REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 17-02-17
205 y 156°
EXPEDIENTE: Nº 10870-17
PONENTE: FRENNY BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 18 de Noviembre de 2016, por el abogado CARMEN MARÍA TOVAR TORO, Defensora Pública, en representación del ciudadano ALFREDO ALI CASTILLO PEREZ, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 16 Junio del 2016, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual niega la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ALFREDO ALI CASTILLO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de INSTIGADOR EN LA COMISIÓN DEL HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 2 ambos del Código Penal.
Ahora bien, el 10 de Febrero de 2017 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, el cual se identificó con el Nº 10870-17 y se designó ponente a la Jueza FRENNY BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La abogada CARMEN MARÍA TOVAR TORO , Defensora Publica, en representación del ciudadano ALFREDO ALI CASTILLO PEREZ, recurre conforme a lo previsto en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 22 de agosto del 2016, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad, al ciudadano ALFREDO ALI CASTILLO PEREZ, por la presunta comisión del delito de INSTIGADOR EN LA COMISIÓN DEL HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 2 ambos del Código Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la abogada CARMEN MARÍA TOVAR TORO, Defensora Publica, en representación del ciudadano ALFREDO ALI CASTILLO PÉREZ se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio (33) de la presente Compulsa, que desde el 14 de Noviembre de 2016, fecha en la cual se por no notificada la defensa publica respecto a la decisión dictada, hasta el, hasta el 18 de Noviembre de este mismo año, fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de cuarto día hábil, a saber: 15, 16, 17 y 18 de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo, cursante a los mismos folios mencionados con anterioridad, emanado del Tribunal a-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 21 de Noviembre de 2016, fecha en la cual la representación de la Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 24 de noviembre del mismo año, fecha en la cual no presento escrito de contestación, venciéndose dicho lapso para su interposición de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el Defensora cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439.4 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos, por lo que, dicho recurso será resuelto en el lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por CARMEN MARÍA TOVAR TORO, Defensora Pública, en representación del ciudadano ALFREDO ALI CASTILLO PEREZ quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 16 de Junio del 2016, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad, al ciudadano ALFREDO ALI CASTILLO PÉREZ, por la presunta comisión del delito INSTIGADOR EN LA COMISIÓN DEL HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 2 ambos del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este órgano Colegiado.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI
LA JUEZA PONENTE,
DRA. FRENNY BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Exp: Nº 10870-17
VZP/FBD/ZBM/LAS/ara*
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