REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Privada: Abg. Alfredo Mónaco.-
Imputados: Cristian Eduardo Correa Moreno y Enderson José Díaz Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nº V-27.222.347 y V-26.078.006, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Asalto a Transporte Público Agravado en grado de Autor, Agavillamiento y Lesiones Intencionales Graves en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte en relación con el artículos 83, 286 y 413 con relación con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano, Uso de facsímil de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para desarme y control de armas y municiones, Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo ello en concurso real de delitos, previsto y sancionado en el artículo 83 de la norma sustantiva penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Cristian Eduardo Correa Moreno Y Enderson José Díaz Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nº V-27.222.347 y V-27.078.006, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de los ciudadanos: 1- Cristian Eduardo Correa Moreno, titular de la Cedula de identidad Nº V- 27.222.349, fecha de nacimiento: 16/06/1997, Nacionalidad: venezolana, Natural: Los Teques, Edad: 19, Estado civil: soltera, hijo de Carmen Moreno (V) y Rafael Correa (V), Residenciado: barrio guaremal, sector la piedrera, calle abajo, casa de color azul, Los Teques, Estado Miranda y 2- Enderson José Díaz Sánchez, titular de la Cedula de identidad Nº V-26.078.006, fecha de nacimiento: 18/02/1997, Nacionalidad: venezolana, Natural: Los Teques, Edad: 19, Estado civil: soltera, Hijo de Neida Díaz (V) y Pedro Franklin Orellano (F), Residenciada: barrio guaremal, sector el dispensario, calle principal, casa de color azul y blanco adyacente al Colegio Ocumare del Tuy, calle abajo, casa de color azul, Los Teques, Estado Miranda. Se ordena el traslado al Centro Penitenciario Regional Capital Yare III, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público Agravado en grado de Autor, Agavillamiento y Lesiones Intencionales Graves en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte en relación con el artículos 83, 286 y 413 con relación con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano, Uso de facsímil de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para desarme y control de armas y municiones, Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo ello en concurso real de delitos, previsto y sancionado en el artículo 83 de la norma sustantiva penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Encarcelación al Director del Centro Penitenciario Regional Capital Yare III.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/KP/rr
Causa: 2C18693-17