REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de Febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensor Público: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputado: José Gregorio García Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.146.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Potjes.-
Delito: Coautoría en el delito de Robo Agravado, Lesiones Genéricas en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Coautor en relación con el artículo en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Secuestro Breve Agravado, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con los artículos 10 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 27 de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Asociación Agravada, previsto y sancionado en el articulo 37 con las agravante del articulo 29 numerales 4 y 9 de la Ley contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y efectuándose en Concurso Real de Delitos.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano: José Gregorio García Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.146, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: José Gregorio García Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.146, Nacionalidad Venezolano, Natural Los Valera-Estado Trujilllo, Nacido en fecha 02/05/1984, de 32 Años De Edad, Hijo de María Josefina Pérez (V) y Pascual García (F), De Estado Civil Soltero, Grado De Instrucción Primer Año, De Profesión U Oficio Comerciante Residenciado en: Sector La 8, Calle Principal, Casa Nº 20 , El Valle- Caracas- Distrito Capital. Teléfono 0426-421-7602 (Hermano). Por la presunta comisión de los delitos de Coautoría en el delito de Robo Agravado, Lesiones Genéricas en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Coautor en relación con el artículo en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Secuestro Breve Agravado, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con los artículos 10 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 27 de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Asociación Agravada, previsto y sancionado en el articulo 37 con las agravante del articulo 29 numerales 4 y 9 de la Ley contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y efectuándose en Concurso Real de Delitos. Se ordena el traslado al Centro Penitenciario Regional Capital Yare III; CUARTO: Se declara con lugar la medida cautelar de inmovilización y bloqueo de las cuentas bancarias del ciudadano: José Gregorio García Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.146, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Prohibición de enajenar y gravar de bienes propiedad del ciudadano: José Gregorio García Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.146, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de las partes en relación a la práctica de diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el contenido del 127 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal,
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Centro Penitenciario Regional Capital Yare III.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/KP/rr
Causa: 2C18694-17