REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE JUICIO.

Guarenas, miércoles ocho (08) de febrero de 2017
206º y 157º
CAUSA Nº 844-16
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA OLIVIER, Fiscal 18º del Ministerio Publico.
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: ABG. AMARILIS RONDON
Por cuanto el día de hoy miércoles ocho (08) de febrero de 2017, se constituyo en la sala de audiencias, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, para llevar a cabo la continuación del debate oral y reservado en la presente causa, seguida en contra de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto en el articulo 16 con la agravante del articulo 19 numeral 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano ATAHUALPA VILLASMIL, y visto que la referida adolescente no compareció hasta la sede de este Juzgado para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado a pesar de haber sido notificado, no teniendo conocimiento el Tribunal de los motivos por los cuales no hizo acto de presencia en la fecha y hora indicados; aunado al hecho cierto que no se obtuvo respuesta oportuna de la Unidad de Defensa Publica Especializada en Adolescentes, en relación a la Designación de un Defensor Público para que la asista en la presente causa y por cuanto se cumplieron los diez días previstos en la ley sin que se haya podido dar continuidad y al no reanudarse el debate corresponde a este Juzgador dictar decisión con motivo de la interrupción del juicio oral y privado, conforme a lo previsto en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 09-08-2016 se apertura el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida en contra de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto en el articulo 16 con la agravante del articulo 19 numeral 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano ATAHUALPA VILLASMIL y desde esa fecha se ha desarrollado el Juicio sin interrupciones.

En fecha 24-01-2017, se llevo a cabo Audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa y se fijo la continuación para el día 07-01-2017 a las 08:30 horas de la mañana; siendo esta fecha la ultima en que se le dio continuidad al debate.

En fecha 07-01-2017, se difiere la continuación del Juicio oral y reservado en la presente causa por la falta de comparecencia de la Defensa Privada, aunado al hecho cierto que la adolescente acusada Revoco a los profesionales del derecho que la venían asistiendo en virtud de carecer de recursos económicos para seguir costeando el pago de honorarios profesionales y solicito la designación de un Defensor Público para que la asista en el Juicio, en consecuencia se fijo la audiencia de continuación, con la premura del caso para el día de hoy miércoles 08 de febrero de 2017, a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de evitar la interrupción del juicio.

En esta misma fecha, 08-02-2017, siendo las 02:30 horas de la tarde, estando constituido el Tribunal en la sala de audiencias en presencia de las partes, se constata por secretaria la falta de comparecencia de la adolescente acusada, desconociendo este Tribunal la razón por la cual no hizo acto de presencia, aunado al hecho cierto que no se obtuvo oportuna respuesta de la Unidad de Defensa Publica en relación al Defensor Publico que la ha de asistir en la presente causa; y habiendo transcurrido diez (10) días hábiles desde la celebración de la última audiencia sin que a la misma haya continuado, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INTERRUMPIDO el debate Oral y Privado, y fijar nuevamente la apertura de un nuevo juicio para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2017 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA; todo ello en virtud del principio de inmediación que rige el proceso penal en fase de juicio.


EL DERECHO
Con los principios de Concentración y Continuidad, se pretende que la audiencia de Juicio se realice dentro del plazo máximo establecido por el legislador, la pérdida de la continuidad, atentaría contra la garantías constitucionales y procesales, aplicando de tal manera el Juez Natural a cabal cumplimiento los principios rectores del Sistema Acusatorio Venezolano, las normas que regulan lo anterior, las encontramos en los siguientes artículo del texto adjetivo penal:
“Artículo 318. Concentración y Continuidad. El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:…”
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” (subrayado del Tribunal).

Así las cosas, de acuerdo con los artículos transcritos y la doctrina señalada, se concluye que el Legislador contempló como regla la concentración y la continuidad que rigen el proceso penal venezolano, por lo que quien aquí decide, acorde con las Garantías Constitucionales y Procesales, dando cumplimiento a las mismas y por supuesto a la legislación patria, dar por INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 1JU-831-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto en el articulo 16 con la agravante del articulo 19 numeral 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano ATAHUALPA VILLASMIL, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales no compareció la adolescente hasta este Juzgado a los fines de darle continuidad al Juicio Oral y Reservado, y se desconoce el Defensor Publico que la asistirá en el juicio; ante lo cual es forzoso para quien aquí decide fijar nuevamente la apertura de un nuevo juicio. SEGUNDO: Se Fija el acto de APERTURA del Juicio Oral y Privado para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2017 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de dar continuidad al proceso penal y velar porque no se vulneren los derechos de la adolescente velando así por los principios de continuidad y celeridad procesal. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RONDON
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RONDON


CAUSA Nº 1JU-831-16
MAGG/AR.-