REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensa Pública Nº 07 Penal: Elizabeth Corredor.-
Imputado: Gustavo Adolfo Quintana Urzola, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.543.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano: Gustavo Adolfo Quintana Urzola, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.543, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: GUSTAVO ADOLFO QUINTANA URZOLA, titular de la cédula de identidad V-18.539.543, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: no indica, de estado civil soltero, nacido en Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: agricultor, hijo de: Mariela Revete (V) y Jairo Ramírez (Fallecido), residenciado en: San Diego de Los Altos, Sector la Crucecitas, casa S/N, Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio de San Diego de Los Altos; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable, quien deberá informar al Tribunal de la conducta del imputado cada treinta (30) días. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente deberán consignar constancia de trabajo, carta de residencia y copia de la cédula de identidad tanto del imputado como de la persona responsables. Por la presenta comisión del delitos de Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desame y Control de Armas de Municiones.-
El imputado GUSTAVO ADOLFO QUINTANA URZOLA, titular de la cédula de identidad V-18.539.543, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo, con el fin de incluir al imputado GUSTAVO ADOLFO QUINTANA URZOLA, titular de la cédula de identidad V-18.539.543, en el sistema de Presentaciones.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C18717-17