REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE - LOS TEQUES
Los Teques, 23-02-17
206º y 157°
CAUSA Nº 1A- a10886-17
ACUSADO: ALBERTO YONATAN BOSCAN VERDE, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.222.
DELITO: ROBO GENÉRICO.
FISCAL: FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: DECAIMIENTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZA PONENTE: DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, defensora pública penal del acusado ALBERTO YONATAN BOSCAN VERDE, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.222, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró SIN LUGAR la solicitud de cese de la medida de coerción personal, que pesa contra el acusado ALBERTO YONATAN BOSCAN VERDE, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.222, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), se le da entrada a la causa signada bajo el Nº 1A-a10886-17, siendo designada como ponente la DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. “La Corte de apelaciones sólo podrá declara inadmisible el recurso por las siguientes razones:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.” (Negrillas de esta Alzada)
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, defensora pública del acusado ALBERTO YONATAN BOSCAN VERDE, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.222.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación contra de la decisión dictada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, observa esta Alzada, que el recurso de apelación fue interpuesto el día veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), encontrándose en el segundo (2°) día de despacho para ejercerlo de conformidad con el cómputo suscrito por el referido Tribunal, inserto en el folio veintitrés (23) de la presente compulsa, de fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017); por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, defensora pública del acusado ALBERTO YONATAN BOSCAN VERDE, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.222, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
DE LA CONTESTACIÓN FISCAL AL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue emplazada la Fiscal 12° del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en data seis (06) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), venció el lapso para que la mencionada presentara el respectivo escrito de contestación; verificando esta Alzada que la misma NO dio contestación al Recurso De Apelación, tal y como lo señala el cómputo de fecha ocho (08) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), suscrito por la secretaría del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, el cual riela al folio 19 de la presente compulsa.
En consecuencia, por cuanto el Recurso De Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ADMITE el Recurso De Apelación interpuesto por la profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, defensora pública penal del acusado ALBERTO YONATAN BOSCAN VERDE, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.222, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaró SIN LUGAR la solicitud de cese de la medida de coerción personal, que pesa contra el acusado ALBERTO YONATAN BOSCAN VERDE, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.222, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZA PRESIDENTA,
DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
JUEZA INTEGRANTE,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA PONENTE,
DRA. FRENNYS BOLÍVAR
SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
VTZP/ZBM/FB/LAS/Daymar
CAUSA Nº 1A-a10886-17
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