REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 17-6789
DEMANDANTE: ALEXANDER CASTILLO BIORD, titular de la Cédula de identidad Nº 14.294.025.
APODERADA JUDICIAL: LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838
PARTE DEMANDADA:
DIRECTOR:
ABOGADO ASISTENTE
MOTIVO:
SENTENCIA: INVERSIONES FRABIGO 26 C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirada, en fecha 01-06-2010, bajo el Nº 03, Tomo 111-A
JOHAN FRANCISCO BIORD MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.819.513
RAMON IGNACIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.317
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 06 de julio de 2017, (folio 21) donde comparece el ciudadano JHOAN FRANCISCO BIORD MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.819.513, en su carácter de Director de la demandada INVERSIONES FRABIGO 26 .C.A., asistido por el abogado en ejercicio RAMON IGNACIO ZAMBRANO BOLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.317 a los fines de exponer “…En este acto me doy por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de junio de 2017, en el cual se acuerda nuevamente la notificación de las partes. De igual forma manifiesto que convengo en la totalidad de la demandada presentada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de cumplir con el pago del monto demandado, consigno en este acto un (01) cheque de Gerencia Nº 00020882 del Banco de Venezuela, emitido a nombre del ciudadano ALEXANDER JOSE BIORD CASTILLO, parte actora en el presente litigio por un monto de noventa y dos mil quinientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos (92.549,69), con lo cual se garantizan el pago de a totalidad del monto demandado. Solicito respetuosamente a este Tribunal se declare la Homologación del Convenimiento de conformidad con la Ley….”
Ahora bien, con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que el convenimiento que hiciera el demandado en fecha 06/07/2017. Y siendo que el convenimiento es cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa, como lo señala el artículo 263 del código de Procedimiento Civil. Calvo Baca dice que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que dice la actora. Rangel Romper opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.
En consecuencia, por lo antes expuesto este Juzgado Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los efectos que resguarde el señalado cheque por un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, en caso de no ser retirado, se ordena aperturar de una cuenta de ahorros en la entidad correspondiente. Asimismo, una vez conste en autos la notificación del trabajador al día siguiente comenzará a transcurrir los cinco (05) días hábiles para que anuncie los recursos legales correspondientes, vencido dichos lapsos y retirado dicho cheque o libreta de ahorros, este Juzgado ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. TERCERO: No hay condenatoria en Costa, por la naturaleza del caso.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
Años 206° y 157°
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Expediente N° T5-17-6789
CVC/RH
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