONATHAN RAFAEL MAESTRE MONRROY.

DEFENSA: ABG. CARMEN MARÌA TOVAR TORO, DEFENSORA PÚBLICA QUINTA (5º) PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

MOTIVO: APELACIÒN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

JUEZA PONENTE: DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

Corresponde a esta Sala conocer de la presente incidencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carmen María Tovar Toro, Defensora Publica Quinta (5º) Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en su condición de Defensora del imputado Jonathan Rafael Maestre Monrroy, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, dictada en fecha 13 de diciembre de 2016, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, esta Sala pasa a resolver el recurso propuesto en los siguientes términos:
La recurrente en su escrito entre otras cosas expuso:
“…DE LA FALTA DE CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL El Artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el ordinal 2º a favor del imputado, la presunción de inocencia, según la cual toda persona se presume inocente hasta que no establezca lo contrario, en consecuencia, el ciudadano: JONATAHAN RAFAEL MAESTRE MONRROY, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.912.672, goza del derecho de ser tratados como inocente hasta que no se establezca la materialidad del delito así como la culpabilidad del mismo. De otra parte, se evidencia en el presente caso que mi defendido actuó instintivamente en resguardo de la integridad física de su hermana y su persona, contra una agresión ilegitima por parte del hoy occiso, existiendo a todas luces una igualdad del medio empleado para repelerla pues en actas se dejo constancia que el ciudadano quien respondiera en vida al nombre de JOSE ANGEL COLMENARES RAMIREZ, tenia en su poder un arma de fuego tipo revolver marca Smith and Wesson calibre 38, al momento que se disponía a despojar a mi defendido y su hermana de sus pertenencias, tal como se dejo constancia en la INSPECCION TECNICA Nº 002274 inserta al folio 07… En este sentido, tomando en cuenta que la privación de libertad es una medida excepcional de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 230 de Código Orgánico Procesal Penal, el juez solo podrá acudir a ella cuando las demás medidas resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, siendo que en el presente caso la ciudadana JUEZ debió garantizar las resultas del proceso con una medida menos gravosa, como la seria una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento… Siendo así, debemos examinar si efectivamente en este caso concurre el peligro de fuga y el peligro de obstaculización a los cuales hace alusión la ciudadana juez de Control… Po otra parte, siendo la privación de libertad una medida de excepción, el juez debe ponderar si efectivamente concurren todos los requisitos de ley para decretar una medida de tal entidad. De otra parte, considera la Defensa que NO EXISTEN LOS FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN a los que hace alusión el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se observa en cuanto al segundo requisito exigido por la norma, cuál es “La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor o participe en la comisión d un hecho punible” no existen los mismos aunado al hecho que el mismo ha manifestado en todo momento ser inocente de los hechos por los cuales fue presentado observándose a todas luces que mi defendido NO ACTUO DOLOSAMENTE, sino de manera natural e instintiva salvaguardando la integridad física de su hermana y de su persona al repeler la acción ilegitima por pare del hoy inerte el día 12/12/2016…PETITORIO. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito…Que el mismo sea DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO la decisión dictada… por no concurrir los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, conforme lo preceptuado en los artículos 242,230 y 248 todos de la norma adjetiva penal…”.


Emplazada en su oportunidad la representación del Ministerio Público, la misma no dio contestación al recurso interpuesto.
La decisión recurrida estableció.

“…Primero: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Maestre Monrroy Jonathan Rafael titular de la cédula de identidad Nº V-15.912.672, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela. Segundo: Este Tribunal considera que los hechos se subsumen en el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal… Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 265 y 285 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, por cuanto faltan por practicar diligencias urgentes y necesarias de investigación. Cuarto: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Maestre Monrroy Jonathan Rafael titular de la cédula de identidad Nº V-15.912.672, ha sido partícipe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia éste Tribunal… decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al contenido de los artículos 236 numerales , a , a tenor de lo previsto en los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida Privativa de Libertad…en este sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa respecto a que se otorgue una medida cautelar de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Admitido en su oportunidad el recurso de apelación interpuesto, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver la cuestión planteada en los siguientes términos:

La Defensa del imputado Jonathan Rafael Maestre Monrroy, expone en su recurso de apelación que en la decisión mediante la cual se le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, no se encuentran llenos los presupuestos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su defendido actuó instintivamente en resguardo de la integridad física de su hermano y de su persona, contra una agresión ilegítima por parte del hoy occiso, que existió una igualdad del medio empleado para repelerla y que en ningún momento se observó una acción dolosa y tomando en cuenta que la privación de libertad es una medida excepcional, en resguardo de este principio el peligro de fuga y de obstaculización son las únicas razones que pueden justificar una medida de privación de libertad durante el proceso y en el presente caso se encuentra destruida la presunción de fuga pues su defendido posee domicilio fijo, en el cual reside desde hace mas de 34 años, no tiene intensiones de mudarse y tiene más de nueve años trabajando como escolta.

De la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, esta Sala evidenció lo siguiente:

Con fecha 12 de diciembre de 2016, funcionarios adscritos al Eje contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron al kilómetro 35 de la carretera Panamericana, sector Los Amarillos, vía pública, Municipio Guacaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en razón de haber recibido llamada de la funcionaria Supervisora de Investigaciones quien les informó que en el citado lugar se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas homólogas a las producidas por arma de fuego y en el sitio del suceso fueron abordados por un funcionario adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien les señaló el sitio exacto y pudieron observar sobre el pavimento el cadáver antes mencionado e igualmente localizaron un ama de fuego tipo revólver marca Smith Wesson, modelo 36, calibre 38, provista de 4 balas calibre 38 de las cuales dos de ellas presentan lesionados sus fulminantes y otras dos sin percutir, así como también localizaron una concha de bala percutida calibre 9mm, igualmente el funcionario de la Guardia Nacional les informó que en el destacamento 441 de ese componente se encontraba en resguardo el ciudadano de nombre Jonathan Rafael Maestre Monrroy, así como un vehículo tipo moto, modelo KLR-650, color negro placa AI9B34M y que dicho ciudadano presuntamente había sido el auto de los hechos, por lo que se trasladaron al mencionado destacamento donde se entrevistaron con el citado ciudadano el cual les informó que en momentos en que se encontraba con su hermano a bordo de su vehículo tipo moto, fueron abordados por dos sujetos desconocidos y uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte trató de despojarlos de sus pertenencias entre ellas el referido vehículo, por lo que al percatarse del inminente peligro se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma persona marca SIG SAUER, modelo P250, color negro, serial EAK22090, calibre 9mm, con la finalidad de resguardar su integridad física y la de su hermano, logrando neutralizar a uno de ellos y el otro sujeto logró huir hacia el interior del barrio y que igualmente se vio en la necesidad de resguardar el arma de fuego que se encontraba la lado del sujeto, hasta que se presentaron los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien les hizo entrega de su arma de fuego. Extremos que se acreditan con los siguientes medios de investigación:

- Acta de Investigación Penal Común realizada por el funcionario detective Kehysmer Moreno, adscrito al Eje contra Homicidios Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 12 de diciembre de 2016, cursante a los folios 3 al 6 del expediente principal, donde se estableció:.
“…En esta misma fecha siendo las 12:00 horas del mediodía, compareció por este despacho el Detective MORENO KEHYSMER, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones (…) Encontrándome en la sede de esta oficina en mis labores de guardia, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria Comisario RIVAS JOHANA (…) informando que en el kilometro 35 de la Carretera Panamericana, sector Los Amarillos, Vía Pública, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas homologas a las presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego (…) fueron abordados por dos sujetos desconocidos de los cuales uno de ellos portando un arma de fuego, bajo amenaza de muerte trato despojarlos de sus pertenencias entre ellas el referido vehículo; por lo que al percatarse del inminente peligro se vio en la imperiosa necesidad de hacer uno de su arma personal (…) con la finalidad de resguardar su integridad física y la de su acompañante, logrando neutralizar a uno de los sujetos…” .
- Acta de Inspección Técnica de fecha 12 de diciembre de 2016.
“…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a una calle principal que permite el tránsito vehicular y desplazamiento peatonal en ambos sentidos norte-sur desprovista de aceras en su extremos, una vez en dicho lugar podemos apreciar los siguientes aspectos físicos (…) sobre la superficie del pavimento se observa el cuerpo sin vida de una persona de género masculino (…) al referido cadáver se le puede apreciar que presenta heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…” .
- Acta de Inspección Técnica de fecha 12 de diciembre de 2016.
“…En el prenombrado estacionamiento procedemos a inspeccionar un Vehículo tipo Moto con las siguientes característica: 1) Marca: KAWASAKI, Modelo: KLR 650, Tipo: ENDURO, Color: NEGRO, Uso: PARTICULAR, Placa: AI9B34M, Año: 2015, Serial de Carrocería: 81BKLEE16FGV00088, Serial de Motor: K1650AEAB3668. Dicho Vehículo al ser inspeccionado en sus partes externas se aprecia la carrocería en regular estado de conservación y mantenimiento, de igual manera en sus partes internas dicho vehículo posee la batería de corriente y se encuentra en regular estado de uso y conservación…” .


- Acta de Registro de Custodia de Evidencias Físicas incautadas, de fecha 12 de diciembre de 2016:
“…01: Dos (02) Bala Lesiona Calibre 38spl. 02: Dos (02) Balas Sin Percutir 38spl. 03: Una (01) Concha Calibre 9mm. 04: Un (01) Arma De Fuego, Tipo: REVOLVER, Marca Smith Wesson, Modelo 36, Calibre: 38 SPL; Serial BKE0139, Acabado Superficial: Negro Empuñadura Elaborada En Material Sintético De Color Negro, Sujetadas Por Medio De Un Tornillo, Conjunto De Miras: Alza Y Guion Fijos. Sistema De Carga, Mediante Una Volcable De Cinco Recamaras. 05: Un (01) Arma De Fuego, Tipo: PISTOLA, Marca SIG SAUER, Calibre: 9mm, Modelo: P250, Serial EAK022090, Acabado Superficial: Negro. Empuñadura Elaborada En Material Sintético De Color Negro, Conjunto De Miras: Alza Y Guion Fijos. Sistema De Carga, Mediante Un Cargador. 06: trece (13) balas sin percutir calibre 9mm…”
- Acta de Entrevista de fecha 12 de diciembre de 2016 rendida por el ciudadano que índico llamarse como TESTIGO 1.
“…Resulta ser que el día de hoy 12-12-2016, a eso de las 9:30 horas de la mañana aproximadamente, iba con mi hermano JONATHAN en la moto modelo KLR, pero desconozco mas detalles de la misma, hacia mi casa cuando nos abordaron dos sujetos a distancia, uno de ellos apuntándonos con un arma de fuego, en ese momento como pude me baje rápidamente de la moto para correr hacia la Guardia Nacional de puerta morocha que se encontraba cerca del lugar cuando de repente escuche varias detonaciones de disparos y allí mismo le informe a los guardia de lo que estaba sucediendo y junto con ellos nos trasladamos hacia el lugar y me pude percatar que mi hermano estaba bien y uno de los sujetos estaba tirado en el piso, posteriormente llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y me indicaron que tenía que acompañarlos, para rendir declaraciones (…) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione el motivo por el cual se suscitaron los hechos que refiere? CONTESTO: “porque esos sujetos nos querían robar…”.
- Acta de Entrevista de fecha 12 de diciembre de 2016 rendida por el ciudadano que índico llamarse como TESTIGO 2.
“…Resulta ser que el día de hoy lunes 12/12/2016, a eso de las 9:30 horas de la mañana, momentos que me encontraba en mi vivienda, ubicada en el Sector los Amarillos, adyacente a la Alcabala de Puerta Morocha, calle el Tanque, casa sin número, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, cuando de pronto llega mi hija de nombre CAROLINA, manifestándome que a su hermano (MI HIJO), de nombre JOSE ANGEL COLMENARES RAMIREZ, le habían propinado unos disparos y se encontraba tirado en el pavimento, adyacente a la entrada del sector, por lo que me dirigí rápidamente al sitio, logrando percatarme que efectivamente era mi hijo y que el mismo ya estaba muerto (…) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se encontraba su hijo hoy occiso en dicho lugar? CONTESTO: “Bueno por lo que pude escuchar, iba a robar a un ciudadano de la comunidad y el ciudadano estaba armado y le propino tres disparos, quedando sin vida en el lugar”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que su hijo para el momento del hecho que narra portaba algún arma de fuego? CONTESTO: “Si, portaba un revólver”. (…) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el circulo social en el cual se desenvolvía su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Se la pasaba con ciudadanos problemáticos quienes están inmersos en hechos delictivos”. (…) DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo haya estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Cuando tenía 13 años estuvo detenido en Poliguaicaipuro, por andar con un muchacho del sector por tenencia de drogas”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo de nombre JOSE, sea conocido por algún seudónimo en el sector? CONTESTO: “Si le decían “EL NENE”…”.
- Acta de Entrevista de fecha 13 de diciembre de 2016 rendida por el ciudadano que índico llamarse como TESTIGO 3.
“…Resulta ser que el día de ayer lunes 12/12/2016, a eso de las 9:00 horas de la mañana, en momentos que me disponía a dirigirme hacia mi liceo veo que hay un bululú de gente y me acerque para ver qué era lo que estaba ocurriendo y le dije a mi papa, que habían matado a mi hermano en la entrada del sector y él se fue hacia el sitio…”.

Los medios de investigación analizados comprueban hasta esta etapa procesal la existencia del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, precalificación jurídica que es la imputación originaria, que no es definitiva, ni posee carácter vinculante para el Juez de Juicio que conocerá el debate oral y público, el cual solo podrá sentenciar ceñido al principio de inmediación, basándose en los alegatos y pruebas recibidas en el debate oral y público, por lo que puede decidir una calificación distinta a la hecha por el Juez de Control.
Aunado al hecho que las circunstancias en las que la recurrente aduce actuó su defendido, son cuestiones de fondo las cuales deben ser verificadas por un Juez de Juicio, pues esta primigenia fase del proceso no posee ni la contradicción, ni la inmediación, toda vez que en esta etapa de investigación, lo que se requiere es la existencia de elementos de convicción sobre la comisión de un hecho típico y la participación del o los imputados en ese delito y que dichos elementos de convicción pueden llevar a la convicción requerida para fundamentar una medida de coerción.
Igualmente surge la presunción razonable que el imputado Jonathan Rafael Maestre Monroy, participó en los hechos antes descritos, siendo corroborado con su dicho al expresar: “...Salí de mi casa a las 7:30 en mi moto con mi hermano (sic) labora en caracas (sic) había una tranca en el sector los barriales de la vía pública en los 4 canales dure (sic) hora y media en la tranca, pregunte (sic) a los funcionarios que estaban en la tranca me dijeron que eso se demoraría, me devuelvo pongo la luz de cruce 10 metros antes de la alcabala, voy con la moto casi detenida me doy cuenta de que hay dos sujetos uno de ellos con el arma en la manos (sic) el la acciona bajo a mi hermana desenfundo mi arma de reglamento y doy dos impacto (sic), me dieron la voz de alto me llevaron al comando llamaron al cicpc (sic) y me trasladaron uno estaba armado y el otro saltó corriendo al barrio los amarillos que queda por allí mismo…”..
Así pues, con fundamento en lo expresado anteriormente, es por lo que esta Alzada considera que en el presente proceso se encuentran llenos los presupuestos previstos en los ordinales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” en el presente caso en relación al peligro de fuga, el mismo aparece configurado, pero la presunción legal de fuga, se encuentra desvirtuada por el arraigo en el país del imputado, por ser de nacionalidad venezolana, estar debidamente cedulado, ofrecer dirección y teléfono de ubicación, a esto se suma el comportamiento del imputado en el hecho cuando el mismo se somete al procedimiento y además frente a los elementos de convicción procesal se desprende que Jhonthan Rafael Maestre Monroy, presuntamente repelió una acción, cuyo elementos de acuerdo con la jurisprudencia no pueden ser analizados en esta fase.
En consecuencia, habiendo quedado establecido que en el presente caso sí se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente la aplicación al ciudadano Jonathan Rafael Maestre Monrroy, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, hijo de Aura de Maestre (v) y de José Rafael Maestre (v) de profesión escolta civil, nacido en Caracas, en fecha 04/05/1982, de 34 años de edad, residenciado en Puerta Morocha, Sector Puinqui, parcela Número 9, calle principal y titular de la cédula de identidad Nº 15912672, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el Tribunal cada 30 días y Prohibición de salir sin autorización del país.
En razón de todo ello, es por lo que esta Sala considera ajustado a derecho declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen María Tovar Toro, Defensora Publica Quinta (5º) Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en su condición de Defensora del imputado Jonathan Rafael Maestre Monrroy, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, dictada en fecha 13 de diciembre de 2016, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido. Así se decide.
Queda así revocada la decisión apelada y como consecuencia de ello se ordena al Tribunal de instancia ejecute la inmediata liberta del ciudadano Jonathan Rafael Maestre Monrroy,. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen María Tovar Toro, Defensora Publica Quinta (5º) Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en su condición de Defensora del imputado Jonathan Rafael Maestre Monrroy, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, dictada en fecha 13 de diciembre de 2016, mediante la cual dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido.

SEGUNDO: Se impone al ciudadano Jonathan Rafael Maestre Monrroy, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, hijo de Aura de Maestre (v) y de José Rafael Maestre (v) de profesión escolta civil, nacido en Caracas, en fecha 04/05/1982, de 34 años de edad, residenciado en Puerta Morocha, Sector Puinqui, parcela Número 9, calle principal y titular de la cédula de identidad Nº 15912672, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el Tribunal cada 30 días y Prohibición de salir sin autorización del país.

SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada y se ordena al Tribunal de instancia ejecute la inmediata liberta del ciudadano Jonathan Rafael Maestre Monrroy
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI
LA JUEZA PONENTE,

DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. FRENNYS BOLIVAR
EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
VTZP/ZBM/FB/LASIFUH
Causa Nº 1Aa10837-17