REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de febrero de 2017
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública 11º Penal: Abg. Liuxa Orozco.-
Imputado: José Enrique Castillo Palma, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.342.741.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Asalto a Transporte Público en grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte en relación con el artículo 83 del Código Penal y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano: JOSÉ ENRIQUE CASTILLO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.342.741, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CASTILLO PALMA, titular de la Cedula de identidad Nº V-27.342.741, Nacionalidad Venezolano, Natural Los Teques- Estado Miranda, Nacido en fecha 02/12/1995, de 21 Años de edad, Hijo de Maritza Palma (V) y Pedro José Castillo (V), De Estado Civil Soltero, Grado De Instrucción Tercer Año De Bachillerato, De Profesión U Oficio Obrero Residenciado En: El Nacional, Las Casitas, Casa Nº 10, Los Teques- Estado Miranda. Teléfono 0414-1301686.Prima Nuris Díaz. Se ordena el traslado al Centro Penitenciario Regional Capital Yare III, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público en grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte en relación con el artículo 83 del Código Penal y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones.-
Líbrese oficio y Boleta de Encarcelación al Director del Centro Penitenciario Regional Capital Yare III.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/KP/rr
Causa: 2C18692-17