JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 14-3925

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: YASMIN COROMOTO ALMEIDA NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.147.823.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 10 al 12 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA: CARLOS OMAR GIL BARBELLA, IVANNA SINAHILKA ALVARADO CASTRO, JUAN MANUEL FERNANDEZ BREINDEMBACH, CAROLINA SEGOVIA, MARIA ANTONIETA FINAMORE CORREA, ROMINA ELENA MAGASREVY NUÑEZ, ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO SATURNO TROCCOLI, JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, MARIO JOSE IZQUIERDO MORENO, PALMIRA MACIAS, ASTRID MARIA FELICIANI CASTRO, SUSANA DOBARRRO OCHOA, ZAYMARA ALICIA BOHORQUEZ NARIÑO, ARTURO LOPEZ MASSO, ANGEL LUIS CENTENO PEREZ, NATALI CAROLINA ROLON CEDEÑO y GABRIEL ERNESTO CASTRO ANZONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.247, 143.297, 123.261, 131.826, 117.117, 70.963, 42.685, 68.903, 96.017, 46.875, 73.117, 142.537, 87.335, 123.272, 44.306, y 103.214, 213.395 y 72.320, respectivamente, según consta en Instrumentos Poderes insertos a los folios 73 al 81, estando facultados expresamente para darse por citados, no teniendo facultado para sustituir poder. Para desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros y suspender la causa se requiere autorización expresa y por escrito del Gobernador, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ACTO CONCILIATORIO EN EJECUCION


En horas de despacho del día de hoy, 08 de febrero de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana YASMIN COROMOTO ALMEIDA NIEVES contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana YASMIN COROMOTO ALMEIDA NIEVES, cédula de identidad Nº 16.147.823 en su carácter de parte actora y el abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.131, Procurador Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compareció la abogada NATALI CAROLINA ROLON CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.395, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda. La suma adeudada, la demandada la cancela en este acto mediante cheque N° 49332986 girado contra el Banco Banesco a nombre de la accionante por la cantidad de ciento veintinueve mil trescientos noventa y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 129.396,83), quien recibe en conformidad. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria que pudieran generarse por la actualización de las tasas e índice de precios al consumidor que publique a futuro el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, por este medio le otorga a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 14-3925
Crs*