REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 15 de febrero de 2017
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 3º del Ministerio Público: Abg. Eunesis Millán.-
Defensa Privada: Josmar Díaz y Nathiel Annabella Peñaloza.-
Imputado: Silvestre Pereira Correa, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.898.-
Víctima: M.E.B.G. (Datos Omitidos).-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 2C18024-16 seguida en contra de Silvestre Pereira Correa, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.898, por la presunta comisión del delito de: Aprovechamiento de cosas provenientes de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 364 del código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de su condición de imputado.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/rr.-
Causa: 2C18024-16