REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de febrero de 2017
206° y 157°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensa Pública: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputados: Meléndez Hernández Maritza del Pilar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.365, Guedez Meléndez Hermo Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V-25.288.550 y Molero Bozo María de Lourdes, titular de la cédula de identidad Nº V-11.606.126, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Keldriz Pacheco.-
Delito: Lesiones Intencionales en riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal Venezolano.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Meléndez Hernández Maritza del Pilar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.365, Guedez Meléndez Hermo Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V-25.288.550, Molero Bozo María de Lourdes, titular de la cédula de identidad Nº V-11.606.126, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1- Maritza del Pilar Meléndez Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-11.400.365, nacionalidad venezolano, natural dolores-estado barinas, nacido en fecha 06/05/1970, de 46 años de edad, hijo de María Hernández (F) y Miguel Meléndez (F), de estado civil soltero, grado de instrucción no estudie, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en: sector la ñadera, terrza 13 casa sin numero de color rosada, cerca del kiosko de Simón, Carrizal - Estado Miranda. teléfono 0416-359-1982; 2- Hermo de Jesús Guedez Meléndez, titular de la cedula de identidad N° V-25.288.550, nacionalidad venezolano, natural bruzual -estado apure, nacido en fecha 15/07/1993, de 23 años de edad, hijo de Marizta Meléndez (v) y Hermo Guedez (v), de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio obrero, residenciado en: sector la ñadera, terrza 13 casa sin numero de clor rosada, cerca del kiokos de simón, Carrizal - Estado Miranda. teléfono 0414-064-7367; 3- María De Lourdes Molero Bozo titular de la cedula de identidad N° V-11.606.126, nacionalidad venezolana, natural Maracaibo-Estado Zulia, nacido en fecha 10/12/1976, de 39 años de edad, hijo de Himelda Bozo (v) y Ramón Molero (f), de estado civil soltera, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en: sector la ladera, calle principal, terrza 15, casa sin numero de madera, cerca del kioko de simón, Carrizal-Estado Miranda. Teléfono 0424-678-5039. Contenida en el 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal en cuestión en concordancia con el artículo 246 Ejusdem, consistente en no incurrir en hechos similares y la presentación de los imputados cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal. Por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales en riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal Venezolano.-
CUARTO: Se declara improcedente el recurso de revocación interpuesto por la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 246, 436, 437 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación correspondiente a los imputados Meléndez Hernández Maritza del Pilar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.365, Guedez Meléndez Hermo Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V-25.288.550, Molero Bozo María de Lourdes, titular de la cédula de identidad Nº V-11.606.126, respectivamente.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria



RRA/rr
Causa: 2C18718-17