REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de Febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensores Privados: Dr. Luis Eduardo Tovar Fernández y Dra. Maribel Yeltza Ramírez Bayona, en ejercicio libre de sus funciones inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº122.357 y 258.837, respectivamente.-
Imputado: Osnervis Francisco Morante Ladera, titular de la cédula de identidad número V-25.858.609.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Homicidio Calificado Ejecutado Por Motivos Fútiles y con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Ejusdem, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano: OSNERVIS FRANCISCO MORANTE LADERA, titular de la cédula de identidad N° V-25.858.609, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano OSNERVIS FRANCISCO MORANTE LADERA, titular de la cédula de identidad N° V-25.858.609, nacionalidad Venezolano, natural La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 27-/01/1996, de 21 años de edad, hijo de Claudi Yaneth Ladera (v) y Delio Morantes (v), de estado civil soltero, grado de instrucción primer año, de profesión u oficio obrero residenciado en: barrio Miranda II, las terrazas, casa sin negra, cerca de la bodega maracucho, Los Alpes, Los Teques- Estado Miranda. teléfono 0416-145-7116. mamá; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado Ejecutado Por Motivos Fútiles y con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Ejusdem, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al Instituto Regional YARE I, correspondiente al imputado OSNERVIS FRANCISCO MORANTE LADERA, titular de la cédula de identidad N° V-25.858.609.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C18689-17