REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 24 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-004238
ASUNTO : MP21-P-2015-004238
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. RICARDO CORREA GINESTRE, FISCAL AUXILIAR (22º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
DEFENSA: DR. JUAN OSPINO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 10 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
IMPUTADO: EUCLIDES WLADIMIR FLORES PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.862.641.
Celebrada como fuera en fecha 29 de Julio de 2016 el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano EUCLIDES WLADIMIR FLORES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.862.641; conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- EUCLIDES WLADIMIR FLORES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.862.641, de nacionalidad venezolana, natural de Cúa – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 22/04/1.997, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Colector, Grado de Instrucción: 8vo Grado de Educación Básica, hijo de NILSON FLORES (V) y de MILAGRO PÉREZ (V), residenciado en: Barrio Bicentenario, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, a una cuadra de la escuela “Creación Bicentenaria”, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0424-217.71.59 (MAMÁ).
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano EUCLIDES WLADIMIR FLORES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.862.641, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…en fecha 20 de noviembre de 2015, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, la adolescente MARIA ANGELICA ODRIGUEZ PEREZ, de 16 años de edad, caminaba por las adyacencias de la Plaza Zamora de Cúa, cuando fue abordada por el ciudadano EUCLIDES WLADIMIR FLORES PEREZ, y el adolescente GERAMI ABRAHAM GONZALEZ CABRILES, quien portando el primero de ellos un facsimil de arma de fuego, despojaron a la adolescente de su TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, huyendo inmediatamente del lugar. La victima fue auxiliada por un amigo quien presencio el hecho y juntos le informaron a los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Rafael Urdaneta, logrando avistar al adolescente GERAMI ABRAHAM GONZALEZ a pocos metros del sitio, dándole la voz de alto y practicándole la inspección corporal incautándole un FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO y el teléfono de la adolescente, de igual modo procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano EUCLIDES WLADIMIR FLORES PEREZ y fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público…”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano EUCLIDES WLADIMIR FLORES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.862.641; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes los cuales son traídos a la letra de la siguiente manera:
Código Penal
“ART. 458.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes de haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; si perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…(OMISSIS)…”
Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones
“ART. 114.- Uso de Facsímil de Arma de Fuego.
Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años…”
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano EUCLIDES WLADIMIR FLORES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.862.641; en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, antes trascritos y así se declara.
CAPÍTULO III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2016:
Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:
Victimas:
1.- Declaración de los ciudadanos MARIA ANGELIZA RODRIGUEZ PEREZ (Victima) y JESUS DAVID RANGEL CARRILLO (Testigo).-
Expertos:
1.- Declaración del funcionario: Detective, GILBERTO RODRIGUEZ, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda.
2.- Declaración de los funcionarios: Oficiales, FREDDY GONZALEZ y MAIKEL HERNANDEZ, ambos adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Rafael Urdaneta.
Pruebas Documentales:
1.- Acta Policial de fecha 20 de Noviembre de 2015.-
2.- Reconocimiento Legal Nº 9700-053-1427 y 9700-053-1428, de fecha 21 de Noviembre de 2015.-
Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano EUCLIDES WLADIMIR FLORES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.862.641; en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 23/11/2015 motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al ciudadano EUCLIDES WLADIMIR FLORES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.862.641, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:
“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.
Siendo que el acusado EUCLIDES WLADIMIR FLORES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.862.641, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
CAPÍTULO VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
El Juez Cuarto de Control,
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2015-004238.-