REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
206º y 157º
JUEZA INHIBIDA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
INHIBICIÓN.
17-9140
I
Consta en autos la actuación procesal referente al auto de fecha 27 de enero de 2017, contentiva de la exposición inhibitoria consignada en la presente causa por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; la cual fue planteada en los siguientes términos:
“(…) Consta en el presente expediente signado con el Nº 30375, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue ante este Tribunal el ciudadano ANGEL DAVID GRATEROL FLORES, en contra de la ciudadana NANETH COROMOTO VELASQUEZ, que esta juzgadora dictó sentencia definitiva en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil quince (2015), la cual declaró lo siguiente: (…)1º CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada Mayela Thais Lacruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.761, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ÁNGEL DAVID GRATEROL FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.780.773, en contra de la ciudadana NANETH COROMOTO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.438.461, en consecuencia, la demandada, ya identificada, deberá entregar al actor el documento de cancelación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble ofrecido en venta, así como todo aquel recaudo necesario para que aquél tramite el crédito bancario para la cancelación del saldo, incluido en éstos aquellos recaudos que ya hubiere entregado y a la fecha estuvieren vencidos, en el entendido de que si no cumple voluntariamente con lo dispuesto, el actor deberá cancelar el saldo restante pactado en el contrato de opción de compra-venta por la adquisición del inmueble, del cual se deducirá el monto correspondiente a la cancelación de la hipoteca y el resto será entregado a la demandada, en consecuencia este fallo se tendrá como documento definitivo de venta, procediéndose a su protocolización con la remisión de la copia certificada de esta decisión mediante oficio al Registro Público del Municipio Zamora el Estado Miranda. El inmueble ofrecido en venta se describe así: (…) El inmueble se encuentra identificado con el número catastral 02-02-19-U-U-24-00”. El documento que acredita a la demandada como propietaria del descrito inmueble se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 26, Protocolo 1º, de fecha 06 de diciembre de 2006. 2º SIN LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada en contra del actor y 3º SIN LUGAR la solicitud de indemnización por daños y perjuicios solicitada por la parte demandada. (…). Dicha sentencia fue apelada por la representación judicial de la parte demandada, y en virtud de ello el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2016, dictaminó: “…CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado en ejercicio YIRIS SEMERENE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANET COROMOTO VELÁSQUEZ, contra la sentencia proferida en fecha 28 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; así mismo, declara la NULIDAD de dicho fallo y ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA (…) Habida cuenta de lo anterior, considera quien suscribe que está impedida de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el mérito de esta causa, conforme lo establece el artículo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil, por cuanto esta sentenciadora, ya emitió su opinión sobre el fondo de lo debatido en este proceso, lo que hace imperioso para quien suscribe separarse del conocimiento del mismo. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 del ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar (…)”
Así las cosas, de lo que precede entiende este juzgado superior que el fundamento de la inhibición planteada por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para conocer de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano ANGEL DAVID GRATEROL FLORES, en contra de la ciudadana NANETH COROMOTO VELASQUEZ, en el expediente signado con el No. 30.375, de la nomenclatura interna del referido juzgado; corresponde al hecho de que en fecha 28 de mayo de 2015, emitió sentencia definitiva en el referido juicio, la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2016, anula y repone la causa, al estado de que el mencionado órgano jurisdiccional requiera la información pertinente al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A..
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta Juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente quien aquí decide, observa que la jueza inhibida remitió en copia certificada, SENTENCIA JUDICIAL proferida por este el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2016, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano ANGEL DAVID GRATEROL FLORES, en contra de la ciudadana NANETH COROMOTO VELASQUEZ (inserta al folio 32 al 40 del expediente), de cuya dispositiva se desprende textualmente lo siguiente:
“(…)Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado en ejercicio YIRIS SEMERENE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANET COROMOTO VELÁSQUEZ, contra la sentencia proferida en fecha 28 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; así mismo, declara la NULIDAD de dicho fallo y ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el mencionado órgano jurisdiccional requiera la información pertinente al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., sin que esta reposición afecte la validez de las otras actuaciones probatorias realizadas en primera instancia, por no existir entre ellas relación de causa a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, y en el entendido de que una vez sea recibido de dicho organismo financiero la correspondiente información, deberá darse el trámite ordinario previsto en la ley para la emisión de la sentencia definitiva.”.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de seguir conociendo el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano ANGEL DAVID GRATEROL FLORES, en contra de la ciudadana NANETH COROMOTO VELASQUEZ, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre el fondo del asunto en la decisión que fuere anulada por este el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2016, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
II
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 27 de enero de 2017, por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, para conocer de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano ANGEL DAVID GRATEROL FLORES, en contra de la ciudadana NANETH COROMOTO VELASQUEZ, en el expediente signado con el No. 30.375, (nomenclatura interna del referido juzgado).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo a la Jueza Inhibida, así como la remisión del presente expediente al juez sustituto temporal, a saber, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010 (Caso: Ciro Francisco Toledo Vs. Inversiones El Dorado C.A.).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/LAG/
Exp. No. 17-9140.
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