REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
205 y 156°

CAUSA Nº 1A-a-10885-17

IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS SOSA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-24.886.248.

FISCAL: ABG. KATHERINE AZUAJE, FISCAL AUXILIAR DE SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DELITO: ROBO PROPIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. DANIEL JARAMILLO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZA PONENTE: DRA. VERÓNICA TERESA ZURITA PIETRANTONI.

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 20 de enero de 2017, por el profesional del derecho DANIEL JARAMILLO, , en su carácter de defensor público del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS SOSA, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 16 de enero del 2017, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Ahora bien, el 21 de febrero de 2017 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, el cual se identificó con el Nº 1A-a-10885-17 y se designó ponente a la Jueza VERONICA TERESA ZURITA PIETRANTONI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

el Profesional del Derecho DANIEL JARAMILLO, en su carácter de defensor público del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS SOSA, recurre conforme a lo previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 16 de enero del 2017, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que el abogado DANIEL JARAMILLO, Defensor Publico, en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS SOSA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio 35 de la presente Compulsa, que desde el dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017) (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de cuatro días hábiles, a saber: 17, 18, 19 y 20 de enero de 2017, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo, cursante a los mismos folios mencionados con anterioridad, emanado del Tribunal a-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el veintisiete (27) de enero del dos mil diecisiete (2017) (exclusive), fecha en la cual la representación Fiscal del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, fue emplazado de la interposición de dicho recurso que refiere el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el seis (06) de febrero del mismo año, fecha en la cual venció el lapso para que diera contestación a dicho recurso, transcurriendo un lapso de tres días hábiles, a saber: 30 de enero, 03 y 06 de febrero del mismo año, dejando constancia que no hubo contestación por parte del fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el Defensor cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439.4 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos, por lo que, dicho recurso será resuelto en el lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL JARAMILLO, Defensor Publico, en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS SOSA, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 16 de enero del 2017, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, mediante la cual decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. VERÓNICA TERESA ZURITA PIETRANTONI.
(PONENTE)

LA JUEZA INTEGRANTE


DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE


DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL SECRETARIO


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

CAUSA Nº 1A-a10885-17
VTZP/ FBD/ZBM/LAS/an