REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de Febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abgs. Omaira Chama.-
Imputado: Erick Moisés Ávila Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.387.222.-
Secretaria: Abg. Leonel Rincón.-
Delito: Hurto de Instalaciones Electrónicas, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Electrónico.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: Erick Moisés Ávila Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.387.222, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: ERICK MOISÉS ÁVILA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.387.222, Nacionalidad: Venezolano, natural de caracas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 25-03-1990, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller en ciencias, hijo de: Yadira Rodríguez (V) y padre: Raúl Ávila (V), residenciado en: el vigía, callejón chapellin, casa Nº S/N, frisada, estado Bolivariano de Miranda, cerca de la capilla. Teléfono: 0412-702-36-61 (papa). Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2 del artículo en cuestión y artículo 246 Ejusdem, consistentes en la presentación de una persona responsable de su vigilancia y cuido, así como presentación periódica cada quince (15) días por ante Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, igualmente deberán consignar carta de residencia, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad tanto del imputado como de la persona responsable. Por la presunta comisión del delito de Hurto de Instalaciones Electrónicas, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Electrónico.-
El imputado ERICK MOISÉS ÁVILA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.387.222, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario


RRA/LR/rr
Causa: 2C18703-17