REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de Febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensor Privados: Abgs. Aponte Ramón Alexander y González Rachel Alejandra.-
Imputados: Delgado Camejo Cristian Wladimir, Rojas Crespo Robinson Edinson y Perales Villareal Jean Carlos, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.763.879, V-17.428.633 y V-22.440.983, respectivamente.-
Secretario: Abg. Leonel Rincon.-
Delito: Robo Agravado en grado de Coautoría y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación con el artículo 83, y el artículo 286 en Concurso Real de Delitos previsto en el artículo 88 todos del Código Penal Venezolano, y Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-



DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Delgado Camejo Cristian Wladimir, Rojas Crespo Robinson Edinson y Perales Villareal Jean Carlos, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.763.879, V-17.428.633 y V-22.440.983, respectivamente, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: 1.- CRISTIAN WLADIMIR DELGADO CAMEJO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.879, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 26/08/1991, estado civil: soltero, grado de instrucción: segundo año aprobado en el Villalobos, ocupación: chofer de camión de agua la roca, hijo de: Gladys Cristina Camejo Rodríguez (V) y padre: Geraldo José Delgado Cabeza (V), residenciado en: carrizal, sector Santa Eduviges, Terraza 7, casa Nº 42, Los Teques- estado Bolivariano de Miranda, cerca de la bodega de Víctor. Teléfono: 0424/293/38/53 y 0212-383/14/46, 2-2.- ROBINSON EDINSON ROJAS CRESPO, titular de la cedula de identidad N° V-17.428.633, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 03/02/1983, estado civil: soltero, grado de instrucción: Séptimo grado aprobado parasistema en la sanidad, ocupación: trabaja como ayudante de camión la roca, hijo de: Joanna Crespo (V) y padre Juan Alfredo Rojas (V), residenciado en: kilómetro 18, calle la primavera, casa Nº 41, de color gris, Los Teques- estado Bolivariano de Miranda, cerca de la placa que lleva por nombre la primavera. Teléfono: 0412/632/86/33 y 0412/928/67/87; 3.- JEAN CARLOS PERALES VILLAREAL, titular de la cedula de identidad N° V-22.440.983, Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 24/03/1985, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado, ocupación: trabaja chofer de camión de agua la royal, hijo de: María Mercedes González (V) y padre Isidro Perales Villareal (F), residenciado en: kilómetro 18, Carretera Panamericana, Callejón Negro Primero, casa S/Nº, de color es de tablas, Los Teques- estado Bolivariano de Miranda, cerca de las escaleras negro primero Teléfono: 0412/712/16/12 de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación con el artículo 83, y el artículo 286 en Concurso Real de Delitos previsto en el artículo 88 todos del Código Penal Venezolano, y Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se ordena el traslado al Internado Judicial Metropolitano “Yare III”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del INTERNADO JUDICIAL METROPOLITANO YARE III”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario

RRA/LR/rr
Causa: 2C18699-17