REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de febrero de 2017
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 12º del Ministerio Público: Abg. Marielys Jackson.-
Defensa Privada: Abg. Torres de Salazar Sandra.-
Imputados: Delgado Suarez Yoneska Yeleska y Rodríguez Marrero Esteban Rosauro, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.386.197 y V-23.637.977, respectivamente.-
Representante Legal de la Víctima: Zenaida Coromoto Delgado.-
Secretaria: Abg. Nauli López.-
Delito: Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara imputados formalmente los ciudadanos: Delgado Suarez Yoneska Yeleska y Rodríguez Marrero Esteban Rosauro Rumbos, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.386.197 y V-23.637.977, respectivamente; por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Oscar José López Márquez; SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara con lugar la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 en su numeral 3 de la norma adjetiva penal, consistente en el régimen de presentación del imputación cada treinta (30) días por ante sede de este Tribunal; CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en relación a la entrega de los menores a los ciudadanos: Delgado Suarez Yoneska Yeleska y Rodríguez Marrero Esteban Rosauro Rumbos, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.386.197 y V-23.637.977, respectivamente.
Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Fiscalía actuante con el objeto que la misma emita el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/rr
Causa: 2C18321-16