REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de
Control del estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 08 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2015-003112
TRIBUNAL:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: MICHELL TATIANA SARMIENTO
SECRETARIA: ERIKA SILVA
PARTES:
FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROSA MORNAGHINO.
IMPUTADOS: LARRY OMAR ESTRADA HERNANDEZ y JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.352.096 y V- 20.753.553.
DEFENSA: RICARDO SAAVEDRA, Defensor Público Penal Nº 05.
DELITOS: COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos de Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Vista la acusación presentada por la ABG. ANAMAR AMARU RAVELO LABRADOR, en Representación de la Fiscalía Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos: LARRY OMAR ESTRADA HERNANDEZ y JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.352.096 y V- 20.753.553., por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos de Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, esta Juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Septiembre de 2016, en los siguientes términos:
Capítulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de los ciudadanos acusados en el presente proceso, a saber:
1.-LARRY OMAR ESTRADA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.352.096 de nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, nacido en fecha 18-06-1990 de 25 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Cuarto Año aprobado, residenciado en: San Miguel, Sector Matatan, Casa Nº 06, Nueva Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, Teléfono: 0412-9753775, hijo de Larry Estrada (F) Dilcia Hernández (V).
2.- JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.753.553, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 18-08-1992, de 23 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Sexto Aprobado, residenciado en: Sector Esquina Caliente, La Fila Parcela 24 del Estado Miranda, Teléfono: 0212-3115148, hijo Manuel López (V) Betty Delgado (V).
Capítulo II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO, SOBRE LA ACUSACION FISCAL,
CALIFICACION JURIDICA
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos LARRY OMAR ESTRADA HERNANDEZ y JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.352.096 y V- 20.753.553, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“… En fecha 19 de agosto de 2016, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, las ciudadanas GENESIS OSORIO y CHANY TORRES, se encontraban caminando hacia su vivienda, por Calle San Rafael cuando de pronto fueron interceptadas por dos ciudadanos, el imputado hoy JOSE LARRY OMAR ESTRADA HERNENDEZ, en compañía del sujeto JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, utilizo un arma de fuego tipo facsímil, y bajo fuertes amenazas de muerte, lograron despojar a las víctimas de sus pertenencias, luego funcionarios actuantes encontrándose en labores de patrullaje recibieron el llamado por lo que se trasladaron al sitio del suceso, donde se percataron de los dos sujetos hoy imputados en el presente caso…”
La Abogada ROSA MORNAGHINO, Fiscal 27° del Ministerio Publico: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos LARRY OMAR ESTRADA HERNANDEZ y JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos de Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Asimismo ratifico las pruebas ofrecidas en el mencionado escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas en este acto. Finalmente solicito sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas y sea ordenado el enjuiciamiento del mismo. Solicito se decrete el pase a Juicio de la causa seguida en contra del ciudadano LARRY OMAR ESTRADA HERNANDEZ y JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, y se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra.
SOBRE LA ACUSACIÓN FISCAL
Este Tribunal procede a examinar cómo han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada la Representación del Ministerio Publico contra de los ciudadanos LARRY OMAR ESTRADA HERNANDEZ y JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.352.096 y V- 20.753.553, y una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 308 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos de Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de tal manera que se admite totalmente la acusación fiscal por los delitos antes indicados.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la Calificación Jurídica dada a los hechos, en la Audiencia Preliminar la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, precalificó los hechos por los que acusa a los ciudadanos LARRY OMAR ESTRADA HERNANDEZ y JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.352.096 y V- 20.753.553, como son el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos de Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, es por lo que se acoge totalmente la precalificación fiscal por el delito antes referido.
Capitulo III
PRUEBAS ADMITIDAS y ESTIPULACIONES ENTRE LAS PARTES
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 3 del artículo 314, de la norma adjetiva penal, procede este Tribunal a verificar la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral:
1º) DEL MINISTERIO PUBLICO
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Ministerio Público para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral; corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas; en consecuencia a los fines de ser oídos en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 314 numeral 3 ejusdem, se admite parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal en el sentido que se admite las pruebas testimoniales por resultar licitas, legales, útiles y pertinentes, en relación con los hechos objeto del proceso en la búsqueda de la verdad; de igual manera las pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporadas por su lectura y exhibición durante el desarrollo del debate, todo lo cual se encuentra debidamente señalado y descrito en escrito acusatorio consignado en fecha 30 de septiembre de 2016, por considerarlos legales, necesarios, lícitos y pertinentes; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del código orgánico procesal penal.
SE DEJA CONSTANCIA LA DEFENSA TECNICA NO PRESENTO PRUEBAS Y QUE NO EXISTEN ESTIPULACIONES ENTRE LAS PARTES.
Capitulo IV
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO
La representación fiscal solicitó en la Audiencia Preliminar se mantuviera a los imputados LARRY OMAR ESTRADA HERNANDEZ y JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.352.096 y V- 20.753.553, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere decretada a dicho imputado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Uno de los fines de dichas medidas es asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo, debiendo, por tanto, adoptarse los mecanismos cautelares para que las finalidades del proceso sean cumplidas, en interés de la víctima y de la pretensión punitiva del Estado, constituyendo estos mecanismos cautelares un límite a los derechos del procesado, con el objetivo de garantizar su presencia en el proceso y el normal desarrollo de éste, en forma tal que no se frustren sus resultados y las expectativas que la comunidad tiene en relación al sistema de justicia, en orden a que se imponga la ley, se sancionen los delitos y no se favorezca la impunidad; asimismo, que no han variado los elementos de convicción que dieron origen para decretar la privación de libertad, atendiendo a la permanencia o variación de las circunstancias que le sirvieron de fundamento.
Capítulo V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Tercero de Control impuso a los ciudadanos LARRY OMAR ESTRADA HERNANDEZ y JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.352.096 y V- 20.753.553, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó al mismo de las fórmulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del código orgánico procesal penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375, Ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que los ciudadanos LARRY OMAR ESTRADA HERNANDEZ y JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, manifestaron lo siguiente:
“No deseo acogerme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, Deseo ir a Juicio. Es todo”.
Siendo que los acusados LARRY OMAR ESTRADA HERNANDEZ y JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, ordena ABRIR el JUICIO ORAL Y PÚBLICO respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos de Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
Capítulo VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES E INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Ordenada como fue la apertura al Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede que corresponda conocer de la presente causa por distribución, en acatamiento al contenido del artículo 314, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la abogada Erika Silva, Secretario adscrito a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a remitir al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede que corresponda conocer de la presente causa por distribución, toda la documentación relativa a la presente causa signada con el Nº MP21-P-2015-003112, seguida a los ciudadanos LARRY OMAR ESTRADA HERNANDEZ y JOSE MANUEL LOPEZ DELGADO, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.352.096 y V- 20.753.553, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 314, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
MICHELL TATIANA SARMIENTO
Jueza del Tribunal Tercero de Control
ERIKA SILVA
Secretaria
MP21-P-2015-003112