REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 24 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2016-002671
ASUNTO : MP21-P-2016-002671
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL (27°) MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: ABG. DOMENICO SCUTARO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.155.035, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 103.123.
IMPUTADO: RANGEL DUVIDINGER ROMERO TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.154.865.-
Celebrada como fuera en fecha 22 de Diciembre de 2016, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano RANGEL DUVIDINGER ROMERO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.865, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- RANGEL DUVIDINGER ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.154.865, nacionalidad venezolana, natural de los Valles del Tuy, nacido en fecha 20-01-1978, de 28 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Barbero, hijo de Oswaldo Antonio Romero (V) y de Viasnidia Torres, residenciado en: Urbanización Diego Lozada, Sector Nº 4, Calle Nº 08, Vereda Nº 17, Casa Nº 06, Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda.
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano RANGEL DUVIDINGER ROMERO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.865, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…En fecha 14 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 07:30 horas de ka mañana, las ciudadanas FERNANDEZ MARQUEZ AIRYN CAROLINA y MARQUEZ OLIVEIRA CELIS FLORES, se encontraban en la Av. Ayacucho en la parada de camionetas, cuando de pronto fueron interceptadas por el ciudadano ROMERO TORRES RANGEL DUVIDINGER, quien poseía un arma blanca denominada navaja, y bajo amenaza de muerte le indico a las victimas que era un atraco, posteriormente el ciudadano ROMERO TORRES RANGEL DUVIDINGER, les saco del bolsillo a las prenombradas ciudadanas, un TELEFONO CELULAR, MARCA VTELCA y emprendió veloz huida, por la calle Falcón; posteriormente funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia, logran darle alcance al referido ciudadano, quien vestía para el momento una franelilla blanca y rojo, y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios actuantes logran incautarle del bolsillo derecho UN TELEFONO CELULAR DE COLOR ROJO Y UNA ARMA BLANCA DENOMINADA “NAVAJA” y en virtud de los hechos, procedieron a hacer la respectiva aprehensión del ciudadano in comento …”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano RANGEL DUVIDINGER ROMERO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.865, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, artículo 218 del Código Penal y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, los cuales son traídos a la letra de la siguiente manera:
Código Penal
Robo a Mano Armada
“ART. 458.— Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes de haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; si perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…(OMISSIS)…”
Porte de Armas Prohibidas
“ART. 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”
Lesiones Personales
“ART. 413.- El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.
Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones
“ART. 3. A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
1.- Omissis…
2.- Omissis…
3. Arma blanca: el instrumento o herramienta cortante que consta de una hoja de acero y punta filosa que indebidamente utilizado, puede causar lesión, muerte o daño a personas, medio ambiente, animales o cosas.
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano RANGEL DUVIDINGER ROMERO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.865, en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; DETECTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en Relación con el articulo 277 del Código penal; LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del ejusdem, antes trascritos y así se declara.
CAPÍTULO III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2016:
Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:
Victimas:
1.- Declaración de la ciudadana FERNANDEZ MARQUEZ AIRYN CAROLINA y MARQUEZ OLIVEIRA CALIA FLORES.-
Expertos:
1.- Oficiales, Castillo José, Garrido Antonio y Camacho José, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, quienes realizaron la Aprehensión del imputado de autos.
2.- Declaración del Experto, Detective González Yetzi, adscrito a la Sala Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Ocumare del Tuy.
3.- Declaración del Médico Forense Dr. Javier Velazco, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy.-.
Pruebas Documentales:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-053-762, de fecha 20/10/2016.
2.- Reconocimiento Médico Legal.
Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano RANGEL DUVIDINGER ROMERO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.865, en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; DETECTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en Relación con el articulo 277 del Código penal; LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del ejusdem y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 15/09/2016, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al ciudadano RANGEL DUVIDINGER ROMERO TORRES, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:
“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.
Siendo que el acusado RANGEL DUVIDINGER ROMERO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.865, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; DETECTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en Relación con el articulo 277 del Código penal; LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del ejusdem, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
CAPÍTULO VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
El Juez Cuarto de Control,
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2016-002671