REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 13 de enero de 2017
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 21º del Ministerio Público: Abg. Nelson Rodríguez.-
Defensa Privada: Abg. Luis Alberto Belo Piñero.-
Imputado: Quintero Moreno Richard Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.740.809.
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta en fecha 20/05/2013 por la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. Nelson Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quedando en consecuencia plateada la controversia en los términos siguientes:
CAPITULO I
De los hechos objeto del proceso

De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que quedaron establecidos como hechos objetos del proceso los siguientes: En fecha 09/08/2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Los Teques, en invetigaciones realizadas en actas procesales Nº I-627.552, se realizo llamada telefónica a los números 0412.590.21.67 y 0426.821.32.43, con la finalidad de tener comunicación con la persona que publicó en tumoto.com el vehículo tipo moto, marca honda, modelo NX400, de color gris, placa AB4S85A, serial NDO7E851885, la cual se encuentra solicitada, una vez se logro la comunicación con el numero de teléfono 0412.590.21.67, por una voz masculina se acuerda encuentro en el Centro Comercial La Cascada en las adyacencias del Bingo Emperador una vez que proceden a trasladarse al lugar, se presento un ciudadano en la moto antes descrita, los funcionarios proceden a identificarse como tal y el motivo de su presencia a lo que el ciudadano responde que él compro la moto por Bs. 45.000,00 a un ciudadano llamado Pedro, mostrándole el carnet de circulación a nombre de Hecdder Dorley Mejias Montilva, de igual manera les informo que tenia su documento de compra venta en su casa, el cual podían llevárselo si llamaba a su casa, por lo que se le permitió realizar la llamada telefónica, informándole a la persona que llevara el documento a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Los Teques, quedando el sujeto identificado como Quintero Moreno Richard Eduardo, una vez en la sede precitado ciudadano manifestó que no existía dicho documento por lo que se procedió a la detención del ciudadano Quintero Moreno Richard Eduardo.-


CAPITULO SEGUNDO:
Motivaciones para decidir:

En este estado, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, evidencia de la solicitud de sobreseimiento del Fiscal del Ministerio Público que fundamenta su petitorio conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en principio conviene traer a colación el contenido del precitado artículo, el cual establece:
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

En este sentido, encuentra éste Juzgador que ciertamente de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, no es posible sostener un eventual Juicio Oral y Público, por cuanto la falta de un acervo probatorio serio para demostrar la comisión del hecho y demostrar la autoría del respectivo imputado, comprometen la posibilidad de establecer con certeza la responsabilidad penal derivada de los hechos denunciados; por lo que objetivamente establece éste Juzgador que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la presente causa encuadra perfectamente con los resultados de la investigación realizada por el Ministerio Público; por lo que indefectiblemente conllevan una baja probabilidad de condena, evitando así que el Juez de Control dicte un Auto de Apertura a Juicio que pueda acarrear como consecuencia una sentencia absolutoria y por ende un daño al procesado que atraviese dicha situación, lo que implicaría consecuencialmente un desacierto en la pulcritud del proceso, lo que también se denomina en doctrina como “la pena del baquillo”.
En tal sentido considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano Quintero Moreno Richard Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.740.809, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Pereira Romero Manuel, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4, 301 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que implica el cese de todas las medidas cautelares dictadas en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano Quintero Moreno Richard Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.740.809, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4, 301 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que implica el cese de todas las medidas cautelares dictadas en la presente causa.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/KP/rr.-
Causa Nº 2C6762-10