REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública Penal Nº 11: Abg. Liuxa Orozco.-
Imputado: Cristian Erneiker Hernández González, titular de la cédula de identidad Nº V-26.725.895.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Hurto Calificado y Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo ello en concurso real de delitos, previsto y sancionado en el artículo 83 de la norma sustantiva penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara como ilegal la aprehensión del ciudadano Cristian Erneiker Hernández González, titular de la cédula de identidad Nº V-26.725.895, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta la Libertad plena e inmediata del ciudadano: CRISTIAN ERNEIKER HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-26.725.895, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la sede el Órgano Policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/KP/rr
Causa: 2C18695-17