REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de Febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Yolimaury Laya.-
Imputado: López Gallardo Rodolfo Rafael, titular de la cédula de identidad Nº V-26.498.698.-
Secretario: Abg. Leonel Rincón.-
Delito: Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Obstrucción a la vía pública, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 357 Ejusdem.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: López Gallardo Rodolfo Rafael, titular de la cédula de identidad Nº V-26.498.698, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: LOPÉZ GALLARDO RODOLFO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-26.498.698, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 12/04/1998, estado civil: soltero, grado de instrucción: séptimo año aprobado, hijo de: Antonia María Gallardo (V) y padre: Jovanni López (V), residenciado en: san diego de los altos, sector el peñón, calle la oci, casa Nº S/Nº, de color azul con morado, puerta roja, al frente de la Escuela Nuestra Señora Del Carmen, estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: no posee. Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su 9 del artículo en cuestión y artículo 246 Ejusdem, consistentes en no incurrir en hechos similares y vigilancia y en la presentación periódica cada quince (15) días por ante Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, igualmente el imputado deberá consignar carta de residencia, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad y de la persona responsable. Por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Obstrucción a la vía pública, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 357 Ejusdem.-
Líbrese la respectiva boleta de excarcelación y remítanse con oficio a la sede del órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario


RRA/LR/rr
Causa: 2C18702-17