REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE JUICIO.

Guarenas, lunes seis (06) de marzo de 2017
206º y 157º
CAUSA Nº 850-16
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA OLIVIER, Fiscal 18º del Ministerio Publico.
DEFENSA: ABG.OMAIRA MOYA, (DEFENSORA PUBLICA)
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. AMARILIS RONDON


Por cuanto el día de hoy lunes seis (06) de marzo de 2017, se constituyo en la sala de audiencias, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, para llevar a cabo la continuación del debate oral y reservado en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 453 numerales 3 y 4 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMERLY, y visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no compareció hasta la sede de este Juzgado para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado a pesar de haber sido debidamente notificado, y por cuanto se cumplieron los diez días previstos en la ley sin que se haya podido dar continuidad y al no reanudarse el debate corresponde a este Juzgador dictar decisión con motivo de la interrupción del juicio oral y privado, conforme a lo previsto en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 31-10-2016 se apertura el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 453 numerales 3 y 4 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMERLY, habiéndose fijado audiencia de continuación del debate oral y reservado para el día miércoles 15-11-2016, a las 8;30 horas de la mañana.

En fecha 15-11-2016, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa en presencia de las partes y se fijo la audiencia de continuación para el día 29-11-2016, a las 08:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 29-11-2016, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa en presencia de las partes y se fijo la audiencia de continuación para el día 13-12-2016, a las 08:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 13-12-2016, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa en presencia de las partes y se fijo la audiencia de continuación para el día 17-01-2017, a las 08:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 17-01-2017, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa en presencia de las partes y se fijo la audiencia de continuación para el día 30-01-2017, a las 08:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 30-01-2017, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa en presencia de las partes y se fijo la audiencia de continuación para el día 13-02-2017, a las 08:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 13-01-2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, estando constituido el Tribunal en la sala de audiencias en presencia de las partes, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa en virtud de la falta de comparecencia de los adolescentes acusados, y por cuanto el Tribunal desconoce la razón por la cual no hicieron acto de presencia, se acordó fijar la continuación del juicio para el día de hoy 15-02-2017, a las 8:30 horas de la mañana, siendo debidamente notificada las partes presentes.

En fecha 15-02-2017, se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa en presencia de las partes y se fijo la audiencia de continuación para el día 06-03-2017, a las 08:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

Ahora bien, en esta misma fecha lunes 06-03-2017, siendo las 03:00 p.m, estando presente las partes en la sala de audiencias, se constata por secretaria que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a la audiencia fijada por este Juzgado, y dado que el debate se encontraba en desarrollo, siendo que han trascurrido los diez (10) días hábiles previstos en la ley, sin que se haya podido darle continuidad al mismo, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara interrumpido el debate oral, ante lo cual se procede en forma inmediata a fijar nuevamente la apertura del juicio a los fines de dar continuidad al proceso y no vulnerar los derechos que asisten al acusado.
EL DERECHO
Con los principios de Concentración y Continuidad, se pretende que la audiencia de Juicio se realice dentro del plazo máximo establecido por el legislador, la pérdida de la continuidad, atentaría contra la garantías constitucionales y procesales, aplicando de tal manera el Juez Natural a cabal cumplimiento los principios rectores del Sistema Acusatorio Venezolano, las normas que regulan lo anterior, las encontramos en los siguientes artículo del texto adjetivo penal:
“Artículo 318. Concentración y Continuidad. El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:…”
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” (subrayado del Tribunal).

Así las cosas, de acuerdo con los artículos transcritos y la doctrina señalada, se concluye que el Legislador contempló como regla la concentración y la continuidad que rigen el proceso penal venezolano, por lo que quien aquí decide, acorde con las Garantías Constitucionales y Procesales, dando cumplimiento a las mismas y por supuesto a la legislación patria, dar por INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nº. 1JU-850-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 453 numerales 3 y 4 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMERLY, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no hizo acto de presencia y por cuanto es indispensable su presencia para darle continuidad al Juicio Oral y Reservado, y en virtud de la entidad de los delitos por los cuales fueron acusados, se acuerda mantener las medidas impuestas y fijar nuevamente la apertura de un nuevo juicio. SEGUNDO: Se Fija el acto de APERTURA del Juicio Oral y Privado para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2017 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de dar continuidad al proceso penal y velar porque no se vulneren los derechos del adolescente velando así por los principios de continuidad y celeridad procesal. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RONDON
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RONDON


CAUSA Nº 1JU-850-16
MAGG/AR.-