REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 21-02-17
206º y 157º
CAUSA Nº 1A- a10819-16
IMPÚTADO: GONZALEZ ZAMORA ILDEMARO FRANCISCO.
DELITO: PERTURBACIÒN A LA POSESIÒN PACIFICA.
FISCALIA: PRIMERA (1º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
VICTIMA: GONZALEZ ZAMORA JOSÉ.
APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y YOJAN KENNY GOUVEIA ANJOUL.
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA ITINERANTE DE SOBRESEIMIENTOS EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (SOBRESEIMIENTO).
JUEZA PONENTE: DRA. FRENNYS BOLIVAR.
Concierne a esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación incoado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAMORA GONZALEZ en su condición de víctima, debidamente asistido por los profesionales del derecho WILMAN ANTONIO MORALES y YOJAN KENNY GOUVEIA ANJOUL, en su carácter de apoderados judiciales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimientos en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha diez (10) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas, se pronuncio en cuanto a la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ildemaro Francisco González Zamora titular de la cédula de identidad N° 4.055.988, respectivamente, todo ello conforme al contenido del artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a10819-16, designándose como ponente a la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Presidenta de esta Sala. (Folio 112 del expediente original), procediéndose en fecha veintiséis (26) de enero de 2017, el avocamiento de la presente causa por parte de la DRA. FRENNYS BOLÍVAR, quien suple la falta temporal de la misma quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso de apelación puesto bajo consideración de esta Alzada, fue ejercido con fundamento en el artículo s 122 numeral 8° y 439 numerales 1º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien a objeto de pronunciarnos respecto a la admisibilidad del presente recurso, resulta imperioso para esta Alzada destacar el contenido del artículo 428 de la norma adjetiva penal, cuyo contenido es el sucesivo:
Artículo 428.
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (Negrillas Nuestra)
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la víctima, ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAMORA GONZALEZ debidamente asistido por los profesionales del derecho WILMAN ANTONIO MORALES y YOJAN KENNY GOUVEIA ANJOUL, tal y como se desprende en el folio noventa y cuatro (94) del expediente original.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado a quo, se observa que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano José Alejandro González Zamora, se dio por notificado de la decisión recurrida e interpuso recurso de apelación en contra del referido fallo, dentro del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se desprende del computo suscrito por la secretaria del a quo, el cual riela inserto al folio 108 del expediente original; recibido el recurso in comento, el Juzgado de Instancia emplazó a la representación fiscal conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación dentro del lapso legal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 122 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 439 numerales 1º y 5º ejusdem, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ ZAMORA, debidamente asistido por los profesionales del derecho WILMAN ANTONIO MORALES y YOJAN KENNY GOUVEIA ANJOUL, en contra la decisión dictada en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Itinerantes de Sobreseimientos en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ADMITE el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO ZAMORA GONZALEZ en su condición de víctima, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho WILMAN ANTONIO MORALES y YOJAN KENNY GOUVEIA ANJOUL, en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Itinerantes de Sobreseimientos en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas, se pronunció en cuanto a la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ildemaro Francisco González Zamora titular de la cédula de identidad Nº 4.055.988, respectivamente, todo ello conforme al contenido del artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZA PRESIDENTA
DR. VERONICA ZURITA PIETRANTONI
LAS JUEZAS INTEGRANTES:
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
DRA. FRENNYS BOLIVAR
(PONENTE)
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
VZP/ZBM/FB/LAS/Joseph.
Causa 1A-a10819-16
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