REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de febrero de 2017
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Omaira Chama.-
Imputados: Suárez Zapata Neriz Margarita, titular de la cedula de identidad N° V-14.237.695, Vásquez León Yhoaly Del Valle, titular de la cedula de identidad N° V-23.923.380, Vélez Suárez Anneriz Andreina, titular de la cedula de identidad N° V-26.296.299, María Alejandra Vélez Suárez, titular de la cedula de identidad N° V-24.698.026, Astudillo Larez Zuleidy Johanna, titular de la cedula de identidad N° V-19.125.702, Vásquez León Yhonessy Antonio, titular de la cedula de identidad N° V-23.923.374, Sescun Cano Carlos Alberto, titular de la cedula de identidad N° V-19.820.601, Villanueva López Carlos Eduardo, titular de la cedula de identidad N° V-20.185.134.-
Secretaria: Abg. Leonel Rincón.-
Delito: Lesiones en riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal Venezolano.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Suárez Zapata Neriz Margarita, titular de la cedula de identidad N° V-14.237.695, Vásquez León Yhoaly Del Valle, titular de la cedula de identidad N° V-23.923.380, Velez Suárez Anneriz Andreina, titular de la cedula de identidad N° V-26.296.299, María Alejandra Velez Suárez, titular de la cedula de identidad N° V-24.698.026, Astudillo Larez Zuleidy Johanna, titular de la cedula de identidad N° V-19.125.702, Vásquez León Yhonessy Antonio, titular de la cedula de identidad N° V-23.923.374, Sescun Cano Carlos Alberto, titular de la cedula de identidad N° V-19.820.601, Villanueva López Carlos Eduardo, titular de la cedula de identidad N° V-20.185.134, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1- SUAREZ ZAPATA NERIZ MARGARITA, titular de la cedula de identidad N° V-14.237.695, Nacionalidad: Venezolana, natural de MERIDA, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 30/05/1978, estado civil: soltera, grado de instrucción: sexto grado aprobado, ocupación: camarera en el hotel bosque dorado, hija de: Gregoria del Carmen Zapata (V) y padre: José Roberto Suarez (F), residenciada en: santa cruz de Figueroa, sector el puente, parte alta los mangos, casa Nº S/Nº de color azul, estado Bolivariano de Miranda, cerca de la bodega de la bodega del señor ramiro. Teléfono: 0426.149.31.31 y 0426.400.02.85 (esposo); 2- VASQUEZ LEON YHOALY DEL VALLE titular de la cedula de identidad N° V-23.923.380, Nacionalidad: Venezolana, natural de cumana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 07/09/1991, estado civil: soltera, grado de instrucción: bachiller en cencias, ocupación: ama de casa, hija de: Ana Vásquez (V) y padre: Servando Rincones (v), residenciada en: santa cruz de Figueroa, sector el puente, parte alta los mangos, casa Nº S/Nº de color amarilla, estado Bolivariano de Miranda, cerca de la bodega de la bodega del señor Ramiro. Teléfono: 0426.149.31.31 y 0426.400.02.85; 3- VELEZ SUAREZ ANNERIZ ANDREINA, titular de la cedula de identidad N° V-26.296.299, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 17/08/1999, estado civil: soltera, grado de instrucción: estuante del cuarto año de bachillerato en el liceo filomena palma de castro, santa cruz de Figueroa, hija de: Suarez Zapata Neriz Margarita (V) y padre: Ángel García (V), residenciada en: santa cruz de Figueroa, sector el puente, parte alta los mangos, casa Nº S/Nº de color azul, estado Bolivariano de Miranda, cerca de la bodega del señor Ramiro. Teléfono: 0426.214.45.95; 4- MARIA ALEJANDRA VELEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.698.026, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 18/08/1995, estado civil: soltera, grado de instrucción: cuarto año aprobado, hija de: Suarez Zapata Neriz Margarita (V) y padre: Ángel García (V), residenciada en: santa cruz de Figueroa, sector el puente, parte alta los mangos, casa Nº S/Nº de color azul, estado Bolivariano de Miranda, cerca de la bodega del señor Ramiro. Teléfono: 0416.913.23.00; 5- ASTUDILLO LAREZ ZULEIDY JOHANNA, titular de la cedula de identidad N° V-19.125.702, Nacionalidad: Venezolana, natural de caracas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 14/07/1990, estado civil: soltera, grado de instrucción: quinto año de bachillerato, hija de: Zuleima Astudillo (V) y padre: José Jesús Blanco (F), residenciada en: santa cruz de Figueroa, sector el puente, parte alta los mangos, casa Nº S/Nº de color marrón, estado Bolivariano de Miranda, cerca de la bodega del señor Ramiro. Teléfono: 0416.802.29.32; 6- VASQUEZ LEON YHONESSY ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-23.923.374, Nacionalidad: Venezolano, natural de cumana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 07/09/1991, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado, hijo de: ana vasquez (V) y padre: Servando rincones (V), residenciado en: santa cruz de Figueroa, panamericana, kilometro 9, sector el puente, parte alta los mangos, casa S/Nº de color azul, estado Bolivariano de Miranda, cerca de la bodega del señor Ramiro. Teléfono: 0416.913.23.00; 7- SESCUN CANO CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-19.820.601, Nacionalidad: Venezolano, natural de Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 01/02/1990, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado, hijo de: belkys del Carmen cano (V) y padre: Jesús del Carmen Secun (V), residenciado en: santa cruz de Figueroa, panamericana, kilometro 9, sector el puente, parte alta los mangos, casa S/Nº de bloques rojos, estado Bolivariano de Miranda, cerca de la bodega del señor Ramiro. Teléfono: 0426.245.95.45 y 0424.132.47.50; y 8.- VILLANUEVA LOPEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.185.134, Nacionalidad: Venezolano, natural de camatagua, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 29/09/1985, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer año aprobado, hijo de: Elma María López (V) y padre: Carlos Eduardo Villanueva (V), residenciado en: santa cruz de Figueroa, panamericana, kilometro 9, sector el puente, parte alta los mangos, casa S/Nº de color verde con laton, estado Bolivariano de Miranda, cerca de la bodega del señor Ramiro. Teléfono: 0416-802-29-32. Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 9 del artículo en cuestión y el artículo 246 Ejusdem, consistentes en no incurrir nuevamente en hechos similares y que deberán los imputados presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal.-
Líbrense las respectivas boletas de excarcelación y remítanse con oficio a la sede del órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C18701-17