REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
206º y 157º
ACTA
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: 17-4291
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE ACTORA: JULIO HENSY CERVANTES BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.555.707.
ASISTIDO POR: La Ciudadana abogada MARIA BETANIA PEÑA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.132.635, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 235.475.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Ju8dicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de abril de mil novecientos setenta y uno (1971), bajo el Nº 101, Tomo 14-APro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, titular de la cedula de identidad número 8.131.992 , e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.791.
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO: TRANSACCIÓN)
En horas de despacho del día de hoy, miércoles ocho (8) de febrero de 2017, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JULIO HENSY CERVANTES BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.555.707 –parte actora– debidamente asistido por la ciudadana abogada MARIA BETANIA PEÑA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.132.635, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 235.475, de igual forma comparece Ciudadana abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, titular de la cedula de identidad número 8.131.992, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.791, la representación judicial de la parte accionada quien se da por notificada de la presente demanda en este acto y consigna poder notariado; las representación judicial de la partes intervinientes solicitan se adelante para el día de hoy la audiencia Preliminar del expediente signado bajo el Nº 17-4291( nomenclatura interna de este Juzgado), el cual fue admitido en fecha seis (6) de febrero de 2017. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena anunciar el Inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano JULIO HENSY CERVANTES BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.555.707, contra la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA C.A., Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JULIO HENSY CERVANTES BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.555.707, debidamente asistido por la ciudadana MARIA BETANIA PEÑA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.132.635, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 235.475, de igual forma compareció Ciudadana abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, titular de la cedula de identidad número 8.131.992, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.791, en su carácter de apoderado judicial de GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Ju8dicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de abril de mil novecientos setenta y uno (1971), bajo el Nº 101, Tomo 14-APro–Parte actora–.
En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra entidad de trabajo: GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de abril de mil novecientos setenta y uno (1971), bajo el Nº 101, Tomo 14-APro, la suma transaccional única y definitiva es de dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.944.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamos por el DEMANDANTE, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: INDEMNIZACION ARTICULO 130 LPCYMAT Bs 3.760.092,00, Daño Material y Moral Bs 200.000,00, Prestaciones Sociales 358.103,80, Intereses sobre Prestaciones 4.277,12, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 108.518,71,Utilidades Fraccionadas Bs. 19.851,98, Monto total demandado BS. 4.450.843,61. Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. En este estado, la parte demandada expone: a los fines de dar por terminada el presente juicio y no incurrir en gastos adicionales ofrezco la cantidad arriba señalada con fines transacciones. Es todo. Seguidamente, la parte actora expone: “Acepto la oferta de la demandada a los efectos de dar por terminado el presente proceso. Es todo.” Por tal motivo, el Tribunal deja constancia que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla en cheque Nº 11005077, girado contra la cuenta corriente número 01020258220000100 del banco de Venezuela a nombre del accionante que es consignado en este acto. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 17-4291, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA C.A, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA C.A; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Indira Cardozo Matute
Actor
Apoderada Judicial del Actor
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
Exp Nº 17-4291
ICM/ICT
NOTA SECRETARIAL
Se deja constancia que la representación judicial de las partes intervinientes solicitan que se adelante para el día de hoy ocho (8) de febrero 2017, la audiencia Preliminar del expediente signado bajo el Nº 17-4291 (nomenclatura interna de este Juzgado), el cual fue admitido en fecha seis (6) de febrero de 2017. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes y en consecuencia, se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano JULIO HENSY CERVANTES BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.555.707, contra la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA C.A. De igual forma se dejo constancia de la comparecencia ciudadano JULIO HENSY CERVANTES BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.555.707, debidamente asistido por la ciudadana MARIA BETANIA PEÑA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.132.635, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 235.475, de igual forma compareció Ciudadana abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, titular de la cedula de identidad número 8.131.992, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.791, en su carácter de apoderado judicial de de la accionada. Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno realizaron acuerdo transaccional por la suma única y definitiva de dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.944.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamos por el DEMANDANTE.
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