REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
206º y 157º

EXPEDIENTE: Nº 15-4127 /// SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: JOSE RAUL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.886.196.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 39.260.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE NACSVIER 05-07, C.A.” inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 2007, bajo el N° 78, Tomo 1593-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GONCALVES VARELA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 79.417.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2017, por el ciudadano JOSE RAUL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.886.196, debidamente asistido por la abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 39.260, en su carácter de parte actora, ello por una parte, y por la otra, la abogada CAROLINA GONCALVES VARELA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 79.417, en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil “TRANSPORTE NACSVIER 05-07, C.A.” empresa de este domicilio, en su carácter de parte demandada, en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el articulo 1.713 y siguiente del Código Civil, en el cual manifiestan que han acordado la realización de un pago único por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) en dos cheque de la demandada de fecha 17 de febrero de 2017, identificados con los Nros. 37-22056275 y 02-22056276, el primero por la cantidad de QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y el segundo por la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), respectivamente, librados contra la cuenta corriente Nº 0105-0134-20-8134012142, del Banco Fondo Común, Banco Universal, a favor del actor, reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con dicho pago y así consta a los autos, el cual comprende la cancelación la totalidad de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponde de acuerdo al Laudo Arbitral y la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, este Juzgado conforme a lo anterior observa el contenido del artículo 19 de la señalada Ley Orgánica, que establece lo siguiente:
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Sobre el particular este Juzgador aprecia, que las partes pueden celebrar un contrato transaccional en virtud del poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que cumplidos como han sido los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 17 de febrero de 2017, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabadoras. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal origen Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la prosecución de la presente causa. REMÍTASE Y LÍBRESE OFICIO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. RÓGER FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

CEGLYMAR RODRIGUEZ
Exp. Nº 15-4127
RF/cr.-