REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de Febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensora Pública 11º Penal: Abg. Luixa Orozco.-
Imputado: Alexis José Fonseca González, titular de la cédula de identidad Nº V-6.990.475.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Alexis José Fonseca González, titular de la cédula de identidad Nº V-6.990.475, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: Alexis José Fonseca González, titular de la cédula de identidad Nº V-6.990.475 Nacionalidad: venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento, 02/07/1977, edad 49 años, natural de caracas distrito capital, hijo de: Carmen de Fonseca (v) y Antonio José Fonseca (f), grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio seguridad privada, consorcio ferri, con domicilio municipio carrizal la yerbabuena, calle principal, callejón los robles, casa N° 52-A, Los Teques, Estado Miranda. teléfono 0212-383-2972; contenida en el artículo 242 en su numeral 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en abstenerse de portar arma de fuego sin el debido permiso y las presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días; y estar atento a los llamados del Tribunal. Igualmente deberán consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor a nombre del imputado Alexis José Fonseca González, titular de la cédula de identidad Nº V-6.990.475.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: Alexis José Fonseca González, titular de la cédula de identidad Nº V-6.990.475, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/KP/rr
Causa: 2C18690-17