REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZA ITINERANTE DEL JUZGADO PRIMERO (01º) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA- EXTENSION VALLES DEL TUY
Caracas, 03 de Febrero del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-003703
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Vigésimo Primero con Competencia para el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia Ampliada para el Plan de Descongestionamiento de Causas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 16/07/2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA ZORAIDA GUEVARA OJEDA titular de la cédula de identidad V-13.904.105, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
La Representación Fiscal, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se verifica que la presente investigación se prosiguió por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, el cual prevée el primer delito una pena de prision de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y la acción penal prescribe a los TRES AÑOS, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, de manera que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 ejusdem, resulta claro que en este caso ha transcurrido con creces más del tiempo necesario para que prescriba la acción penal, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano SALVADOR BARRIOS ESPINOZA titular de la cédula de identidad N° V.-V-12.087.050 conforme lo establece en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante Primero (01º) de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado de Miranda, Extensión Valles del Tuy, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SALVADOR BARRIOS ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº V-12.087.050 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MARIA ZORAIDA GUEVARA OJEDA titular de la cédula de identidad Nº V-13.904.105, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 ambos del Código Penal. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y custodia.
LA JUEZA ITINERANTE
ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN
LA SECRETARIA,
ABG. CHEILA MENDEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. CHEILA MENDEZ
ASUNTO PRINCIPAL MP21-P-2013-003703
Nº DE FISCALIA 15F23014507