REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de Febrero de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Carla Flores.-
Defensa Privada: Abg. Reinaldo González.-
Imputado: Jhonny Alexander Hernández Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-19.931.395.-
Secretaria: Abg. Keldriz Palacio.-
Delito: Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Alteración de Seriales y otra marca, previsto y sancionado en el artículo 117 Ejusdem .-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: Jhonny Alexander Hernandez Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-19.931.395, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al nacionalidad venezolano, natural caracas-distrito capital, nacido en fecha 04/08/1988, de 29 años de edad, hijo de Carmen Ramos (v) y Miguel Hernández (v), de estado civil soltero, grado de instrucción técnico medio administración financiera, de profesión u oficio obrero residenciado en: calle María Briceño, frente el parque los lagos, casa sin numero de bloque rojas, puerta, cerca de la parada el nacional, Los Alpes, Los Teques- Estado Miranda. Teléfono 0212-323-8155. Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 2, en concordancia con el 246 eiusdem, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable quien deberá de informar al tribunal de la conducta del imputado cada treinta (30) días. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente deberán consignar constancia de trabajo, carta de residencia y copia de la cédula de identidad tanto del imputado como de la persona responsables.-
El imputado JHONNY ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.931.395, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria



RRA/KP/rr
Causa: 2C18719-17