REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 17 de febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12º Ministerio Público: Abg. Mónica Brito.-
Defensa Pública Nº 05 Penal: Abg. Carmen Tovar.-
Imputado: José Gregorio Andrade Padrón, titular de la cédula de identidad número V-6.870.180.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado encabezado y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal y Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión del imputado: JOSÉ GREGORIO ANDRADE PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.180, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.180, nacionalidad venezolano, natural Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 11/06/1960, de 56 años de edad, hijo de Sara Padrón (v) y Néstor Jesús Andrade (v), de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio Electromecánico Industrial, residenciado en: segunda calle la libertad el rincón, casa Nº 03, Los Teques Estado Miranda. teléfono 0412.928.21.76; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado encabezado y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal y Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al Centro Penitenciario Región Capital “YARE III”, correspondiente al imputado JOSÉ GREGORIO ANDRADE PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.180.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C14202-13