REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 06 de febrero de 2017.-
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Eunesis Millan.-
Defensora Privada: Abgs. Wilman Morales, Yojan Gouveia y Ogla Botto, en ejercicio libre de sus funciones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 67.903, 244.512 y 108.494, respectivamente, .-
Imputados: Mauricio Emilio Díaz Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-19.388.896 y Jorge Alejandro Reigosa Gainza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.065.448.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Coautor Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal, Coautor en el Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 con relación al artículo 6 en sus numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor con relación al artículo 86 de Código Penal y Coautor en el delito de Extorsión Agravada previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 en su numeral 2 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, Asociación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 37 con relación al artículo 29 en sus numerales 4 y 9, con relación al artículo 27 todos de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo ello en concurso real de delitos.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con respecto al imputado Jorge Alejandro Reigosa Gainza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.065.448, se divide la continencia de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 77 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se ordena la apertura de un cuaderno separado mediante la compulsa de las actuaciones respectivas.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr.-
Causa Nº 2C18334-16