REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
206º y 157º


JUEZA INHIBIDA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:
Abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

INHIBICIÓN.

17-9131.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al auto de fecha 18 de enero de 2017, contentiva de la exposición inhibitoria consignada en la presente causa por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; la cual fue planteada en los siguientes términos:
“(…) Consta en el presente expediente signado con el Nº 30159, contentivo del juicio que por RETRACTO LEGAL, siguen la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ APONTE, en contra de la Sociedad Mercantil “AUTO PREMIUM, C.A” y de los ciudadanos CARMEN SÁNCHEZ APONTE, LAURA ROSA SÁNCHEZ APONTE, ELOY SÁNCHEZ APONTE ,OSWALDO SÁNCHEZ APONTE y ELADIO SÁNCHEZ APONTE, que esta juzgadora dictó sentencia definitiva en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2014, la cual declaró lo siguiente: “(…) 1) Se desestima la impugnación del valor de la demanda. 2) SIN LUGAR la caducidad de la acción opuesta por la empresa co-demandada. 3) SIN LUGAR la excepción perentoria de falta de cualidad e interés alegada por la co-accionada. 4) CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.675.232 en contra de la sociedad mercantil denominada AUTO PREMIUM, C.A (…)”. Dicha sentencia fue apelada por la representación judicial de la parte demandada, en virtud de ello el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha siete (7) de diciembre de 2015, dictaminó: “… SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GARCÍA GUERRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil AUTO PREMIUM C.A., contra la decisión proferida en fecha 18 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; y confirma bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo la mencionada decisión, a través de la cual Se desestima la impugnación del valor de la demanda, se declaró sin lugar la caducidad de la acción opuesta por la empresa co-demandad, se declaró sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte demandada, y se declaró con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ APONTE, contra la mencionada sociedad mercantil AUTO PREMIUM, C.A. y los ciudadanos ELOY SÁNCHEZ APONTE,OSWALDO SÁNCHEZ APONTE, ELADIO SÁNCHEZ APONTE, CARMEN SÁNCHEZ APONTE y LAURA ROSA SÁNCHEZ APONTE, por concepto de RETRACTO LEGAL…”; La Referida decisión fue objeto del recurso extraordinario de Casación, por parte de la representación judicial de los accionados, y en virtud de ello, mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de octubre del año 2016 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara: “(…) CON LUGAR el recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de fecha 7 de diciembre de 2015. En consecuencia, se ANULA Y REPONE la sentencia recurrida y, se ORDENA al juez de primera instancia que resulte competente, designar un nuevo defensor judicial a favor de los codemandados. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada. (…)”. (Resaltado añadido).

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente quien aquí decide, observa que la jueza inhibida remitió en copia certificada, SENTENCIA JUDICIAL proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de octubre de 2016, en el expediente signado con el No. 2016-000090 (de la nomenclatura interna de la Sala de Casación Civil), contentivo del juicio que por RETRACTO LEGAL incoara la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ APONTE contra la Sociedad Mercantil “AUTO PREMIUM, C.A” y de los ciudadanos CARMEN SÁNCHEZ APONTE, LAURA ROSA SÁNCHEZ APONTE, ELOY SÁNCHEZ APONTE ,OSWALDO SÁNCHEZ APONTE y ELADIO SÁNCHEZ APONTE (inserta al folio 46-78 del expediente), de cuya dispositiva se desprende textualmente lo siguiente:
“(…)En mérito de los motivos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la república Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de fecha 7 de diciembre de 2015. En consecuencia, se ANULA Y REPONE la sentencia recurrida y, se ORDENA al juez de primera instancia que resulte competente designar un nuevo defensor judicial a favor de los codemandados. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada (…)”. (Resaltado del texto).
En tal sentido, la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, expone su intención de inhibirse de seguir conociendo de la acción principal de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de seguir conociendo el juicio que por RETRACTO LEGAL incoara la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ APONTE contra la Sociedad Mercantil “AUTO PREMIUM, C.A” y de los ciudadanos CARMEN SÁNCHEZ APONTE, LAURA ROSA SÁNCHEZ APONTE, ELOY SÁNCHEZ APONTE ,OSWALDO SÁNCHEZ APONTE y ELADIO SÁNCHEZ APONTE, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre el fondo del asunto en la decisión que fuere anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de octubre de 2016, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
II
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 18 de enero de 2017, por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, para conocer de la acción que por RETRACTO LEGAL incoara la ciudadana MARISOL SÁNCHEZ APONTE contra la Sociedad Mercantil “AUTO PREMIUM, C.A” y de los ciudadanos CARMEN SÁNCHEZ APONTE, LAURA ROSA SÁNCHEZ APONTE, ELOY SÁNCHEZ APONTE ,OSWALDO SÁNCHEZ APONTE y ELADIO SÁNCHEZ APONTE, en el expediente signado con el No. 30.159, (nomenclatura interna del referido juzgado).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo a la Jueza Inhibida, así como la remisión del presente expediente al juez sustituto temporal, a saber, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010 (Caso: Ciro Francisco Toledo Vs. Inversiones El Dorado C.A.).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.




ZBD/lag.-
Exp. No. 17-9131