REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 207° y 158°

SENTENCIA DEFINTIVA

PARTE ACTORA: Ciudadanos ALBERTO BETANCOURT, RAFAEL ANIBAL SANCHEZ, JOSE GREGORIO ANGEL TORRES y JOSE MARQUEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.076.874, V-6.872.731, V-8.677.567 y V-15.708.230, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ ALFREDO MELNEDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.146.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.- inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 1995, Bajo el Nº 19, Tomo 16-A-.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: Abogados IRMA GERTRUDIS FIGUERA FERNANDEZ, CARLOS RICARDO PATIÑO, ARMANADO BONALDE y JOSE ALFREDO BETANCOURT RODRÍGUEZ, Inscritos en el ipsa bajo los números 18.331, 18.312, 51.843 y 18.537, respectivamente.-
MOTIVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE Nº 17-2602

ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÉ ALFREDO MELNEDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.146, en contra de la decisión de fecha 05 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la cual se declaró Sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos ALBERTO BETANCOURT, RAFAEL ANIBAL SANCHEZ, JOSE GREGORIO ANGEL TORRES y JOSE MARQUEZ BERMUDEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-5.076.874, V-6.872.731, V-8.677.567 y V-15.708.230, respectivamente, contra la entidad laboral CONSTRUCTORA PEDECA, C.A por cobro de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente a esta alzada, el cual fue recibido en fecha 30 de Junio de 2017.- En fecha 10 de Julio de 2017, se fija la Audiencia de Apelación para el día 18 de Julio de 2.017, fecha en la cual se celebró la audiencia y se dictó el dispositivo oral del fallo, procediendo a publicar posteriormente el texto íntegro del mismo, el cual queda redactado de la siguiente forma.
THEMA DECIDENDUM
Se refiere la presente causa a la solicitud de la parte demandante, ciudadanos ALBERTO BETANCOURT, RAFAEL ANIBAL SANCHEZ, JOSE GREGORIO ANGEL TORRES y JOSE MARQUEZ BERMUDEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-5.076.874, V-6.872.731, V-8.677.567 y V-15.708.230, respectivamente, para reclamar el pago de sus intereses sobre prestaciones sociales generados durante el período que duró la relación laboral que mantuvieron con la entidad de trabajo, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A, desempeñándose en los cargos de Ayudante, Soldador, Botonero y Tractorista, respectivamente
DE LA CONTESTACIÓN DADA A LA DEMANDA
Del análisis hecho a la forma como fue la Contestación dada a la demanda, podemos extraer lo siguiente: Hay que dejar claramente establecido sobre un aspecto que en el derecho del trabajo tiene una especial connotación y significación, como lo es la contestación a la demanda, que se vinculó en forma muy íntima con la distribución de la carga de la prueba, así nos encontramos con las disposiciones contenidas en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
Artículo 72: Salvo disposición legal e contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.
El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Dicha norma ha sido objeto de múltiples sentencias tanto de la Sala Constitucional como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras la Sentencia Nº 46 del 15 de Marzo de 2000 (Francisco Dávila vs. Venezolana de Seguros) y la número 35 del 05 de febrero de 2002, de la cual se puede evidenciar lo siguiente:
“…Por tanto el demandado en el proceso laboral en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor…”
Igualmente señala la Sentencia de esta Sala en comento, que habrá inversión de la carga de la prueba o estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos:
“…Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc…”
Más adelante, refiriéndose al artículo 68 de la extinta Ley Orgánica de Procedimientos de Trabajo dijo:
“También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, en lo referente a cuando se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.
Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.
En otras palabras la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamento rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos…”

Ahora bien, podemos observar que se trata de una regla de distribución que va a orientar la distribución de la carga de la prueba, sin embargo se puede inferir que además de los tres supuestos de hecho contenidos en las normas del articulo 72 ejusdem, en los que se determina a quien corresponde la carga de la prueba; se puede inferir una serie de hipótesis no desarrolladas por dicha norma, ni por ninguna otra norma procesal o sustantiva, por lo que para un integración plena se requiere la aplicación bien de los principios generales de la distribución de la carga de la prueba, del derecho común o de los criterios establecidos en la jurisprudencia o de la doctrina, en esta materia.
En tal virtud en el presente caso, del análisis y examen realizada a la contestación dada a la demanda, podemos ver que procede a señalar los hechos que se admiten, los cuales no deben ser materia de contradicción en el proceso, y están referidos a la fecha de ingreso de los ciudadanos ALBERTO BETANCOURT, RAFAEL ANIBAL SANCHEZ, JOSE GREGORIO ANGEL TORRES y JOSE MARQUEZ BERMUDEZ, en fechas 23/03/2009, 23/03/2009, 17/01/2011 y 25/01/2012, respectivamente; así como el hecho de que los demandantes se encuentran amparados por la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.
Asimismo la demandada rechaza y contradice que los demandantes hayan formulado verbalmente reclamos por falta de información de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., sobre el lugar donde se encuentran depositadas sus prestaciones sociales y sus respectivos intereses, ya que los mismos han recibido el pago de sus Intereses sobre Prestaciones Sociales de la empresa, en virtud de ello se niega que se deba cantidad alguna de dinero a los ciudadanos ALBERTO BETANCOURT, RAFAEL ANIBAL SANCHEZ, JOSE GREGORIO ANGEL TORRES y JOSE MARQUEZ BERMUDEZ por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. De igual forma se rechazó, contradijo y negó categóricamente que la entidad de trabajo haya incurrido en hecho ilícito alguno ni haya contradicho las buenas costumbres.
Con respecto al pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales que se rechazan, debe la parte demandada probar los pagos realizados a los demandantes.
En consecuencia queda establecida la carga de la prueba en las modalidades y formas en que con respecto a cada punto se han hecho las respectivas alegaciones en el escrito de contestación de la demanda.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante apelante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra al apoderado judicial de la parte demandante apelante, quien en resumen expuso: Ciertamente el fallo apelado está viciado de nulidad según loe establecido en el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que la Juzgadora Aquo violo el principio de la primacía de realidad de los hechos sobre las formas o apariencias del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que incurrió en error de Juzgamiento ya que valoro las pruebas promovidas por la parte demandada, con base a la sana critica, no obstante estas pruebas si demostraron que la entidad de trabajo infringió lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con la cláusula 47 de la convención Colectiva, cuando no informo en este caso trimestralmente a mis poder dantes, el depósito de garantía de prestaciones sociales, que presuntamente realizaban a mis representados, lo que significa que la Juez quebranto el principio de irrenunciabilidad de los derechos, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. De igual forma al valorar las pruebas de la parte demandada la Juez incurrió en infracción del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras ya que realizo el cálculo de los intereses de acuerdo a la tasa promedio y no a la tasa activa, en si la valoración de las pruebas de la parte demanda por la Jueza Tercero de Juicio, infringió el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando no aplico a la parte demandada la consecuencia jurídica prevista, ya que no cumplo con la exhibición de los 4 documentos, solicito se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque el fallo dictado y se declare con lugar la demanda interpuesta, es todo.-
La representación de la pare demandada solicita que ratifique en toda y cada una d sus partes al sentencia del tercero de Juicio ya que la misma valoro con fehaciente valoración las pruebas promovidas que fueron coherente y congruentes y que demostraron que el concepto demandado fue debidamente pagados y reconocidos por los trabajadores, por lo que solcito la apelación sea declarada sin lugar, es todo.-

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
Debemos realizar algunas precisiones jurídicas en cuanto al derecho probatorio siendo uno de los objetivos del proceso, probar los hechos de los cuales depende el derecho que se discute y afecta la decisión final. Por ello debemos afirmar que el thema probandun es una necesidad del proceso, que obliga a las partes probar sus afirmaciones, y el juez requiere de ellos para su decisión, señalando su convicción sobre los hechos probados, en tal forma pasa este juzgado al examen, análisis y valoración del acervo probatorio del proceso.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:
1.- Copia simple de recibo de pago, a nombre del ciudadano ALBERTO BETANCOURT, de fecha: 02/09/2015, emitido por la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PADECA, C.A correspondiente al periodo del 24/08/2015 hasta el 30/08/2015, inserto al folio 87 del expediente principal; 2.- Copia simple de recibo de pago, a nombre del ciudadano RAFAEL ANIBAL SANCHEZ, de fecha 04/08/2015, emitido por la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PADECA, C.A correspondiente al periodo comprendido desde el 27/07/2015 hasta el 02/08/2015, y que corre inserta al folio 88 del expediente principal; 3.- Copia simple de recibo de pago, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO ANGEL TORRES, de fecha 21/01/2016, emitido por la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PADECA, C.A correspondiente al periodo comprendido desde el 11/01/2016 hasta el 17/01/2016, y que corre inserta al folio 89 del expediente principal; y Copia simple de recibo de pago, a nombre del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ BERMUDEZ, de fecha 12/05/2016, emitido por la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA PADECA, C.A correspondiente al periodo comprendido desde el 02/05/2016 hasta el 08/05/2016, y que corre inserta al folio 90 del expediente principal. Documentales que fueron expresamente reconocidas por la demandada, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el salario devengado por los actores en el período indicado en las documentales en estudio. Así se deja establecido.-

TESTIMONIALES:
De los ciudadanos ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ y ARTURO JOEL SOSA TORRES titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.040.355 y V-12.641.057, respectivamente, quienes no merecen la fe del Tribunal por cuanto manifestaron tener en este circuito judicial demandas contra la accionante por el mismo concepto debatido en la presente causa, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se decide.-

EXHIBICION:
Del documento original contentivo de la manifestación expresa de voluntad de los ciudadanos ALBERTO BETANCOURT, RAFAEL ANIBAL SANCHEZ, JOSE GREGORIO ANGEL TORRES y JOSÉ LUIS MÁRQUEZ BERMÚDEZ, donde eligieron si la Prestación de antigüedad se depositaría a su nombre en un fideicomiso de una entidad bancaria o se acreditaría en la contabilidad del patrono. La demandada no exhibió las documentales solicitadas, manifestando que las prestaciones sociales de los actores se encuentran en la contabilidad de la empresa; solicitando el apoderado judicial de los actores se aplicara la consecuencia jurídica de la no exhibición establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En este sentido, es de advertir que la parte demandada reconoció expresamente que no solicitó a los actores su manifestación de voluntad en relación al lugar donde deseaban colocar sus prestaciones sociales, sin embargo quedó demostrado a los autos el pago de interés sobre prestaciones sociales, por lo que no puede aplicar este Tribunal la consecuencia jurídica de la no exhibición.- Así se deja establecido.-
El Tribunal realizó la declaración de parte a los trabajadores presentes, quienes manifestaron que realizaban préstamos a la empresa y que a la fecha no los han pagado, que los mismos los pagaran al finalizar la relación laboral, que no realizan anticipos de prestaciones sociales, que no han recibido pago por interés sobre prestaciones. Sin embargo al ser repreguntados por esta Juzgadora aceptaron haber recibido los pagos reflejados en las documentales promovidas por la demandada, los cuales corresponden a anticipos de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales.- Así se deja establecido.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES:
A) ALBERTO BETANCOURT:
1.- Ficha de identificación del referido ciudadano de fecha 23 de marzo 2009. (F.04); 2.- Planilla identificada como Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales (F.05); 3.- Recibo de pago a nombre del referido trabajador emitido por la Constructora Pedeca, C.A., por la cantidad de Bs. 122,06 (F. 06); 4.- Cálculo de Antigüedad emitido por Constructora Padeca, C.A; a nombre del demandante (F. 07); 5.- Estado de cuenta de prestaciones sociales a nombre del ciudadano Alberto Betancourt (F.08 al 12); 6.- Copia de recibo de pago a nombre del ciudadano Alberto Betancourt por la cantidad de Bs. 5.000,oo. (F.13); 7.- Copia de recibo de pago a nombre del ciudadano Alberto Betancourt por la cantidad de Bs. 5.000,oo. (F-14); 8.- Solicitud de anticipo de prestaciones de fecha 20 de enero de 2011. (F.15); 9.- Recibo de pago por la cantidad de Bs. 5.000,oo.(F.16 al 25). Todas ellas insertas al cuaderno de recaudos Nº1. Procediendo el apoderado judicial de la actora a impugnar por carecer de firma los folios 05, 07 al 12, y por tratarse de copias al carbón los folios 13 al 14, 17, 17, 21, 23, y 25.- Insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte este Tribunal que las documentales desconocidas por tratarse de copias al carbón, se encuentran firmadas en original por el ciudadano ALBERTO BETANCOURT, y concatenadas con las documentales expresamente reconocidas y con la declaración de parte rendida por el mencionado ciudadano, guardan plena coherencia, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos que el actor solicitó a la demandada anticipos de prestaciones sociales, recibió los mismos e igualmente recibió pagos por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.- Así se deja establecido.- En relación a las documentales insertas a los folios 07 al 12, si bien es cierto no le son oponibles a la actora, las mismas guardan plena relación y coherencia numérica con los anticipos solicitados y pagados al actor, por lo que este Tribunal, concatenando las mismas con la declaración de parte rendida por el actor, de conformidad con la sana critica les da pleno valor probatorio y demuestra a los autos que el actor recibió pagos por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.- Así se deja establecido.-
B) RAFAEL ANIBAL SANCHEZ:
1.- Ficha de identificación del referido ciudadano de fecha 23 de marzo de 2009.(F.27); 2.- Planilla identificada como Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales (F.29); 3.- Estado de cuenta de prestaciones sociales (F.30); 4.- Cálculo de Antigüedad emitido por Constructora Padeca, C.A; a nombre del demandante (F. 31 y 32); 5.-Recibo de pago a nombre del referido trabajador emitido por la Constructora Pedeca, C.A. (F. 33 al 46); 6.-Solicitud de fecha 19 de marzo de 2015, dirigido a la empresa Constructora Padeca, C.A, por parte del ciudadano Rafael Sánchez (F. 47); 7.- Recibos de pago a nombre del ciudadano Rafael Anibal Sanchez. (F. 48 al 53); 8.-Solicitud de fecha 19 de marzo de 2015, dirigido a la empresa Constructora Padeca, C.A, por parte del ciudadano Rafael Sánchez (F.54); 9.- Cálculo de Prestaciones Sociales (F.55), 10.- Providencia Administrativa N° 312-2016 de fecha 20 de septiembre de 2016, dictada por la Insectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. (F. 56 al 63); 11.- Oficio identificado CP/GL/657/2016, Exp Nº 039-2015-01-01639 (F.64); 12.- Copia de emisión de cheque a nombre del ciudadano Anibal Sanchez. (F.65); 13.-Liquidación de Prestaciones Sociales a nombre del ciudadano Anibal Sanchez. (F.66); y 14.-Cálculo de Prestaciones Sociales (F. 67). Todas ellas insertas al cuaderno de recaudos Nº1. Procediendo el apoderado judicial de la actora a impugnar por carecer de firma los folios 29 al 32, por tratarse de copias al carbón los folios 34, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 49, 51, 53, y por tratarse de copias simples el folio 33.- Insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte este Tribunal que las documentales desconocidas por tratarse de copias al carbón, se encuentran firmadas en original por el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, y concatenadas con las documentales expresamente reconocidas y con la declaración de parte rendida por el mencionado ciudadano, guardan plena coherencia, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos que el actor solicitó a la demandada anticipos de prestaciones sociales, recibió los mismos e igualmente recibió pagos por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.- Así se deja establecido.- En relación a las documentales insertas a los folios 30 al 32, 55, y 67, si bien es cierto no le son oponibles a la actora, las mismas guardan plena relación y coherencia numérica con los anticipos solicitados y pagados al actor, por lo que este Tribunal, concatenando las mismas con la declaración de parte rendida por el actor, de conformidad con la sana critica les da pleno valor probatorio y demuestra a los autos que el actor recibió pagos por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.- Así se deja establecido.-
C) JOSE GREGORIO ANGEL TORRES:
1.- Contrato de Trabajo (F.70). Planilla identificada como Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales (F.71); 2.- Recibo de pago a nombre del referido trabajador emitido por la Constructora Pedeca, C.A. (F. 72 al 83); 3.- Cálculo de Antigüedad emitido por Constructora Padeca, C.A; a nombre del demandante (F. 84, 86 y 87); y 4.-Estado de cuenta de prestaciones sociales (F.85). Todas ellas insertas al cuaderno de recaudos Nº1. Procediendo el apoderado judicial de la actora a impugnar por carecer de firma los folios 71, 84 al 87, por tratarse de copias al carbón los folios 73, 75, 77, 79, 81, y 83.- Insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte este Tribunal que las documentales desconocidas por tratarse de copias al carbón, se encuentran firmadas en original por el ciudadano JOSE ANGEL TORRES, y concatenadas con las documentales expresamente reconocidas y con la declaración de parte rendida, guardan plena coherencia, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos que el actor solicitó a la demandada anticipos de prestaciones sociales, recibió los mismos e igualmente recibió pagos por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.- Así se deja establecido.- En relación a las documentales insertas a los folios 84 al 87, si bien es cierto no le son oponibles a la actora, las mismas guardan plena relación y coherencia numérica con los anticipos solicitados y pagados al actor, por lo que este Tribunal, concatenando las mismas con la declaración de parte, de conformidad con la sana critica les da pleno valor probatorio y demuestra a los autos que el actor recibió pagos por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.- Así se deja establecido.-
D) JOSE LUIS MARQUEZ BERMUDEZ:
1.- Contrato de Trabajo (F.89). Planilla identificada como Anticipo de Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales (F.91); 2.- Solicitud de fecha 26 de marzo de 2012, dirigido a la empresa Constructora Padeca, C.A, por parte del ciudadano Rafael Sánchez (F. 92); 3.- Estado de cuenta de prestaciones sociales (F.93); 4.- Cálculo de Antigüedad emitido por Constructora Padeca, C.A; a nombre del demandante (F. 94 Y 95); 5.- Cálculo de prestaciones sociales (F. 96). Recibo de pago a nombre del referido trabajador emitido por la Constructora Pedeca, C.A. (F. 97 al 106); 6.- Planillas de pago electrónico Banesco (F. 107 al 109). Planilla identificada como reporte pre nómina (F. 110, 113, y 114); 7.-Planillas Profit Plus Nómina (111, 112, 115 y 116). Todas ellas insertas al cuaderno de recaudos Nº1. Procediendo el apoderado judicial de la actora a impugnar por carecer de firma los folios 91, 93 al 96, por tratarse de copias al carbón los folios 98, 100, 102, 104, 106.- Insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte este Tribunal que las documentales desconocidas por tratarse de copias al carbón, se encuentran firmadas en original por el ciudadano JOSE MARQUEZ, y concatenadas con las documentales expresamente reconocidas y con la declaración de parte rendida por los actores presentes en la audiencia, guardan plena coherencia, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos que el actor solicitó a la demandada anticipos de prestaciones sociales, recibió los mismos e igualmente recibió pagos por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.- Así se deja establecido.- En relación a las documentales insertas a los folios 93 al 96, si bien es cierto no le son oponibles a la actora, las mismas guardan plena relación y coherencia numérica con los anticipos solicitados y pagados al actor, por lo que este Tribunal, concatenando las mismas con la declaración de parte rendida por los actores presentes en la audiencia, de conformidad con la sana critica les da pleno valor probatorio y demuestra a los autos que el actor recibió pagos por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.- Así se deja establecido.-
El apoderado judicial de la parte actora igualmente desconoció las documentales insertas a los folios 107 al 116 del cuaderno de recaudos Nº 01, insistiendo la demandada en su valor probatorio.- En este sentido advierte el Tribunal que las documentales en estudio carecen del principio de alterabilidad de la prueba, no le son oponibles a los actores, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se decide.-

MOTIVACIONES DECISORIAS
A los fines de dictar el fallo que va a recaer sobre la presente causa, esta Superioridad procede a establecer las siguientes consideraciones: La presente apelación versa sobre la procedencia o no del pago por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales reclamado por los ciudadanos ALBERTO BETANCOURT, RAFAEL ANIBAL SANCHEZ, JOSE GREGORIO ANGEL TORRES y JOSE MARQUEZ BERMUDEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-5.076.874, V-6.872.731, V-8.677.567 y V-15.708.230, respectivamente, en donde la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, declaró Sin Lugar dicha pretensión, toda vez que la entidad de trabajo demandada ha pagado más de lo que corresponde a los actores; de igual forma la parte actora en la Audiencia Oral de Apelación señaló que la tasa de interés aplicada por la Juez para el cálculo de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, fue la tasa promedio y no la tasa activa, motivo por el cual esta Alzada procede a revisar y realizar dichos cálculos aplicando la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela, y realizando las debidas deducciones por concepto de anticipo de prestaciones sociales y pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, quedando de la siguiente manera:
Ciudadano ALBERTO BETANCOURT:
Fecha Acumulado Tasa Activa Anual Tasa Activa Mensual Interes Anticipos Acumulado
Abr-09 286,05 21,46 1,79 5,12 0 5,12
May-09 572,1 21,54 1,80 10,27 0 15,38
Jun-09 858,15 20,41 1,70 14,60 0 29,98
Jul-09 1.144,20 20,01 1,67 19,08 0 49,06
Ago-09 1.430,25 19,56 1,63 23,31 0 72,37
Sep-09 1.716,30 18,62 1,55 26,63 0 99,00
Oct-09 2.002,35 20,35 1,70 33,96 0 132,96
Nov-09 2.288,40 18,84 1,57 35,93 0 168,89
Dic-09 2.574,45 18,94 1,58 40,63 0 209,52
Ene-10 2.917,71 18,96 1,58 46,10 0 255,62
Feb-10 3.325,11 18,55 1,55 51,40 0 307,02
Mar-10 3.732,51 18,36 1,53 57,11 0 364,13
Abr-10 4.139,91 17,95 1,50 61,93 0 426,06
May-10 4.547,31 17,93 1,49 67,94 0 494,00
Jun-10 4.954,71 17,65 1,47 72,88 0 566,88
Jul-10 5.362,11 17,73 1,48 79,23 0 646,10
Ago-10 5.769,51 17,97 1,50 86,40 0 732,50
Sep-10 6.176,91 17,43 1,45 89,72 122,06 700,16
Oct-10 6.584,31 17,7 1,48 97,12 0 797,28
Nov-10 6.991,71 17,76 1,48 103,48 0 900,76
Dic-10 7.399,11 17,89 1,49 110,31 0 1.011,06
Ene-11 7.806,51 17,53 1,46 114,04 0 1.125,10
Feb-11 8.213,91 17,85 1,49 122,18 0 1.247,29
Mar-11 2.621,31 17,13 1,43 37,42 0 1.284,70
Abr-11 3.028,71 17,69 1,47 44,65 0 1.329,35
May-11 3.436,11 18,17 1,51 52,03 0 1.381,38
Jun-11 3.843,51 17,41 1,45 55,76 0 1.437,14
Jul-11 4.250,91 18,51 1,54 65,57 0 1.502,71
Ago-11 4.897,17 17,37 1,45 70,89 0 1.573,60
Sep-11 5.543,43 17,5 1,46 80,84 0 1.654,44
Oct-11 6.189,69 18,28 1,52 94,29 0 1.748,73
Nov-11 6.835,95 16,35 1,36 93,14 0 1.841,87
Dic-11 7.482,21 15,55 1,30 96,96 0 1.938,83
Ene-12 8.128,47 16,9 1,41 114,48 0 2.053,31
Feb-12 8.868,99 15,65 1,30 115,67 0 2.168,97
Mar-12 4.609,51 15,43 1,29 59,27 746,77 1.481,47
Abr-12 5.350,03 16,31 1,36 72,72 0 1.554,19
May-12 6.090,55 16,75 1,40 85,01 0 1.639,20
Jun-12 6.831,07 16,25 1,35 92,50 689,54 1.042,17
Jul-12 7.571,59 16,2 1,35 102,22 0 1.144,38
Ago-12 8.312,11 16,51 1,38 114,36 0 1.258,74
Sep-12 9.052,63 16,8 1,40 126,74 0 1.385,48
Oct-12 9.917,71 16,49 1,37 136,29 0 1.521,77
Nov-12 10.782,79 15,94 1,33 143,23 0 1.665,00
Dic-12 11.647,87 15,57 1,30 151,13 0 1.816,13
Ene-13 12.512,95 14,82 1,24 154,53 0 1.970,66
Feb-13 13.378,03 16,43 1,37 183,17 0 2.153,83
Mar-13 14.295,01 15,27 1,27 181,90 1.485,87 849,86
Abr-13 15.211,99 15,67 1,31 198,64 0 1.048,51
May-13 16.128,97 15,63 1,30 210,08 0 1.258,59
Jun-13 17.045,95 15,26 1,27 216,77 0 1.475,36
Jul-13 17.962,93 15,43 1,29 230,97 0 1.706,33
Ago-13 18.879,91 16,56 1,38 260,54 0 1.966,87
Sep-13 19.796,89 15,76 1,31 260,00 0 2.226,87
Oct-13 20.713,87 15,47 1,29 267,04 0 2.493,91
Nov-13 21.630,85 15,36 1,28 276,87 0 2.770,78
Dic-13 22.734,73 15,57 1,30 294,98 0 3.065,77
Ene-14 23.838,61 15,73 1,31 312,48 0 3.378,25
Feb-14 14.942,49 16,27 1,36 202,60 0 3.580,84
Mar-14 16.067,19 15,59 1,30 208,74 0 3.789,58
Abr-14 17.191,89 16,38 1,37 234,67 2.706,89 1.317,36
May-14 18.316,59 16,57 1,38 252,92 0 1.570,29
Jun-14 19.441,29 16,56 1,38 268,29 0 1.838,58
Jul-14 10.565,99 17,15 1,43 151,01 0 1.989,58
Ago-14 11.690,69 17,94 1,50 174,78 0 2.164,36
Sep-14 12.815,39 17,76 1,48 189,67 0 2.354,02
Oct-14 13.940,09 18,39 1,53 213,63 0 2.567,66
Nov-14 15.064,79 19,27 1,61 241,92 0 2.809,57
Dic-14 16.189,49 19,17 1,60 258,63 0 3.068,20
Ene-15 17.314,19 18,7 1,56 269,81 0 3.338,01
Feb-15 19.189,13 18,76 1,56 299,99 0 3.638,00
Mar-15 21.064,07 18,87 1,57 331,23 3.795,12 174,11
Abr-15 22.939,01 19,51 1,63 372,95 0 547,06
May-15 24.813,95 19,46 1,62 402,40 0 949,46
Jun-15 6.688,89 19,68 1,64 109,70 0 1.059,16
Jul-15 8.563,83 19,83 1,65 141,52 0 1.200,68
Ago-15 10.438,77 20,37 1,70 177,20 0 1.377,88
Sep-15 12.313,71 20,89 1,74 214,36 0 1.592,24
Oct-15 14.188,65 21,35 1,78 252,44 0 1.844,68
Nov-15 16.868,73 21,33 1,78 299,84 0 2.144,52
Dic-15 19.548,81 21,03 1,75 342,59 0 2.487,11
Ene-16 24.908,91 20,61 1,72 427,81 0 2.914,92
Feb-16 -19.730,99 19,54 1,63 -321,29 8.380,05 -5.786,41
17.926,30 -5.786,41

De conformidad a lo anterior se evidencia que el ciudadano ALBERTO BETANCOURT no posee saldo a su favor por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Ciudadano RAFAEL ANIBAL SANCHEZ
Fecha Acumulado Tasa Anual Tasa Mensual Interes Anticipos Acumulado
Abr-09 279,6 21,46 1,79 5,00 0 5,00
May-09 559,2 21,54 1,80 10,04 0 15,04
Jun-09 838,8 20,41 1,70 14,27 0 29,30
Jul-09 1.118,40 20,01 1,67 18,65 0 47,95
Ago-09 1.398,00 19,56 1,63 22,79 0 70,74
Sep-09 1.677,60 18,62 1,55 26,03 159,65 -62,88
Oct-09 1.712,20 20,35 1,70 29,04 0 -33,84
Nov-09 1.746,80 18,84 1,57 27,42 0 -6,42
Dic-09 1.781,40 18,94 1,58 28,12 0 21,70
Ene-10 1.822,92 18,96 1,58 28,80 0 50,50
Feb-10 1.864,44 18,55 1,55 28,82 0 79,32
Mar-10 1.905,96 18,36 1,53 29,16 0 108,48
Abr-10 2.124,12 17,95 1,50 31,77 0 140,26
May-10 2.342,28 17,93 1,49 35,00 0 175,25
Jun-10 19,44 17,65 1,47 0,29 0 175,54
Jul-10 696,6 17,73 1,48 10,29 0 185,83
Ago-10 1.373,76 17,97 1,50 20,57 0 206,40
Sep-10 2.050,92 17,43 1,45 29,79 0 236,19
Oct-10 2.728,08 17,7 1,48 40,24 0 276,43
Nov-10 3.405,24 17,76 1,48 50,40 0 326,83
Dic-10 4.082,40 17,89 1,49 60,86 0 387,69
Ene-11 4.759,56 17,53 1,46 69,53 0 457,22
Feb-11 5.436,72 17,85 1,49 80,87 0 538,09
Mar-11 6.113,88 17,13 1,43 87,28 0 625,37
Abr-11 6.791,04 17,69 1,47 100,11 0 725,48
May-11 7.650,48 18,17 1,51 115,84 0 841,32
Jun-11 8.509,92 17,41 1,45 123,46 0 964,79
Jul-11 9.369,36 18,51 1,54 144,52 0 1.109,31
Ago-11 10.228,80 17,37 1,45 148,06 0 1.257,37
Sep-11 8.088,24 17,5 1,46 117,95 0 1.375,32
Oct-11 8.947,68 18,28 1,52 136,30 0 1.511,63
Nov-11 9.807,12 16,35 1,36 133,62 0 1.645,25
Dic-11 10.666,56 15,55 1,30 138,22 0 1.783,47
Ene-12 11.526,00 16,9 1,41 162,32 0 1.945,79
Feb-12 12.445,56 15,65 1,30 162,31 0 2.108,10
Mar-12 3.365,12 15,43 1,29 43,27 907,33 1.244,04
Abr-12 4.284,68 16,31 1,36 58,24 0 1.302,28
May-12 5.358,92 16,75 1,40 74,80 0 1.377,08
Jun-12 6.433,16 16,25 1,35 87,12 1.890,38 -426,18
Jul-12 7.507,40 16,2 1,35 101,35 0 -324,83
Ago-12 8.581,64 16,51 1,38 118,07 0 -206,76
Sep-12 9.655,88 16,8 1,40 135,18 0 -71,58
Oct-12 3.730,12 16,49 1,37 51,26 0 -20,32
Nov-12 4.804,36 15,94 1,33 63,82 0 43,50
Dic-12 5.878,60 15,57 1,30 76,27 0 119,77
Ene-13 6.952,84 14,82 1,24 85,87 0 205,64
Feb-13 8.027,08 16,43 1,37 109,90 0 315,54
Mar-13 9.101,32 15,27 1,27 115,81 2.579,59 -2.148,23
Abr-13 10.175,56 15,67 1,31 132,88 0 -2.015,36
May-13 11.335,72 15,63 1,30 147,65 0 -1.867,71
Jun-13 2.689,26 15,26 1,27 34,20 0 -1.833,51
Jul-13 4.042,80 15,43 1,29 51,98 0 -1.781,53
Ago-13 5.396,34 16,56 1,38 74,47 0 -1.707,06
Sep-13 6.749,88 15,76 1,31 88,65 0 -1.618,41
Oct-13 8.103,42 15,47 1,29 104,47 0 -1.513,94
Nov-13 9.456,96 15,36 1,28 121,05 0 -1.392,89
Dic-13 10.849,14 15,57 1,30 140,77 0 -1.252,13
Ene-14 12.241,32 15,73 1,31 160,46 0 -1.091,66
Feb-14 -1.366,50 16,27 1,36 -18,53 0 -1.110,19
Mar-14 25,68 15,59 1,30 0,33 0 -1.109,86
Abr-14 1.539,48 16,38 1,37 21,01 3.282,83 -4.371,67
May-14 3.053,28 16,57 1,38 42,16 0 -4.329,51
Jun-14 4.868,70 16,56 1,38 67,19 0 -4.262,32
Jul-14 6.684,12 17,15 1,43 95,53 0 -4.166,80
Ago-14 -1.500,46 17,94 1,50 -22,43 0 -4.189,23
Sep-14 314,96 17,76 1,48 4,66 0 -4.184,57
Oct-14 2.130,38 18,39 1,53 32,65 0 -4.151,92
Nov-14 3.945,80 19,27 1,61 63,36 0 -4.088,56
Dic-14 5.761,22 19,17 1,60 92,04 0 -3.996,52
Ene-15 7.576,64 18,7 1,56 118,07 0 -3.878,45
Feb-15 9.761,06 18,76 1,56 152,60 0 -3.725,85
Mar-15 11.945,48 18,87 1,57 187,84 3.994,29 -7.532,30
Abr-15 4.129,90 19,51 1,63 67,15 0 -7.465,16
May-15 6.314,32 19,46 1,62 102,40 0 -7.362,76
Jun-15 -10.745,56 19,68 1,64 -176,23 0 -7.538,99
Jul-15 -7.805,44 19,83 1,65 -128,98 0 -7.667,97
Ago-15 -4.659,40 20,37 1,70 -79,09 0 -7.747,06
Sep-15 -1.513,36 20,89 1,74 -26,35 0 -7.773,41
Oct-15 -18.367,32 21,35 1,78 -326,79 0 -8.100,19
Nov-15 -15.221,28 21,33 1,78 -270,56 0 -8.370,75
Dic-15 -12.075,24 21,03 1,75 -211,62 0 -8.582,37
Ene-16 -20.783,28 20,61 1,72 -356,95 0 -8.939,32
Feb-16 -61.491,32 19,54 1,63 -1.001,28 6.591,26 -16.531,87
19.405,33 -16.531,87

De conformidad a lo anterior se evidencia que el ciudadano RAFAEL ANIBAL SANCHEZ no posee saldo a su favor por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Ciudadano JOSE GREGORIO ANGEL TORRES
Fecha Acumulado Tasa Anual Tasa Mensual Interes Anticipos Acumulado
Feb-11 375,36 17,85 1,49 5,58 0 5,58
Mar-11 750,72 17,13 1,43 10,72 0 16,30
Abr-11 1.126,08 17,69 1,47 16,60 0 32,90
May-11 1.501,44 18,17 1,51 22,73 0 55,63
Jun-11 1.876,80 17,41 1,45 27,23 0 82,86
Jul-11 2.252,16 18,51 1,54 34,74 0 117,60
Ago-11 2.795,04 17,37 1,45 40,46 0 158,06
Sep-11 3.337,92 17,5 1,46 48,68 0 206,74
Oct-11 3.880,80 18,28 1,52 59,12 0 265,86
Nov-11 4.423,68 16,35 1,36 60,27 0 326,13
Dic-11 4.966,56 15,55 1,30 64,36 0 390,49
Ene-12 5.509,44 16,9 1,41 77,59 0 468,08
Feb-12 6.249,96 15,65 1,30 81,51 0 549,59
Mar-12 990,48 15,43 1,29 12,74 0 562,33
Abr-12 1.731,00 16,31 1,36 23,53 0 585,85
May-12 2.471,52 16,75 1,40 34,50 0 620,35
Jun-12 3.212,04 16,25 1,35 43,50 663,07 0,78
Jul-12 3.952,56 16,2 1,35 53,36 0 54,14
Ago-12 4.693,08 16,51 1,38 64,57 0 118,71
Sep-12 5.433,60 16,8 1,40 76,07 0 194,78
Oct-12 -3.701,32 16,49 1,37 -50,86 0 143,91
Nov-12 -2.836,24 15,94 1,33 -37,67 0 106,24
Dic-12 -1.971,16 15,57 1,30 -25,58 0 80,66
Ene-13 -1.106,08 14,82 1,24 -13,66 0 67,00
Feb-13 -241 16,43 1,37 -3,30 0 63,70
Mar-13 675,98 15,27 1,27 8,60 1.581,46 -1.509,15
Abr-13 1.592,96 15,67 1,31 20,80 0 -1.488,35
May-13 2.509,94 15,63 1,30 32,69 0 -1.455,66
Jun-13 -6.573,08 15,26 1,27 -83,59 0 -1.539,25
Jul-13 -5.656,10 15,43 1,29 -72,73 0 -1.611,98
Ago-13 -4.739,12 16,56 1,38 -65,40 0 -1.677,38
Sep-13 -3.822,14 15,76 1,31 -50,20 0 -1.727,57
Oct-13 -2.905,16 15,47 1,29 -37,45 0 -1.765,03
Nov-13 -1.988,18 15,36 1,28 -25,45 0 -1.790,48
Dic-13 -884,24 15,57 1,30 -11,47 0 -1.801,95
Ene-14 219,7 15,73 1,31 2,88 0 -1.799,07
Feb-14 -16.676,36 16,27 1,36 -226,10 0 -2.025,17
Mar-14 -15.551,66 15,59 1,30 -202,04 0 -2.227,21
Abr-14 -14.426,96 16,38 1,37 -196,93 2.389,41 -4.813,55
May-14 -13.302,26 16,57 1,38 -183,68 0 -4.997,23
Jun-14 -12.177,56 16,56 1,38 -168,05 0 -5.165,28
Jul-14 -21.052,86 17,15 1,43 -300,88 0 -5.466,17
Ago-14 -19.928,16 17,94 1,50 -297,93 0 -5.764,09
Sep-14 -18.803,46 17,76 1,48 -278,29 0 -6.042,38
Oct-14 -17.678,76 18,39 1,53 -270,93 0 -6.313,31
Nov-14 -16.554,06 19,27 1,61 -265,83 0 -6.579,14
Dic-14 -15.429,36 19,17 1,60 -246,48 0 -6.825,62
Ene-15 -14.304,66 18,7 1,56 -222,91 0 -7.048,54
Feb-15 -13.179,96 18,76 1,56 -206,05 0 -7.254,58
Mar-15 -12.055,26 18,87 1,57 -189,57 2.784,84 -10.228,99
Abr-15 -10.930,56 19,51 1,63 -177,71 0 -10.406,71
May-15 -9.805,86 19,46 1,62 -159,02 0 -10.565,72
Jun-15 -8.681,16 19,68 1,64 -142,37 0 -10.708,10
Jul-15 -7.556,46 19,83 1,65 -124,87 0 -10.832,97
Ago-15 -6.431,76 20,37 1,70 -109,18 0 -10.942,15
Sep-15 -5.307,06 20,89 1,74 -92,39 0 -11.034,53
Oct-15 -4.182,36 21,35 1,78 -74,41 0 -11.108,94
Nov-15 -3.057,66 21,33 1,78 -54,35 0 -11.163,29
Dic-15 -289,62 21,03 1,75 -5,08 0 -11.168,37
Ene-16 5.532,18 20,61 1,72 95,02 0 -11.073,35
Feb-16 -38.646,02 19,54 1,63 -629,29 0 -11.702,64
7.418,78 -11.702,64

De conformidad a lo anterior se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO ANGEL TORRES no posee saldo a su favor por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ BERMUDEZ
Fecha Acumulado Tasa Anual Tasa Mensual Interes Anticipos Acumulado
Feb-12 984 15,65 1,30 12,83 0 12,83
Mar-12 1.968,00 15,43 1,29 25,31 0 38,14
Abr-12 2.952,00 16,31 1,36 40,12 0 78,26
May-12 3.936,00 16,75 1,40 54,94 0 133,20
Jun-12 4.920,00 16,25 1,35 66,63 0 199,83
Jul-12 5.904,00 16,2 1,35 79,70 0 279,53
Ago-12 6.888,00 16,51 1,38 94,77 0 374,30
Sep-12 7.872,00 16,8 1,40 110,21 0 484,51
Oct-12 3.055,32 16,49 1,37 41,99 0 526,49
Nov-12 4.238,64 15,94 1,33 56,30 0 582,79
Dic-12 5.421,96 15,57 1,30 70,35 0 653,14
Ene-13 6.605,28 14,82 1,24 81,58 0 734,72
Feb-13 7.788,60 16,43 1,37 106,64 0 841,36
Mar-13 8.971,92 15,27 1,27 114,17 1.291,78 -336,25
Abr-13 10.155,24 15,67 1,31 132,61 0 -203,64
May-13 -3.661,44 15,63 1,30 -47,69 0 -251,33
Jun-13 -2.478,12 15,26 1,27 -31,51 0 -282,85
Jul-13 -679,02 15,43 1,29 -8,73 0 -291,58
Ago-13 1.120,08 16,56 1,38 15,46 0 -276,12
Sep-13 2.919,18 15,76 1,31 38,34 0 -237,78
Oct-13 4.718,28 15,47 1,29 60,83 0 -176,96
Nov-13 6.517,38 15,36 1,28 83,42 0 -93,53
Dic-13 8.316,48 15,57 1,30 107,91 0 14,37
Ene-14 10.115,58 15,73 1,31 132,60 0 146,97
Feb-14 -8.085,32 16,27 1,36 -109,62 0 37,35
Mar-14 -6.286,22 15,59 1,30 -81,67 0 -44,32
Abr-14 -4.487,12 16,38 1,37 -61,25 3.105,58 -3.211,15
May-14 -1.799,84 16,57 1,38 -24,85 0 -3.236,00
Jun-14 887,44 16,56 1,38 12,25 0 -3.223,76
Jul-14 3.574,72 17,15 1,43 51,09 0 -3.172,67
Ago-14 -13.738,00 17,94 1,50 -205,38 0 -3.378,05
Sep-14 -11.050,72 17,76 1,48 -163,55 0 -3.541,60
Oct-14 -8.363,44 18,39 1,53 -128,17 0 -3.669,77
Nov-14 -5.676,16 19,27 1,61 -91,15 0 -3.760,92
Dic-14 -2.988,88 19,17 1,60 -47,75 0 -3.808,67
Ene-15 -301,6 18,7 1,56 -4,70 0 -3.813,37
Feb-15 2.385,68 18,76 1,56 37,30 0 -3.776,07
Mar-15 5.072,96 18,87 1,57 79,77 3.566,82 -7.263,12
Abr-15 7.760,24 19,51 1,63 126,17 0 -7.136,95
May-15 10.447,52 19,46 1,62 169,42 0 -6.967,53
Jun-15 13.134,80 19,68 1,64 215,41 0 -6.752,12
Jul-15 15.822,08 19,83 1,65 261,46 0 -6.490,66
Ago-15 18.509,36 20,37 1,70 314,20 0 -6.176,46
Sep-15 21.196,64 20,89 1,74 369,00 0 -5.807,46
Oct-15 -21.116,08 21,35 1,78 -375,69 0 -6.183,15
Nov-15 -16.658,74 21,33 1,78 -296,11 0 -6.479,26
Dic-15 -12.201,40 21,03 1,75 -213,83 0 -6.693,09
Ene-16 -2.978,98 20,61 1,72 -51,16 0 -6.744,26
Feb-16 -43.756,56 19,54 1,63 -712,50 4.888,33 -12.345,09
12.852,51 -12.345,09

De conformidad a lo anterior se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ BERMUDEZ no posee saldo a su favor por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
De tal manera que a razón de todo lo antes expuesto se puede evidenciar que no existe saldo a favor de los demandantes por el concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, toda vez que se dieron una serie de adelantos de prestaciones sociales y pagos por conceptos de Intereses sobre Prestaciones Sociales que fueron restados al Capital Acumulado, motivo por el cual, resulta forzoso para esta Superioridad declarar Sin Lugar la presente apelación y ratificar la sentencia de fecha 05 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÉ ALFREDO MELNEDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.146, en contra de la decisión de fecha 05 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la cual se declaró Sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos ALBERTO BETANCOURT, RAFAEL ANIBAL SANCHEZ, JOSE GREGORIO ANGEL TORRES y JOSE MARQUEZ BERMUDEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-5.076.874, V-6.872.731, V-8.677.567 y V-15.708.230, respectivamente, contra la entidad laboral CONSTRUCTORA PEDECA, C.A por cobro de Intereses sobre Prestaciones Sociales.- SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA que por cobro de Intereses sobre Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos ALBERTO BETANCOURT, RAFAEL ANIBAL SANCHEZ, JOSE GREGORIO ANGEL TORRES y JOSE MARQUEZ BERMUDEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-5.076.874, V-6.872.731, V-8.677.567 y V-15.708.230, respectivamente, contra la entidad laboral CONSTRUCTORA PEDECA, C.A,- TERCERO: SE RATIFICA la decisión de fecha 05 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, dejándose expresa constancia que esta Alzada realizó la revisión de la tasa aplicada al cálculo matemático de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, sin tocar el fondo de la controversia.- CUARTO:. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal., tal como lo ordena las disposiciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día Veintiuno (21) del mes de Julio del año 2017 Años: 207° y 158°.-


EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LUISANA ANTONIETA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA
AHG/LAR/BQ*
EXP N° 17-2602