REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de Febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Yolimaury Laya.-
Imputado: Jhonnathan Manuel Morón, titular de la cédula de identidad número V-21.118.716.-
Secretario: Abg. Leonel Rincón.-
Delito: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 todo ello en Concurso Real de Delitos, previsto en el artículo 88 ambos del Código Pena. Venezolano-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión del imputado: JHONNATHAN MANUEL MORON, titular de la cédula de identidad N° V-21.118.716, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JHONNATHAN MANUEL MORON, titular de la cédula de identidad N° V-21.118.716, natural de Caracas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 28-11-1988, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer año aprobado en el liceo Carmen Rosales Gómez, ocupación: ayudante de carpintero, hijo de: Mirella del Valle Morón Ramírez (V) y padre: FRANCISCO Antonio Ramírez Sánchez (V), residenciado en: Barrio Miranda Uno, las escaleras, casa S/Nº, Los Teques- estado Bolivariano de Miranda, cerca de la bodega de las princesitas. Teléfono: 0412-912-54-18; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 todo ello en Concurso Real de Delitos, previsto en el artículo 88 ambos del Código Pena. Venezolano.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III, correspondiente al imputado JHONNATHAN MANUEL MORON, titular de la cédula de identidad N° V-21.118.716.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario
RRA/rr
Causa: 2C18700-17