REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 24 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2016-002946
ASUNTO : MP21-P-2016-002946
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ROSA MONAGUINO, FISCAL (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DR. RAMÓN HERNÁNDEZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 08 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
IMPUTADO: KATHERINE KATIUZKA JAIMES MARQUEZ, ADRIANA CISNEROS, YAISBERT KARLIN LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA CONTRERAS y GUSTAVO RAFAEL MAGO BOLÍVAR, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-26.956.004, V-22.358.409, V-28.029.544, V-27.368.564 Y V-12.417.421, RESPECTIVAMENTE
Celebrada como fuera en fecha 03 de Enero de 2017, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos KATHERINE KATIUZKA JAIMES MARQUEZ, ADRIANA CISNEROS, YAISBERT KARLIN LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA CONTRERAS Y GUSTAVO RAFAEL MAGO BOLÍVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.956.004, V-22.358.409, V-28.029.544, V-27.368.564 y V-12.417.421, respectivamente; conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- KATHERINE KATIUZKA JAIMES MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.956.004, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacida en fecha 02/05/1.995, de 21 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Comerciante informal, Grado de Instrucción: 6to Grado de educación básica, hija de Froiland Jaimes (V) y de Magalis Márquez Gómez (V), residenciada en: El Hatillo, Urbanización La Tahona, Calle principal, refugio, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0414-766.79.52 (Mamá). 2.- ADRIANA CISNEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-22.358.409, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacida en fecha 29/09/1.992, de 24 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Obrera, Grado de Instrucción: 7mo Grado de educación básica, hija de Rafael González (V) y de Inés María Cisneros (V), residenciada en: El Hatillo, Urbanización La Tahona, Calle principal, refugio, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0426-304.00.01 (Hermano: Edwin Cisneros). 3.- YAISBERT KARLIN LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-28.029.544, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Los Morros – Estado Bolivariano de Guarico, nacida en fecha 02/01/1.998, de 18 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Obrera, Grado de Instrucción: 8vo Grado de educación básica, hija de Simón Corrales (V) y de Inna López (V), residenciada en: El Hatillo, Urbanización La Tahona, Calle principal, refugio, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0416-306.46.99 (Mamá). 4.- JOSÉ GREGORIO GARCÍA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-27.368.564, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 06/08/1.994, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante Informal, Grado de Instrucción: 8vo Grado de educación básica, hijo de Reinal García (V) y de Nelida del Carmen Contreras (V), residenciado en: Urbanización Punta de Mata, Sector Campo Morichal, Calle C, Casa Nº 21, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Monagas. 5.- GUSTAVO RAFAEL MAGO BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-12.417.421, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 20/01/1.975, de 42 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Taxista, Grado de Instrucción: 1er Año del Ciclo Diversificado, hijo de Luís José Mago Muñoz (V) y de Dilia Bolívar de Mago (V), residenciado en: Parroquia Antemano, Sector Carapita, 3er Avenida, cercad e a iglesia, Casa S/N, Municipio Libertador del Distrito Capital, telef.: 0416-710.48.88 (Papá).-
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos KATHERINE KATIUZKA JAIMES MARQUEZ, ADRIANA CISNEROS, YAISBERT KARLIN LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA CONTRERAS Y GUSTAVO RAFAEL MAGO BOLÍVAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.956.004, V-22.358.409, V-28.029.544, V-27.368.564 y V-12.417.421, respectivamente, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…en fecha 14 de agosto de 2016, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, en el SECTOR EL PARCELAMIENTO DE DOS LAGUNAS, CALLE FE DE DIOS, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARTANAL, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, cuando el ciudadano TORO CARRILLO BIERLIS SMITH, se encontraba realizando una sopa en la residencia del ciudadano PEDRO LUIS SIFONTES SANCHEZ, ya que le había insistido en varias oportunidades al mismo; cuando están en el lugar el ciudadano PEDRO LUIS SIFONTES SANCHEZ, observa que llegan unos sujetos y el se les acerca ya que los conoce y después de un rato hablando PEDRO LUIS SIFONTES SANCHEZ, llama a TORO CARRILLO BIRLIS SMITH, para que se acerque a donde estaban los sujetos, manifestando el ciudadano SMITH a su pareja que le parecía muy extraño, pero sale y su pareja en ese instante se asoma a la ventana, cuando llega donde esta PEDRO éste incita a los referidos sujetos y dice “JODANLO”, y los sujetos sin mediar palabra empezaron a disparar en reiteradas oportunidades contra la humanidad de TORO CARRILLO BIERLIS SMITH, causándole la muerte…”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos KATHERINE KATIUZKA JAIMES MARQUEZ, ADRIANA CISNEROS, YAISBERT KARLIN LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA CONTRERAS Y GUSTAVO RAFAEL MAGO BOLÍVAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.956.004, V-22.358.409, V-28.029.544, V-27.368.564 y V-12.417.421, respectivamente; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, artículo 218 del Código Penal y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, los cuales son traídos a la letra de la siguiente manera:
Código Penal
“ART. 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código… (OMISSIS)
Concurrencia de Personas
“ART. 83.- cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho…”
Del Agavillamiento
“ART. 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años...”
Resistencia a la Autoridad
“ART. 218. Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años, (omissis)...”
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de los ciudadanos KATHERINE KATIUZKA JAIMES MARQUEZ, ADRIANA CISNEROS, YAISBERT KARLIN LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA CONTRERAS Y GUSTAVO RAFAEL MAGO BOLÍVAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.956.004, V-22.358.409, V-28.029.544, V-27.368.564 y V-12.417.421, respectivamente; en los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, antes trascritos y así se declara.
CAPÍTULO III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2016:
Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:
Victimas:
1.- Declaración de los ciudadanos GLEUDYS HERRERA (Victima Indirecta) y RAFAEL (Testigo).-
Expertos:
1.- Experto, Detectives, VICTOR HERNANDEZ, JOSE GONZALEZ y VICTOR REYES, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda.
2.- Experto, Detective, GREGORYK LANDAETA, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda.
Pruebas Documentales:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Agosto de 2016.-
2.- Inspección Técnica Nº 01370 con Fijación Fotográfica, de fecha 14 de Agosto de 2016.-
3.- Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de TORO CARRILLO BIERLIS SMITH.-
4.- Experticia de Avalúo Real realizada al teléfono MARCA BLACBERRY y al teléfono MARCA SAMSUNG.-
Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos KATHERINE KATIUZKA JAIMES MARQUEZ, ADRIANA CISNEROS, YAISBERT KARLIN LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA CONTRERAS Y GUSTAVO RAFAEL MAGO BOLÍVAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.956.004, V-22.358.409, V-28.029.544, V-27.368.564 y V-12.417.421, respectivamente; en los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 03/10/2016 motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso a los ciudadanos KATHERINE KATIUZKA JAIMES MARQUEZ, ADRIANA CISNEROS, YAISBERT KARLIN LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA CONTRERAS Y GUSTAVO RAFAEL MAGO BOLÍVAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.956.004, V-22.358.409, V-28.029.544, V-27.368.564 y V-12.417.421, respectivamente, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándoles sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:
“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio. Es todo”.
Siendo que los acusados KATHERINE KATIUZKA JAIMES MARQUEZ, ADRIANA CISNEROS, YAISBERT KARLIN LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA CONTRERAS Y GUSTAVO RAFAEL MAGO BOLÍVAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.956.004, V-22.358.409, V-28.029.544, V-27.368.564 y V-12.417.421, respectivamente manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
CAPÍTULO VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
El Juez Cuarto de Control,
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2016-002946.-