REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 207° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Ciudadano RODRIGUEZ BRITO DANIEL SAMUEl, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.711.666.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARISOL VIERA, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, ADRIANA IGNACIA HERRERA BLANCO, CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA,, inscritos en el ipsa bajo los Nº 100.646, 96.040, 217.430, 190.131, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES FOSPUCA LOS SALIAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20/11/2013, bajo el Nº 27, Tomo 347-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: Abogada LUBMILA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.818.-
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN.-
EXPEDIENTE Nº 17-2605

ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado Judicial de la parte demandada, el Abogado JESUS DELGADO CORTEZ, inscrito en el ipsa bajo el Nº 272.246, contra el auto de fecha 14 de Junio de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, mediante el cual el tribunal al considerar que no existe causa legal para la suspensión del procedimiento, y al no estar ambas partes conformes con dicha suspensión, declara que el procedimiento debe continuar su curso. Una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente a esta alzada, el cual fue recibido en fecha 12 de Julio de 2017, y en esa misma se fija la Audiencia de Apelación para el día 19 de Julio de 2.017, fecha en la cual tuvo lugar la audiencia de apelación y se dictó el dispositivo oral del fallo, procediendo a publicar posteriormente el texto íntegro del mismo, el cual queda redactado de la siguiente forma:
THEMA DECIDENDUM
La presente incidencia surge con ocasión a la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 14 de Junio de 2017, respecto a la decisión de declarar la continuación del curso del procedimiento.
RECUENTO PROCESAL
En fecha 30 de Noviembre de 2016 se recibe por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial y sede, escrito de demanda incoado por el ciudadano RODRIGUEZ BRITO DANIEL SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.711.666, en contra de le entidad de trabajo INVERSIONES FOSPUCA LOS SALIAS, C.A., por cobro de salarios caídos y beneficio de alimentación.
En fecha 08 de Diciembre de 2016 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, dicto despacho saneador a la parte actora y ordenó su notificación.
En fecha 14 de Diciembre de 2016 la parte actora procede a subsanar la demanda.
En fecha 14 de Diciembre de 2016 el Servicio de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial deja constancia de la práctica de la notificación a la parte actora.
En fecha 15 de Diciembre de 2016 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 24 de Enero de 2017 el Servicio de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial deja constancia de la práctica de la notificación a la parte demandada.
En fecha 25 de Enero de 2017 la Secretaria del Tribunal deja constancia de la practica de la notificación ordenada, y a partir del día hábil siguiente comienza a correr el lapso de 10 días de despacho para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar..
En fecha 31 de Enero de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito de transacción celebrada entre las partes.
En fecha 09 de febrero de 2017 siendo la oportunidad fijada tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, prolongándose la misma para el día 22 de febrero de 2017.
En fecha 15 de febrero de 2017, la apoderada judicial de la parte actora solicita la homologación de la transacción laboral celebrada entre las partes.
En fecha 20 de febrero de 2017 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques negó la homologación solicitada.
En fecha 22 de febrero de 2017 tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, prolongándose una vez más para el día 25 de Abril de 2017.
En fecha 22 de Febrero de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada apela del auto de fecha 20 de febrero de 2017.
En fecha 02 de Marzo de 2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques oye la apelación en un solo efecto
En fecha 25 de Abril de 2017 tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, prolongándose una vez más para el día 07 de Junio de 2017.
En fecha 31 de Mayo de 2017 la apoderada judicial de la parte demandada solicita la suspensión de la causa a los fines de esperar las resultas del Recurso de Casación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2017 dictada por esta Alzada mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de homologación de la transacción judicial celebrada por las partes.
En fecha 05 de Junio de 2017 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de la causa en virtud de que no consta en autos la decisión de Alzada.
En fecha 07 de Junio de 2017 tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, declarándose por terminada la misma.
En fecha 12 de Junio de 2017, la apoderada judicial de la parte actora consigna copia simple de la sentencia emanada de este Juzgado Superior en fecha 20 de Marzo de 2017. Y en esa misma fecha consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 14 de Junio de 2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques declaró el curso del procedimiento
En fecha 15 de Junio de 2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques remitió el expediente a la URDD de esta Circunscripción Judicial a los fines de que la causa fuera distribuida entre los Tribunales de Juicio del Trabajo.
En fecha 20 de Junio de 2017, mediante Acta Nº 118 se dejó constancia de que corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de la causa.
En fecha 21 de Junio de 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial da por recibida la presente causa.
En fecha 21 de Junio de 2017 la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito mediante el cual apela del auto de fecha 14 de Junio de 2017 dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
En fecha 26 de junio de 2017 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante auto ordena la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques a los fines de que se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la parte demandada.
En fecha 29 de Junio de 2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques recibe la presente causa.
En esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito mediante el cual solicita sea remitido el expediente al Tribunal de Juicio toda vez que los lapsos se encuentran vencidos y que las actuaciones procesales no definen el procedimiento y se estaría ante una flagrante violación al debido proceso.
En fecha 06 de julio de 2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, niega la solicitud de la parte actora de remitir el expediente al Tribunal de Juicio antes de resolver la apelación.
En fecha 06 de Julio de 2017, el el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques oye la apelación en ambos efectos y ordena al remisión del expediente a este Juzgado Superior del Trabajo.
En fecha 12 de Julio de 2017, este tribunal Superior recibe la presente causa y fija la Audiencia oral de Apelación para el día 19 de Julio de 2017, a las 09:00am.
En fecha 18 de Julio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual solicita la remisión del expediente al Juzgado distribuidor de Juicio y se celebre la audiencia de juicio.
En fecha 19 de Julio de 2017 tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Apelación y en esa misma fecha se dictó el dispositivo oral del fallo.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada apelante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante apelante, quien en resumen expuso: En representación de la empresa Fospuca ejercimos apelación contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito mediante el cual tengo la suspensión de la causa solicitada. Es importante hacer notar que este mismo tribunal mediante sentencia homologo la transacción laboral entre las partes, dicha sentencia fue recurrida por la parte actora mediante Recurso de Casación el cual no fue formalizado, solo se espera la remisión del expediente por esa sala, siendo que la sentencia concluyo la causa, solicitamos la suspensión de la causa, pero fue negada y por ello nos encontramos aquí para solicitar dicha suspensión por cuanto una vez sea remitido el expediente por la Sala de Casación, se daría por concluida la presente causa, no vemos procedente la consecución a juicio de la presente causa. Es todo.-
Una vez culminada la exposición de la apoderada judicial de la parte demandada apelante, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien en resumen expuso: La sentencia demanda por este despacho no puso fin a este juicio, fue debidamente recurrida, cosa que esta representación no lleva, pero cursa ante el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la apelación voy a insistir en el escrito presentado ante la URDD y quiero sirva de fundamentación a la defensa de esta representación; la representación que ejerce la empresa Fospuca ha pedido la suspensión en dos oportunidades, en ambos casos fue negada por el Tribunal Aquo, no es necesario suspender al causa puesto que la apelación se escuchó en un solo efecto. Una vez estando el expediente en juicio, la Juez de oficio devuelve el expediente a Sustanciación a fines de escuchar la apelación, siendo la apelación contra un auto de mero trámite; más sorprendente fue el Tribunal de sustanciación que oye la apelación en ambos efectos sobre un acto que ella misma dictó, siendo que la parte actora debió recurrir de hecho ante esta alzada. Es por eso que solicito sea aplicado por estar inmerso en la causal del artículo 48 las sanciones respectiva, asimismo pido sean devueltas las actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines que continúe el proceso. Es todo.-
Una vez culminada la exposición del apoderado judicial de la parte actora, se le concede el derecho de replica a la apoderada judicial de la parte demandada apelante, quien en resumen expuso: La fundamentación consignada ayer, debe darse en la audiencia oral y publica; con respecto al auto el Tribunal indico que no constaba en autos las resultas de la sentencia, nosotros consignamos copia de la sentencia, sobre esa diligencia es que el tribunal se pronunció negando la suspensión de la causa y sobre ese auto es que apelamos el día de hoy. Otro punto es que indicaba el abogado que la sentencia del Superior no concluyo la causa, siendo que si concluyo el procedimiento. Quiero dejar aquí cual es el objeto de continuar a juicio si ya el pago fue realizado, no hay objeto que discutir, ya fue pactado y homologado y tiene efecto de cosa juzgada. Al indicar que la sentencia se encuentra en la Sala, el mismo sabe que no se fundamentó la misma, solos e espera la revisión del expediente, la cual esa falta de probidad me parece improcedente, es innecesario continuar con un juicio que no tiene objeto. Es todo.-
Una vez culminada la exposición de la apoderada judicial de la parte demandada apelante, se le concede el derecho de contrareplica al apoderado judicial de la parte actora, quien en resumen expuso: Tengo la sentencia que homologo la transacción dictada por este Tribunal contra la cual se interpuso recurso de casación formulado por los Procuradores del Trabajo, no tengo conocimiento de en qué estado se encuentra la causa.
El Juez Superior considera prudente intervenir y realizar una serie de preguntas y consideraciones a las partes, quedando de la siguiente manera:
Juez Superior: ¿Cómo le consta a usted le consta que no fue formalizado el escrito?
Apoderada judicial de la parte demandada apelante: Porque fui directamente a la sala y vi el expediente, no hubo fundamentación, solicite hasta el computo del vencimiento del lapso para la formalización, me parece que si él es el representante de la parte actora debería saber el estado de la causa, sino igualmente se lo hago saber.
Juez Superior: Debo hacer una observación válida para los dos, hay una norma bien clara en el Código de Ética y es en relación a que los Abogados debemos actuar con la verdad en lo que constituye el apoyo al Sistema de Justicia, siempre hago esta observación cuando considero necesario, puesto que en este caso no existe una posibilidad inmediata de tener una información certera en este momento, sin embargo el Tribunal realizara la verificación correspondiente.
Una vez culminada la exposición del apoderado judicial de la parte actora, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada apelante, quien en resumen expuso: La parte actora es una sola, y los abogados actúan en su representación, no puede el abogado alegar que no tiene conocimiento de esto, yo me comprometo a traer copias del expediente donde consta que no se formalizó la Casación. Es todo.-
MOTIVACIONES DECISORIAS
A los fines de dictar la resolución judicial que va a recaer sobre la presente causa, esta Alzada considera prudente realizar las siguientes consideraciones: En el presente caso se puede evidenciar que ha sucedido una serie de irregularidades y manejo impropio del proceso, por parte de la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, toda vez que mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2017 vista la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte actora, procedió a escuchar la apelación en un solo efecto y a remitir copias certificadas de las actuaciones a esta Alzada, siendo que debió haber sido escuchada la apelación en ambos efectos y por ende remitir el expediente en su totalidad a esta Alzada.
Así las cosas, esta Superioridad mediante sentencia de fecha 23 de Marzo de 2017 procedió a homologar el acuerdo transaccional celebrado por las partes, y en fecha 6 de Abril de 2017 se oyó anuncio de Recurso de Casación formulado por la Procuradora del Trabajo Deimy del Valle Leen, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, posteriormente esta Alzada remitió el cuaderno de la incidencia tramitara a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido en fecha 18 de Abril de 2017; sin embargo a la presente fecha no consta en este Circuito Judicial resultas del Recurso de Casación ejercido por la parte actora.
Ahora bien, la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques al tener en su poder copia de la sentencia proferida por este Tribunal Superior del Trabajo, debió verificar si existía o no algún recurso ejercido contra ella, sin embargo no fue así el caso, teniendo toda potestad y facultad para ello, por lo que procedió a negar la suspensión del proceso solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada, lo cual podría crear una grave situación procesal, en caso de tener una sentencia de la Sala de Casación Social, donde se declare perecido o sin lugar el Recurso de Casación.
En virtud de lo anterior, si bien esta Alzada debe tener conocimiento formal de lo que ha decidido la Sala de Casación Social para proceder a dictar el fallo a recaer en esta causa, no es menos cierto que es un hecho notorio y público que fue remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia cuaderno de la incidencia tramitada, del cual se pudo verificar en esta sede que no consta decisión algún con la obligación de decretar la suspensión de la causa hasta tanto no conste en el Tribunal la decisión que dicte la Sala de Casación Social a los fines de mantener la uniformidad de las decisiones que se dicten en los Juzgados del Trabajo, por ello se debe tomar las medidas procesales a fin de dejar depurado el proceso respecto a lo que pudo haber sido esta manipulación procesal o manejo impropio del proceso, por parte de la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y así procederá a dejar establecido en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado Judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES FOSPUCA LOS SALIAS, C.A, el Abogado JESUS DELGADO CORTEZ, inscrito en el ipsa bajo el Nº 272.246, contra el auto de fecha 14 de Junio de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, mediante el cual el tribunal al considerar que no existe causa legal para la suspensión del procedimiento, y al no estar ambas partes conformes con dicha suspensión, declara que el procedimiento debe continuar su curso.- SEGUNDO: SE ORDENA la suspensión del proceso a partir de la fecha de la presente decisión, hasta la fecha en que conste en el presente expediente las resultas del Recurso de casación que fue anunciado en fecha 23 de marzo de 2017 y oído por esta Alzada en fecha 3 de abril de 2017, siendo remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de Abril de 2017, donde fue recibido en fecha 18 de Abril de 2017, por esa sala, y por cuanto dicha decisión no consta en el expediente, de lo cual depende el curso de la presente causa y así evitar sentencias contradictorias..-TERCERO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 14 de Junio de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques.- CUARTO: No hay condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal., tal como lo ordena las disposiciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día Veintiocho (28) del mes de Julio del año 2017 Años: 207° y 158°.-



EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LUISANA ANTONIETA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA
AHG/LAR/BQ*
EXP N° 17-2605