REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 13 de Febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. Asdrúbal Briceño.
Defensa Pública Penal: Abg. Carmen Tovar.-
Imputado: Gabriel Eduardo Carballo, titular de la cédula Nº V-18.740.539.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 y Concurso Real de delitos en el artículo 88 ambos del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: se declara con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva, y en consecuencia se niega modificar la medida cautelar sustitutiva solicitada por la profesional del derecho Carmen Tovar, a favor del precitado ciudadano Gabriel Eduardo Carballo, titular de la cédula Nº V-18.740.539, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el criterio proferido por la Máxima Garante Judicial de Constitución mediante jurisprudencia emanada en fecha seis (06) de Febrero de dos mil siete (2007), con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, concatenado con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/KP/rr
Causa: 2C18450-16