REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Privada: Abg. Elanxiz Delgado, defensora del ciudadano: Alexis Alexander Guerrero Delgado y Abg. Airaldo José Suarez Villalobos, defensor del ciudadano: Alirio José Serrano.-
Defensa Pública Nº 12 Penal: Abg. Yessika Martínez, defensora de los ciudadanos: Edgar Antonio Bello Torres, Orlando Rafael Coello Sevilla y José Luis Torrelles Colmenarez.-
Imputados: Alexis Alexander Guerrero Delgado, Alirio José Serrano, Edgar Antonio Bello Torres, Orlando Rafael Coello Sevilla y José Luis Torrelles Colmenarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.037.857, V-15.074.543, V-10.275.114, V-13.232.319 y V-8.656.947, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios Rotjes.-
Delito: Atípico.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara como ilegal la aprehensión de los ciudadanos: Alexis Alexander Guerrero Delgado, Alirio José Serrano, Edgar Antonio Bello Torres, Orlando Rafael Coello Sevilla y José Luis Torrelles Colmenarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.037.857, V-15.074.543, V-10.275.114, V-13.232.319 y V-8.656.947, respectivamente, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta la Libertad plena e inmediata de los ciudadanos: 1- ALEXIS ALEXANDER GUERRERO DELGADO titular de la cedula de identidad N° V-11.037.857, Nacionalidad Venezolano, Los Teques- Estado Miranda, nacida en fecha 08/09/1970, de 46 años de edad, hijo de María Guerrero (f) y Asunción Guerrero (desconoce), de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio obrero, residenciado en: matica arriba, calle Ruiz pineda, casa nº 14, Los Teques. Teléfono 0412-5596268, (esposa); 2-ALIRIO JOSÉ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-15.074.543 nacionalidad venezolano, Mérida-Estado Mérida, nacido en fecha 22/04/1982 de 34 años de edad, hijo de Baudilia Serrano (v) Santos Fernández (f), de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: la matia vuelta larga, casa si nunemro cerca de la escalera la maracucha, Los Teques.- Estado Miranda, teléfono 0412012-8220; 3- EDGAR ANTONIO BELLO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-10.275.114 nacionalidad venezolano, Tinaquillo-Estado Cojedes, nacido en fecha 23/07/1970 de 46 años de edad, hijo de Ursuina De Bello (v) y Domingo Bello (v), de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio chofer, residenciado en: comunidad Romulos Gallegos, calle principal casa nº 4, la gunetica, Los Teques.- Estado Miranda, Teléfono: 0212-834-4820; 4- ORLANDO RAFAEL COELLO SEVILLA, titular de la cedula de identidad N° V-13.232.319 nacionalidad venezolano, Los Teques- Estado Miranda, nacido en fecha 11/06/1976 de 40 años de edad, hijo de María Sevilla (v) y José Coello (f), de estado civil soltero, grado de instrucción primaria, de profesión u oficio obrero, residenciado en: las tejerias, calle ruben esucheria, casa sin numero, al final de la calle cerca de un tanque de agua, Estado Aragua. Teléfono 0416-721-7052 y 5- JOSÉ LUIS TORRELLES COLMENAREZ, de la cedula de identidad N° V-8.655.947 nacionalidad venezolano, Acarigua-Estado Prtuguesa, nacido en fecha 23/09/1963 de 54 años de edad, hijo de Emilia Colmenares (v) y José Torrelles (f), de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: sector la macarena, barrio la planada, calle principal, casa nº 56, Los Teques.- Estado Miranda teléfono 0424-158-01-49, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se declara improcedente la nulidad solicitada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 174, 175, 176 en su único aparte y 177 en su aparte segundo y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el principio de oficiosidad de las nulidades y la Sentencia 526 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la sede el Órgano Policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/KP/rr
Causa: 2C18688-17