REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
205 y 156°
EXPEDIENTE: Nº 10876-17
PONENTE: VERONICA TERESA ZURITA PIETRANTONI
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 24 de enero de 2017, por el abogado OSMAR VICENTE CENTENO MARIN, Defensor Privado, en representación de la ciudadana CENTENO MARIN ANA ICARINA, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 17 de enero del 2017, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual ACORDÓ suspender audiencia preliminar seguida a la ciudadana CENTENO MARIN ANA ICARINA, otorgando a la fiscalía Primera del Ministerio Público un lapso de 10 días a los fines de que subsane la acusación fiscal presentadas en fecha 14 de Julio y 17 de Octubre ambos del 2016.
Ahora bien, el 14 de febrero de 2017 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 10876-17 y se designó ponente a la Jueza VERONICA TERESA ZURITA PIETRANTONI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El abogado OSMAR VICENTE CENTENO MARIN, Defensor Privado, en representación de la ciudadana CENTENO MARIN ANA ICARINA, recurre conforme a lo previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 17 enero del 2017, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual ACORDÓ mediante la cual ACORDÓ suspender audiencia preliminar seguida a la ciudadana CENTENO MARIN ANA ICARINA, otorgando a la fiscalía Primera del Ministerio Público un lapso de 10 días a los fines de que subsane la acusación fiscal presentadas en fecha 14 de Julio y 17 de Octubre ambos del 2016
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que el abogado OSMAR VICENTE CENTENO MARIN, Defensor Privado, en representación de la ciudadana CENTENO MARIN ANA ICARINA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio 118 de la presente Compulsa, que desde el 17 de enero de 2017 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 24 de enero de este mismo año, fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco días hábiles, a saber:18, 19, 20, 23 y 24 de enero del año 2017, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo, cursante a los mismos folios mencionados con anterioridad, emanado del Tribunal a-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 30 de enero de 2017 (exclusive), fecha en la cual la representación de la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 03 de febrero del mismo año, fecha en la cual no presento escrito de contestación, venciéndose dicho lapso para su interposición de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439.4 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos, por lo que, dicho recurso será resuelto en el lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por OSMAR VICENTE CENTENO MARIN, Defensor Privado, en representación de la ciudadana CENTENO MARIN ANA ICARINA, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 17 enero del 2017, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual ACORDÓ suspender audiencia preliminar seguida a la ciudadana CENTENO MARIN ANA ICARINA, otorgando a la fiscalía Primera del Ministerio Público un lapso de 10 días a los fines de que subsane la acusación fiscal presentadas en fecha 14 de Julio y 17 de Octubre ambos del 2016 Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este órgano Colegiado.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI
LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. FRENNYS BOLIVAR LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Exp: Nº 10876-17
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