REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES
CONSTITUCIONAL

Los Teques, 21-02-17
206° y 157°

Causa N° 1A- a10877-17

ACCIONANTE: REYES YÉPEZ ÁNGEL ALEXIS
ABOGADOS ASISTENTES DEL ACCIONANTE: JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, JOSÉ RAFAEL SANTANDER CONTRERAS Y JOSÉ GREGORIO CORDOVÉS.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, en Sede Constitucional, determinar su competencia para luego pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano REYES YÉPEZ ÁNGEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.872.792, debidamente asistido por los profesionales del derecho JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, JOSÉ RAFAEL SANTANDER CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO CORDOVÉS, en contra del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, fundamentando la Acción de Amparo en la presunta violación de derechos constitucionales, específicamente señala el accionante como argumento, la vulneración del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; indicando respecto a la decisión dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques en fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), en el cual regenta el Profesional del Derecho CÉSAR ALEJANRO RIERA BARBOZA, que el mismo incurrió en la Omisión Judicial de Publicación de Sentencia por cinco (05) meses contados a partir de que el Tribunal A-quo leyera el dispositivo del fallo.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, analizar su competencia para conocer del asunto planteado, y a tal efecto, observa:

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la Acción De Amparo le corresponde al Órgano Jurisdiccional Superior Jerárquico inmediato del Tribunal considerado como agraviante cuando un Tribunal de la República actúe fuera de su competencia al dictar una resolución, sentencia, o acto que lesione un derecho constitucional.

Ahora bien, la presunta vulneración de las Garantías Constitucionales que se acciona en amparo, ha sido proferida por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, siendo por tanto esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, competente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional. Y ASI SE DECLARA.

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, y revisadas como han sido las mismas, se constata que la acción de amparo incoada por el ciudadano REYES YÉPEZ ÁNGEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.872.792, debidamente asistido por los profesionales del derecho JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, JOSÉ RAFAEL SANTANDER CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO CORDOVÉS, no se encuentra incursa en ninguna de dichas causales y que han sido cumplidos los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo 18 de la misma ley, en consecuencia debe admitirse la acción propuesta. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, admitida como ha sido la presente acción de Amparo Constitucional, una vez notificada la última de las partes, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, la Audiencia Constitucional, prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano REYES YÉPEZ ÁNGEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.872.792, debidamente asistido por los profesionales del derecho JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, JOSÉ RAFAEL SANTANDER CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO CORDOVÉS, en contra del Tribunal Primero (1º) De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, fundamentando la Acción de Amparo en la presunta violación de derechos constitucionales, específicamente señala el accionante como argumento, la vulneración del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; indicando respecto a la decisión dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques en fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), el cual regenta el Profesional del Derecho CÉSAR ALEJANRO RIERA BARBOZA, siendo que el mismo incurrió en la Omisión Judicial de Publicación de Sentencia por cinco (05) meses contados a partir de que el Tribunal A-quo leyera el dispositivo del fallo, en virtud de cumplir dicha Acción con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la última notificación efectiva de todas las partes, se fijará dentro de las 96 horas siguientes la Audiencia Constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI

LA JUEZA PONENTE

DRA. FRENNYS BOLÍVAR

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO


EL SECRETARIO


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO


VTZP/FBD/ZBM/LAS/Daymar
Causa Nº 1A- a10877-17.
Admisión de Amparo Constitucional